Una de las principales preocupaciones tanto de profesionales y empresarios, como incluso de particulares, en lo que al aspecto económico se refiere, es el relativo al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública, el modo en que se pueden satisfacer dichas obligaciones de manera menos gravosa para sus finanzas internas y para el mantenimiento de sus negocios, así como la manera de resolver, del modo menos perjudicial, los procedimientos sancionatorios en los que se vean envueltos. Para todo ello, será imprescindible contar con el asesoramiento de un profesional apropiado, especializado en materia financiera y que ofrezca confianza por sus conocimientos y experiencia. En Agaz disponemos en nuestros despachos del abogado fiscal y tributario en Madrid, Granada y Almería, que estabas buscando.

A continuación, haremos un somero repaso de las cuestiones más interesantes sobre esta temática y sobre el contenido concreto del Derecho Tributario.

Importancia del Derecho Tributario para tus finanzas y tu negocio

¿De qué se ocupa un abogado fiscal y tributario?

Podemos empezar definiendo el Derecho Tributario como aquella rama del Derecho que regula la exacción de tributos según establezcan las leyes, ocupándose tanto de la fijación de los gravámenes que corresponden a cada sujeto pasivo, como de la actuación que debe llevar a cabo la Administración para la liquidación y recaudación de los mismos.

Por su parte, los tributos son las prestaciones económicas que realizan los contribuyentes a la Administración y que constituyen, de este modo, ingresos públicos cuyo objeto es el mantenimiento de los servicios y gastos públicos y que se devengan como consecuencia de la realización por el sujeto pasivo de una actividad que lleva aparejada, según la legislación aplicable, la obligación del pago del tributo.

Por tanto, el abogado fiscal y tributario tendrá su campo de actuación en todos aquellos ámbitos en los que se vea implicado un sujeto pasivo, una obligación de pago de un tributo y una Administración competente para la gestión del mismo, según la normativa reguladora del tributo.

¿Cuáles son las fuentes del Derecho Tributario?

Se trata de un área del Derecho en el que solamente cabe la regulación escrita adquiriendo importancia la Ley, perdiendo toda utilidad en este ámbito la costumbre y actuando los principios generales sólo como criterios informadores a la hora de elaborar las leyes fiscales.

De este modo, las fuentes normativas que debe manejar todo abogado fiscal y tributario, son:

  1. La Constitución: Recoge varios principios que deben respetarse a la hora de fijarse la regulación tributaria en las leyes: el principio de legalidad, el de generalidad, el de capacidad económica, el de igualdad, o el de progresividad y no confiscación, etc.
  2. Los Tratados Internacionales: En lo que al área tributaria se refiere, habrá que tener en cuenta los Convenios que se encuentren en vigor con otros países, con el fin de no caer en casos de doble imposición.
  3. El Derecho Comunitario Europeo: En este caso, habrá que respetar la normativa emanada de la Unión Europea, tanto la contenida en los Tratados Constitutivos, como en el Derecho derivado compuesto por los reglamentos, las directivas, las decisiones, las recomendaciones y los dictámenes.
  4. Las leyes: En cuanto a las leyes, diferenciamos entre leyes orgánicas y ordinarias. Entre las primeras, normas que requieren una mayoría reforzada para su aprobación y que regulan determinadas materias reservadas a ellas por su importancia, en el ámbito fiscal solamente encontramos la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, de 22 de septiembre de 1980.

En los referente a las leyes ordinarias, tiene una preponderancia indudable la Ley General Tributaria, de 17 de diciembre de 2003. Se trata de una Ley que regula los principios y normas aplicables a todo el sistema tributario español y que es aplicable a todas las Administraciones Tributarias.

Según esta Ley, tiene potestad originaria para establecer tributos el Estado, pero las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales también podrán, según las posibilidades otorgadas en la Constitución y las leyes. Asimismo, cuando una ley lo establezca, podrán exigir tributos otras entidades de Derecho Público.

En todo caso, la misma Ley en su artículo 8 enumera las materias que están reservadas a su regulación por ley (delimitación del hecho imponible, determinación de los obligados tributarios, establecimiento y modificación de las infracciones y sanciones tributarias, etc).

