El contenido obligacional del contrato de transporte consiste fundamentalmente en el deber que tiene el porteador de trasladar las cosas y en el correlativo que tiene el cargador o destinatario de lo transportado de pagar el porte del mismo. Junto a estas, existen otras obligaciones secundarias que tienen una gran importancia en la práctica. Por ello, es fundamental una buena redacción de contratos y documentos.

Ante de iniciar con el transporte, lo más importante es la entrega de la mercancía al porteador en el lugar que se haya convenido previamente. El porteador tiene el derecho a verificar el contenido declarado de la mercancía, con la presencia del cargador o consignatario y de testigos. Si por algún motivo, no estuviese alguno de ellos, podrá ser un Notario el que haga presencia.

La responsabilidad del porteador comenzará desde el momento en que reciba las mercancías en el lugar que se haya indicado para ello. Cabe la presentación, verificación de la carga y su respectiva recepción, y sólo a partir de ese último momento responde el porteador ante cualquier problema que pueda surgir. Salvo que se pacte lo contrario, la obligación de carga y estiba le corresponde al cargador, en caso de tratarse de carga completa del porte, o al porteador, en caso de que sea una carga fraccionada.

Durante el transporte de las mercancías, la ejecución del contrato se habrá de realizar de la forma más expedita que sea posible, teniendo el porteador que seguir la ruta que haya sido convenida, y que será en términos generales la ruta más corta y/o la más segura. Durante esta fase de transporte, el porteador debe cumplir con las obligaciones administrativas que se le impongan previamente, tales como la seguridad de la mercancía que se transporta, los permisos de las aduanas que se tenga que pasar, permisos sanitarios, etc.

La obligación fundamental del porteador al finalizar el transporte se puede resumir en la entrega de la mercancía o traditio de los efectos en el mismo estado en que se hallaban al tiempo en el que son recibidos, sin detrimento ni menoscabo alguno. El lugar y plazo serán los que se hayan pactados previamente. Cumplido el contrato se devolverá al porteador la carta de porte que hubiere sido expedido y en virtud del canje de este título por el objeto porteado se tendrán por canceladas las respectivas obligaciones y acciones salvo que se formulasen por las reclamaciones o reservas.

El incumplimiento por parte del porteador de las obligaciones contractuales, referidas da lugar a su responsabilidad civil, que operará en los casos de pérdida de la mercancía, avería o retraso en la entrega de la misma. El principio básico por el que se rige este contrato es que las mercancías se transportarán a riesgo y ventura exclusivamente del cargador. Esto quiere decir que serán de cuenta y riesgo del porteador los daños que puedan experimentar las mercancías.

Clasificación del transporte de mercancías

El transporte de mercancías se puede clasificar en función a diferentes criterios:

  • Por el tipo de locomoción que se use, transporte puede ser: terrestre (por carretera o ferroviario), marítimo o aéreo.
  • Por el objeto que se transporta puede ser: de mercancías o de personas.

El transporte de viajeros por tierra puede ser regular o discrecional:

  • Regulares son aquellos que se hacen dentro de itinerarios preestablecidos, bajo el calendario y horario fijados previamente.
  • Discrecionales son los que se llevan a cabo sin estar sujeto a un itinerario ni horario ni calendario.
  • Por la forma de llevarlo a cabo, el transporte puede ser simple o mixto, en función de los tipos de medios de locomoción que se usen (uno o varios).
  • Por el carácter de la actividad, el transporte puede ser privado o público:
    • Público es aquel que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución.
    • Privado es aquel que se hace por cuenta propia, ya se para satisfacer necesidades propias, bien para complementar actividades particulares, bien para satisfacer otras actividades principales realizadas por empresas.
  • Por el ámbito, puede ser internacional o interior:
    • Interior es que tiene el origen y el destino dentro del propio país, aunque puede atravesar aguas o espacios aéreos que no pertenezcan al país.
    • Internacional es aquel que tiene todo su itinerario por territorios de otro país.
  • Por la especificidad del objeto, el transporte puede ser especial u ordinario.

Con respecto a la jurisdicción y al ejercicio de las acciones, en materia de transporte por tierra debe observarse las Juntas Arbitrales de Transportes como órganos administrativos de protección y defensa de las partes en el transporte ante los cuales se podrán dirimir las posibles controversias que puedan surgir.

Respecto del transporte marítimo, el naviero asume las responsabilidades que deriven de la explotación del buque, tanto las recogidas en el contrato como las extracontractuales. Estas responsabilidades pueden proceder de sus propios actos u omisiones, de los del capitán del navío, de sus dependientes o incluso de la misma navegación. Deberá responder de este cúmulo de responsabilidades, al igual que el comerciante terrestre, por el importe íntegro y con todos sus bienes presentes y futuros, sin embargo, en la práctica se establece un tratamiento especial de ciertas responsabilidades del naviero, limitando el importe de las deudas y limitando también el patrimonio con el que se debe responder de dichas deudas.

Tanto la regulación del transporte marítimo de mercancías nacional como internacional tienen un régimen de responsabilidades muy riguroso para el porteador, y con un carácter muy imperativo. Esto último le hace tener que responder por las averías y por las pérdidas parciales o totales de las mercancías debido a que está bajo el criterio de la culpa presunta. Esto quiere decir que constando el dato objetivo de la pérdida de la mercancía y la avería del navío tan solo podrá exonerarse de responsabilidad cuando se dan una serie de casos concretos encuadrables en el concepto de causa fortuita o de fuerza mayor y además de que deberá de ser probado con posterioridad. Este régimen de responsabilidad a pesar de ser muy riguroso se compensa, sin embargo, con la posibilidad de poder limitar la deuda resarcitoria del porteador a una cantidad máxima que puede fijarse de antemano de acuerdo con los parámetros que a tal efecto ofrece el legislador.

Al igual que pasa con el naviero, el empresario de la navegación aérea tiene limitada su responsabilidad ante cualquier contratiempo. El fundamento visto para el supuesto del naviero es plenamente aplicable al empresario de la navegación aérea, resultando limitadas las responsabilidades del explotador.