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Por Marcos Galera – Socio Director de Agaz

¿Puede la actividad cerebral de un individuo vulnerar sus propios derechos fundamentales? La prueba del Potencial Evocado Cognitivo P-300 a la que se ha sometido, por primera vez en España, a dos internos en prisión ha desatado la polémica.

Antonio Losilla, acusado de haber asesinado y descuartizado a su esposa, fue el primero al que se le practicó esta técnica de análisis neurofisiológico. El segundo, Miguel Carcaño, el asesino confeso de Marta del Castillo. Dos casos totalmente distintos pero con un punto clave común: no se han localizado los restos de las víctimas. Deducir en qué ubicaciones pueden encontrarse es, precisamente, el objeto del uso de esta técnica.

Conocida popularmente como «test de la verdad», la prueba del Potencial Evocado Cognitivo es, en realidad, un examen que mide y registra la actividad neuronal en base a los recuerdos de un individuo ante determinados estímulos (que se le presentan en forma de imágenes o afirmaciones orales) a través de un aparato de electroencefalografía (EEG). La controversia surge en una puntualización: las respuestas cerebrales que recoge no pueden ser controladas de forma consciente, por lo que se puede interpretar como una vulneración del derecho de un acusado a no declarar contra sí mismo.

Es decir, cuando un sospechoso o imputado se enfrenta a un interrogatorio decide con total independencia si quiere responder o no. También elige si mentir o no. Tiene derecho a ello. Sin embargo, el P-300 provoca una reacción en el cerebro ajena a la voluntad individual. Esta es la razón principal por la que se exige la previa aceptación libre y voluntaria de quien se someta a ella para que pueda ser valorada legalmente.

De hecho, desde el punto de vista jurídico, no hay obstáculo para que un condenado se someta a este tipo de examen. La presunción de inocencia que ampara a todos los que son objeto de un proceso penal y que impediría la práctica de esta técnica durante la instrucción del procedimiento (así lo dispone el artículo 24 de la Constitución Española) queda destruida por la sentencia firme condenatoria. Por ello, nada impide que el penado se someta a una prueba que, una vez terminado el proceso, en nada puede afectar a su situación legal. Es el caso de Miguel Carcaño que, además de dar su consentimiento expreso para someterse a ella, ya está condenado como autor confeso del asesinato de la joven sevillana.

Sin embargo, en el caso de un sospechoso o de un imputado todavía no sentenciado las dificultades son mayores porque para muchos juristas esta prueba es una palmaria vulneración del derecho a no declarar contra sí mismo, constitucionalmente consagrado en el referido artículo 24 de la Constitución, que encuentra su correlato en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De ahí la polémica que suscitó su práctica a Antonio Losilla, en prisión provisional como acusado del asesinato de su mujer. Pese a que el propio imputado autorizó someterse a la prueba de forma voluntaria su abogado presentó un recurso para su invalidación. Aunque el recurso no prosperó porque la mayoría de los miembros del Tribunal avalaron el examen, dos magistrados formularon un voto particular al considerar que vulnera, además del derecho de un imputado de declarar contra sí mismo, otros derechos constitucionales como el de la integridad moral, el honor, la dignidad de la persona y la intimidad.

El carácter novedoso y los derechos fundamentales con los que colisiona la prueba del Potencial Evocado Cognitivo P-300 establece la necesidad de esperar que la jurisprudencia siente doctrina sobre su aplicación y efectos.

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