Debido a la situación actual del sector público, es muy frecuente que se realicen concesiones administrativas. Los contratos de concesión tienen particularidades, por lo que es conveniente que le asesoren antes de firmarlo. En Agaz abogados nuestros abogados en Madrid, Granada y Almería especializados en derecho administrativo le asesorarán sobre este tipo de contratos.

¿Qué es la concesión administrativa?

La concesión administrativa se trata de la autorización que cede una entidad pública a una iniciativa privada, con el objetivo de explotar un bien o servicio. Esta concesión se realiza a través de un contrato entre las partes, en el que los derechos de explotación sobre un producto o servicio que era del Estado, ahora pasa a manos privadas durante un tiempo y precio determinado.

Los principales tipos de concesiones administrativas son:

  • Obra pública: el ente público le otorga al concesionario para que realice una obra pública. El concesionario es el que corre con los costes y los riesgos, a cambio este podrá explotar dicha obra durante un tiempo con el fin de que amortice la inversión.
  • Prestación de un servicio público: la Administración Pública cede al concesionario la organización y funcionamiento de un servicio público, en la que el concesionario correrá con el coste y el riesgo de dicha actividad. El concesionario en la mayoría de los casos recibirá una remuneración de los usuarios del servicio público.
  • Patrimonio colectivo: el Estado cede al concesionario durante un periodo determinado los derechos sobre un bien propio de la Administración Pública. El concesionario debe explotarlo sujeto a diferentes requisitos.

Corresponderá exclusivamente al Ayuntamiento o a la Diputación el otorgamiento de las concesiones para prestar, dentro de su territorio jurisdiccional.

En toda concesión de servicios se fijarán las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgará, algunas de ellas son:

  • El servicio objeto de concesión y sus características.
  • Las obras e instalaciones que hubiera que realizar el concesionario.
  • Las instalaciones que la corporación entrega al concesionario.
  • El plazo de la concesión.
  • Las tarifas que hubieren de percibirse del público.
  • Las condiciones de entrega de la subvención.
  • Los casos de resolución y caducidad.
  • Las obligaciones y derecho recíproco entre la Corporación y el concesionario.

Serán nulas las concesiones que se otorguen sin ajustarse a las formalidades que se establecen en la Ley y en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales.

¿Cuáles son las características de la concesión administrativa?

Las concesiones tienen las siguientes características:

  • Carácter originario: cuando se crea el negocio concesional entre las partes, aparecen nuevas circunstancias jurídicas. Estos actos jurídicos anteriormente el concesionario o concesionarios no disponían de ellos, son exclusivos de este contrato. La principal diferencia que pueden surgir de las características de los nuevos actos jurídicos son entre las concesiones y las autorizaciones administrativas.
  • Carácter exclusivo: La titularidad de la concesión administrativa recae íntegramente en cualquiera de sus variantes en la Administración sobre una concreta esfera de actuación.
  • Control por la Administración concedente: El ente público en todo momento en el que el contrato está vigente tiene la capacidad de asegurar su cumplimiento.

Beneficios de las concesiones administrativas

El gobierno central, el autonómico o el local utilizan en momentos donde necesitan obtener ingresos las concesiones administrativas. Los principales beneficios que obtienen las administraciones públicas con las concesiones son:

  • Con las concesiones administrativas las Administraciones Públicas consiguen ingresos al cederlas a iniciativas privadas.
  • Los servicios públicos son más eficaces y aumentan su valor, ya que son explotados por empresas especializadas en ese sector. Los entes públicos en la mayoría de los casos no disponen del tiempo o de recursos para llevar a cabo dicha actividad con la misma eficacia.
  • Cuando se realiza la concesión, el Gobierno no pierde el derecho del bien o servicio, por lo que si el concesionario no cumple su parte del contrato el ente público puede retirarle dicha concesión.

¿Quién es el concedente?

El concedente de este tipo de contrato es un ente público, puede ser el Gobierno central, autonómico o local. La concesión será otorgada por el Ayuntamiento pleno o por la Diputación Provincial.

La corporación local concedente de la concesión deberá ordenar las modificaciones en el concedido que aconsejare el interés público, fiscalizar la gestión del concesionario inspeccionando el servicio, asumir temporalmente la ejecución del servicio cuando el concesionario no pudiere prestarlo, imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere, rescatar la concesión y suprimir, cuando lo entendiere necesario, el funcionamiento del servicio.

Asimismo, deberá otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente, así como mantener el equilibrio financiero de la concesión. Serán obligaciones también de la Corporación el indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la asunción directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario, debiendo indemnizar también al concesionario por el rescate de la concesión o en caso de supresión del servicio.

¿Quién es el concesionario?

El concesionario es cualquier empresa privada o empresario individual que se hace cargo por un tiempo y precio determinado de un bien o servicio que pertenece al Estado.

Serán obligaciones generales del concesionario el prestar el servicio del modo establecido en la concesión, admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio público y ejercer por sí la concesión y no cederla a terceros sin la anuencia de la corporación.

Los derechos del concesionario serán percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio, que vendrá determinada por las contribuciones especiales que se devengaren por el establecimiento del servicio y las tasas a cargo de los usuarios, obtener compensación económica que mantenga el equilibrio financiero de la concesión, utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio, entre otros. Además la corporación concedente podrá otorgar al concesionario el reconocimiento de vecindad a su persona, dependientes y operarios en el Municipio de la concesión para el disfrute de los aprovechamientos comunales y la utilización de la vía de apremio para la percepción de las prestaciones económicas que adeuden los usuarios por razón del servicio.

Puedes realizar cualquier consulta sobre las concesiones administrativas en Agaz abogados, nuestros abogados especializados en este tipo de contratos le prestaran asesoramiento jurídico personalizado tanto a entidades públicas, empresas privadas y particulares en Madrid, Granada y Almería.