El contrato de transporte de mercancías se define como un acuerdo de voluntades entre varias partes, en la que cada contratante asume una obligación, que es, por un lado, la de entregar la mercancía para su posterior transporte, si fuese necesario, y el pago del precio convenido, y de otro lado, la recepción de la mercancía objeto del transporte y el consecuente transporte de la misma.

Elementos que debe tener un contrato de transporte

En el contrato deben estar presentes los siguientes elementos:

  • Personales: Se trata de las personas que intervienen en el intercambio.
    • Cargador, remitente o expedidor: Es el propietario o poseedor de la mercancía objeto del contrato, al cual interesa su transporte.
    • Porteador o transportista: es el que asume la obligación de efectuar el transporte del bien.
    • Destinatario, consignatario o receptor: es la persona a quien van dirigidos los efectos materiales que han de transportarse.
  • Reales: Es lo que se va intercambiar en el contrato.
    • Mercancía: es el objeto que se va a transportar, y el que caracteriza el contrato como mercantil, para lo que es necesario, de acuerdo con el Código de Comercio, que no tenga limitaciones para su transporte.
    • Precio: es la compensación económica que recibe el porteador o transportista por llevar a cabo la ejecución del transporte. Se le puede pagar cuando se abona en el momento de la carga o dejarse a deber cuando se realiza el pago en el destino (en este caso es posible que existan recargos)
  • Formales: Aunque el contrato de transporte se puede hacer de manera verbal, lo habitual es que se refleje en un documento por escrito. En dicho documento, según el modo en el que se realice el transporte de las mercancías, puede ser:
    • Marítimo: Cuando se produce el transporte por el mar o por río y el documento debe ser el Conocimiento de Embarque (“Ocean Bill of landing” en inglés o “Connnaissement Maritime” en francés). El objetivo es poder acreditar que la mercancía se ha recibido a bordo del navío, es una prueba de la existencia del Contrato de Transporte y de quién es el titular de la propiedad de la carga, a favor del legítimo tenedor y mediante el cual se tiene el derecho e recibir en el puerto de destino, en el estado y cantidad que sea fijada.
      Un Bill of Landing marítimo es un documento de transporte de puerto a puerto, donde se debe plasmar las condiciones y cumplir una función triple:

      • Recibo de las mercancías que han sido embarcadas y de certificado del estado en el que se encuentran.
      • Prueba del contrato de transporte, que suele estar en el dorso.
      • Acredita la propiedad de la mercancía, que debe ser negociable y admitido por las entidades financieras en los créditos documentarios como representación de las mercancías.
    • Terrestre: Cuando se produce el transporte por carretera o tren y el documento debe ser el Carta de Porte (CMR).
      El convenio CMR que regula el transporte de mercancías por carretera se suscribió el 19 de Mayo de 1.956 en Ginebra y se ratificó en 1.974 en España. Se aplica en todos los contratos de transporte público de mercancías por carretera en los que el lugar de carga y el lugar de entrega estén en dos países diferentes. Están excluidos de su aplicación los siguientes casos:

      • Transportes postales internacionales.
      • Transportes funerarios.
      • Transportes de mudanzas.

      De la carta de porte se harán cuatro ejemplares originales, firmados tanto por el remitente como por el transportista. El primer ejemplar para el remitente, el segundo irá con la mercancía, el tercero lo tendrá el destinatario y el cuarto debe ser devuelto al remitente una vez firmado y sellado el destinatario.

    • Aéreo: Cuando se produce el transporte en avión y el documento debe ser el Conocimiento Aéreo (“Airway Bill”).
      El documento de Transporte Aéreo es emitido por las compañías aéreas, un total de 12, donde solo 3 de los cuales son originales. El primer original es marcado para el transportista (“for the carrier”) y va firmado por el embarcador o su agente. Otro original es marcado para el consignatario, receptor de la mercancía (“for the consignee”), y vuelve a estar firmado por el embacador o su agente. El último de los originales es marcado para el embarcador, exportador (“for the shipper”) y en este caso va firmado por el transportista y es entregado al embarcador cuando la mercancía ha sido aceptada para la entrega, no cuando están siendo embarcadas. Esta última se presenta cuando es solicitado en un CD. El documento de transporte aéreo no es un documento que da derecho son las mercancías sino que sirve en caso de reclamar una identificación. Es siempre nominativo, por lo que no puede endosarse, ni es negociable. Llevará la firma del transportista o su agente y una fecha de expedición. El embarcador tiene el derecho a disponer de las mercancías o cambiar el destinatario siempre y cuando le devuelva a la compañía aérea la carta de porte recibida y que las mercancías no hayan sido entregadas al banco.
    • Multimodal: Cuando el transporte requiere una combinación de varios de los anteriores y el documento debe ser el Conocimiento de embarque FIATA (“FIATA Bill of landing” en inglés o “Document de recomanance negociable de transport combiné” en francés).
      Con la emisión del documento el transitario actúa como el operador del transporte multimodal, lo que le convierte en el responsable de las mercancías, y de la ejecución del transporte. Su responsabilidad no sólo alcanza a la entrega de las mercancías en destino sino que además responde al mismo tiempo de los hechos y de los actos que haga el porteador o las terceras personas que hayan sido usadas durante el proceso del transporte. Sólo las Organizaciones Nacionales de Trantarios integradas en FIATA tienen la autorización a emitir el documento FBL. Se usa para el transporte multimodal (es la combinación de al menos dos medios de transporte aunque puede haber más) cuando hay un solo porteador responsable por el total del transporte. El operador recibe el nombre de Operador de Transporte Multimodal (OTM) El FBL, como todo contrato de transporte, contiene a las partes contratante, mercancías que hay que transportar, el itinerario del transporte y el precio que costará el mismo.

Si bien las regulaciones jurídicas de los diversos documentos mencionados son distintas, todos ellos tienen muchos aspectos en común, ya que responden a una misma necesidad, la de reflejar las personas que intervienen en el intercambio y las condiciones de cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por todas las partes (remitente, destinatario, puntos de carga y descarga, descripción de la mercancía, pero y cubicación, forma de pago, etc.). Siempre es bueno tener un contrato con una aseguradora aunque algunos siniestros en los percances no son atendidos por las aseguradoras.

Obligaciones de las partes

En lo que se refiere a los derechos y las obligaciones de las partes, están recogidas en las convenciones que regulan los documentos y que son las siguientes:

  • Conocimiento de embarque marítimo: Convenio de Bruselas de 1.924.
  • Carta de Porte de carretera: Convenio CMR de 1.935.
  • Carta de Porte CIM: Convención COTIF-CIM de 1.961.
  • Conocimiento aéreo: Convenio de Varsovia de 1.929.
  • Conocimiento FIATA: Convenio de Ginebra de 1.980. (Aún no está en vigor).

Las convenciones internacionales reflejan aspectos tales como las condiciones de aceptación y rechazo de la mercancía transportada, ámbito de aplicación subjetivo, las circunstancias y personas a las que tal regulación es aplicable, la responsabilidad que tiene el transportista y sus límites y los plazos para reclamar por los daños que se puedan sufrir, tanto los visibles como los ocultos.

También es de gran relevancia que en los documentos se refleje que la mercancía ha sido recibida por el transportista en perfecto orden y condición aparente, pudiendo hacer constar en caso contrario que la mercancía se ha recibido con defectos y taras, en su caso.