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Por Alberto Rodríguez, miembro del Departamento Jurídico de Agaz

Por diferentes motivos, la complacencia hereditaria se encuentra con escollos imprevistos. Demasiado a menudo se producen fallecimientos sin dejar cumplida información sobre los cauces hereditarios, de tal modo que en los casos en que hubo testamento en orden —es decir, bajo notaría, in extremis ante testigos o judicialmente—, pueden darse sorpresas desagradables.

Un mar de deudas

Una de las mayores complicaciones de los herederos en condiciones legales radica en descubrir que el fallecido ha dejado cuantiosas deudas, razón por la cual en los últimos años en España se han duplicado las renuncias a las herencias. Y es que en tiempos de grandes crisis económicas siempre se agudiza el hecho de encontrarse ante una herencia saturada de compromisos económicos no resueltos, y tampoco explicados a los más cercanos, por una especie de pudor importante ligado a la esperanza de resolver ese déficit antes de morir.

Según el Código Civil español, al aceptarse la herencia, también se asume el pago a los acreedores, y si lo heredado no cubre todo lo que se debe, el heredero ha de responder con sus bienes para abonar la parte que falta.

Hay que tener en cuenta que las herencias se aceptan o se rechazan por vía notarial o judicial, pero no se pueden aceptar o rechazar parcialmente. Se aceptan tal y como han sido establecidas o se rechazan por completo, y estas acciones son irrevocables, ya que nunca más se podrá volver sobre lo firmado.

Para no llegar a esta situación, hay una tercera opción, y que consiste en aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que debe comunicarse al juez o al notario dentro de los 10 días siguientes a la notificación formal de la situación de heredero, si se reside dentro del mismo territorio del fallecido, o dentro de los 30 días, si se reside fuera de manera fija o temporal.

El juez o el notario darán cumplida cuenta del documento público que garantice un inventario de bienes por medio del cual se conocerá el activo y el pasivo del difunto, dejando establecida su situación deficitaria con las pormenorizadas deudas que también se heredan. Lo más importante de este inventario es que dejará plenamente establecido que el heredero sólo responderá por las deudas que cubra la herencia, ya que de lo contrario, con una aceptación tácita, la ley permite a los acreedores seguir cobrando con el propio patrimonio del heredero.

Claro está que cuando en la herencia a beneficio de inventario queda en evidencia que el déficit es mayor que el beneficio, el heredero puede rechazarla.

Las herencias a beneficio de inventario suelen establecerse como una protección establecida en el Código Civil, en la que se descarta por completo algo que se da con demasiada frecuencia: al aceptar tácitamente la herencia se puede recibir por herencia un mar de deudas que no sólo absorba bienes, sino que además afecte gravemente la situación económica del heredero.

En el caso de aceptar la herencia a beneficio de inventario, el heredero —o coheredero— responderá de las deudas del fallecido hasta donde cubran los bienes heredados; y se quedará con los bienes sobrantes una vez pagado todo lo que se debía; si uno de los coherederos es también acreedor del difunto puede solicitar a los demás esa parte…

Es esta la única fórmula “de seguridad” en caso de que exista la menor duda sobre la solvencia de lo heredado. Por otra parte, hay algunos casos en los que no se precisa hacer inventario porque va implícito a la singular condición del heredero, como por ejemplo la herencia dejada dentro de lo concebido como obras de beneficencia a centros sanitarios sostenidos por la caridad, fundaciones y otras sociedades sin ánimo de lucro, o en los casos en que se ha dejado como único heredero al Estado. Puede haber complicaciones en los casos de menores que estarán sometidos a patria potestad hasta su mayoría de edad, aunque el ordenamiento jurídico tiene en cuenta estas peculiaridades y sus mecanismos preventivos.

 

 

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