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Por Germán Fernández, departamento jurídico de Agaz

Una vez que el médico forense ha emitido el parte de sanidad a la víctima de accidente de tráfico, el Juzgado señala día y hora para el juicio oral. Es recomendable acudir asistido de un letrado especialista que se encargue de la representación y que reclame adecuadamente las cantidades que puedan corresponder, un concepto que no es sencillo a la vista de los múltiples conceptos y variables de los que depende.

Tras la celebración del juicio, la sentencia fija la cantidad que la aseguradora del condenado como responsable del accidente ha de abonar mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del juzgado. Una vez verificado, el Juzgado entrega al beneficiario un mandamiento de devolución con el que el banco hace efectiva la suma correspondiente.

Es posible que durante la tramitación del procedimiento, la compañía de seguros del causante del siniestro ofrezca una cantidad como “solución amistosa”. En este punto es recomendable ser cuidadoso, pedir asesoramiento y dejarse aconsejar por el abogado, porque lo habitual es que dicha aseguradora ofrezca una cantidad inferior a la que corresponde en caso de llegar a sentencia firme.

También puede ocurrir que la aseguradora ofrezca ser reconocidos por un médico a su servicio. De la misma forma, esta opción debe ser consultada con el abogado, puesto que la compañía puede utilizar los informes de dicho médico para rebatir los que extienda el médico forense del Juzgado, lo que siempre actuará en perjuicio del damnificado.

En cuanto al tratamiento fiscal de estas percepciones, el artículo 7 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas dispone la exención de “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmentereconocida”.

Por último, cabe reseñar que los daños que haya sufrido el vehículo de la víctima por causa del siniestro se incluyen en la indemnización que a su favor fije la sentencia recaída, previa su tasación por el perito judicial, así como cualquier daño directo o indirecto sufrido, pues el fin perseguido es la reparación íntegra de la víctima.

 

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