Agaz Noticia

En épocas de inestabilidad económica y profunda crisis, como la que vivimos actualmente, es cuando nos acordamos de Santa Bárbara, al oír los truenos de la responsabilidad en que podemos haber incurrido, por haber desempeñado el cargo de administrador de una sociedad mercantil, que por la causa que sea, dejó de pagar cotizaciones a la Seguridad Social, a las que estaba obligada.

Efectivamente, la Tesorería General de la Seguridad Social, puede y está legitimada para derivar la responsabilidad por deudas al administrador, a través del correspondiente procedimiento recaudatorio, en la vía administrativa y ello sin tener que acudir al respectivo proceso de jurisdicción civil, basándose en la aplicación de las normas mercantiles.

La responsabilidad exigible al administrador, es de carácter solidario, y para su derivación será preciso que la Tesorería General de la Seguridad Social, se asegure de que concurren los siguientes hechos, fijados en los preceptos mercantiles y que son:

a)      Actuación dolosa del Administrador en el ejercicio de su cargo.

b)      Ocasionar daño directo del interés social o de un tercero.

c)       Existencia de causalidad entre la actuación del administrador y el daño producido.

Si son varios los administradores que gobiernan una entidad mercantil de forma mancomunada o solidaria, o existiera un Consejo de Administración, la responsabilidad recaerá, de forma solidaria, sobre todos los administradores, o miembros del Consejo, aun siendo consejeros delegados, pudiendo la Seguridad Social, dirigirse a cualesquiera de los miembros.

Es muy importante tener en cuenta, que la figura del administrador de hecho, apoderado o gerente, no implica o da “derecho de pernada”, es decir, no exonera de la responsabilidad  y por tanto responderá de igual forma que lo haría la figura del administrador de derecho. Dicha responsabilidad, tanto del administrador de hecho como del administrador de derecho, se extenderá al principal de la deuda generada, recargos e intereses y costas derivadas de las actuaciones realizadas para lograr el cobro de la deuda.

Finalmente, hay que añadir, que el administrador, sólo responderá de los ilícitos o actuaciones cometidas en el desempeño y ejercicio de su cargo, y por tanto, el administrador, ya cesado, no deberá de responder por deudas generadas con posterioridad a su cese.

Por tanto, es muy importante tener presente, que se considerará responsable frente a terceros, el administrador cuyo nombramiento, a pesar de haber sido cesado, sigue vigente en el respectivo Registro Mercantil.

Escrito por: Adrián Cuesta Cervilla. Director del departamento laboral y mercantil en

Agaz [ ]. Artículo publicado en Expectativas

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