Por último, nos encontramos con el caso de los decretos legislativos y de los decretos leyes, normas con rango de ley emanadas del Gobierno por delegación de las Cortes Generales o con control posterior de las mismas.

  1. Los reglamentos: En desarrollo de la legislación en materia tributaria.
  2. Las circulares e instrucciones: Son normas que no tienen carácter de reglamento y que solamente producen sus efectos respecto de los funcionarios jerárquicamente vinculados.
  3. Otras disposiciones: El artículo 7 de la Ley General Tributaria señala que tienen carácter supletorio las disposiciones generales del Derecho Administrativo y de derecho común.

¿A qué principios se sujeta el Derecho Tributario?

Los principios aplicables al sistema tributario que debe conocer todo abogado fiscal y tributario en el desempeño de su labor, son:

  • Principio de ordenación del sistema tributario: Es un principio que va referido a la capacidad económica de los sujetos pasivos de los tributos y se basa, a su vez, en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, distribución equitativa de la carga tributaria y en la no confiscatoriedad.
  • Principio de aplicación del sistema tributario: Se refiere al empleo efectivo del sistema tributario y se basa, a su vez, en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de los costes indirectos provenientes del cumplimiento de obligaciones formales.
  • Principio de instrumentalización económica del tributo y no afectación: Se refiere a la finalidad que debe tener el tributo como elemento para el sostenimiento de los gastos públicos y de la política económica general.
  • Principio de autotutela del crédito tributario: Se refiere a la competencia exclusiva de la Administración Tributaria en los procedimientos de apremio.
  • Principio de impugnabilidad de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones: Referido a la posibilidad de impugnar tales actos en vía administrativa y judicial, por los mecanismos y procedimientos legalmente previstos.
  • Principios de la Administración Tributaria: Recogidos en el artículo 5 de la Ley General Tributaria.
  • Principio de identificación y derogación expresa de las normas tributarias: Según el cual, las normas que modifiquen o deroguen otras normas tributarias, expresarán las que lo son.

La visión de esta área del Derecho para el abogado fiscal y tributario de Madrid, Granada y Almería de Agaz

¿Qué relevancia damos en Agaz al Derecho Fiscal y Tributario?

Del mismo modo que en otro ámbitos del Derecho cualquier persona puede tener ciertos conocimientos, más o menos profundos, sobre las normas que se aplican y el modo en el que hay que desenvolverse (a la hora de reclamar cantidades, realizar una compraventa, denunciar penalmente conductas, etc.), el área del Derecho Fiscal es, a pesar de la cercanía que la mayoría podemos tener con él, habida cuenta de la obligación de pagar tributos que todos, quien más o quien menos, tenemos, más desconocido en cuanto a la normativa aplicable, plazos, formalidades, trámites, etc. Posiblemente, la mayor complejidad de una rama de Derecho que presenta una faceta, quizás, más técnica que otras, influya en lo comentado. Algo similar a lo que ocurre con el abogado administrativo.

Sin embargo, como bien sabemos, estar al día en las normas fiscales y tributarias y en los procedimientos y obligaciones que surgen para nosotros de las mismas, es fundamental para cualquier negocio, grande o pequeño, así como también incluso cualquier particular.

Posiblemente no haya un área del Derecho que exija de una manera tan evidente la intervención de un abogado especialista para orientar nuestra actuación en este campo, llevar a cabo las gestiones para las que hace falta un conocimiento específico, averiguar las alternativas tributarias más beneficiosas para nuestro caso, así como dirigir un eventual procedimiento administrativo o judicial en el que nos veamos envueltos por algún motivo, quizás, sancionatorio.

Para nuestros despachos de Agaz, la relevancia de esta materia queda patente en el interés que hemos puesto en contar en nuestras filas con abogados auténticamente especializados y con amplia experiencia en el mundo fiscal, por lo que, si te diriges a nuestras sedes podrás contar con el abogado fiscal y tributario en Madrid, Granada y Almería que podrá acompañarte en tu travesía por los complejos trámites financieros.