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Por Jessica Alarcón, Departamento de Derecho de Familia

Los casos de matrimonio nulo son mucho menos numerosos en el mundo del Derecho actual de lo que lo eran hace algo más de un siglo, cuando se aprobó el Código Civil. No obstante aún se siguen observando en la práctica jurídica diaria, lo que unido a la importancia de la figura hacen pertinente un pequeño análisis de la casuística sobre la misma.

El matrimonio nulo será aquel que no surta efecto alguno en la práctica, resultando para el mundo del Derecho como si jamás se hubiera celebrado. Hablamos, pues, de una situación jurídica bastante extrema.

Principalmente la nulidad se refiere a los matrimonios celebrados sin estar alguno de los cónyuges en completo  estado de sus facultades mentales o volitivas, bien por naturaleza o bien por algún factor externo. Algo que, como indicamos, hoy en día pudiera no parecer tan común, pero que no resultaba demasiado extraño en tiempos pretéritos, donde los matrimonios concertados eran moneda frecuente (pese a su prohibición expresa en el Derecho histórico desde la Edad Media).

Será nulo en la actualidad (según lo recogido en el artículo 73 del Código Civil) el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, el contraído con coacción o miedo grave o el celebrado con error manifiesto sobre la identidad del cónyuge, es decir, aquel donde una de las partes piensa casarse con una persona diferente a la que realmente acaba contrayendo el enlace.

Al margen de eso también se establecen como matrimonios nulos los celebrados sin participación del juez, alcalde, funcionario o testigos establecidos por Ley, y el celebrado con varios tipos de personas que no podrán contraer matrimonio, tales como los menores de edad no emancipados, los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (salvo dispensa especial), los condenados por la muerte dolosa del cónyuge anterior de cualquiera de los nuevos contrayentes, y los que en ese momento ya tengan un vínculo matrimonial anterior.

Si tiene dudas sobre el proceso de divorcio, aquí se las resolvemos:

http://www.agaz.es/abogados/derecho-de-familia/el-divorcio/

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