La Administración Pública en muchas ocasiones realiza expropiaciones forzosas, la mayoría de los casos para realizar obras que satisfacen el bien común. Si usted necesita asesoramiento no dude en ponerse en contacto con Agaz abogados, somos los mejores en expropiaciones forzosas. Nuestros abogados en Madrid, Granada y Almería son especialistas en derecho administrativo y le ayudarán con su caso. Si la Administración Pública quiere expropiar un bien de su propiedad, nuestro equipo especializado revisará si dicha acción se encuentra sujeta a la ley de expropiación forzosa o no.

¿Qué es la expropiación forzosa?

La expropiación forzosa es definida por nuestro sistema normativo como un procedimiento administrativo en virtud del cual se produce la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, de cualquier forma, pudiendo dirigirse contra cualesquiera que fueren las personas o entidades a que tales bienes y/o derechos pertenezcan. Se acuerda de forma imperativa, y podrá implicar venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación del ejercicio del derecho expropiado.

La expropiación forzosa sólo podrá ser acordada por el Estado, la Provincia y el Municipio. Además podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición. Por causa de interés social podrá ser beneficiario, aparte de las indicadas, cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos. Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación.

En definitiva, la expropiación forzosa se basa en la transferencia coactiva de la propiedad privada por parte del Estado, al titular de dicha propiedad la Administración Pública lo indemnizará. El bien expropiado puede ser explotado tanto por el Estado como por un tercero.

¿Qué se puede declarar de utilidad pública o interés social?

Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.

La utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio. Respecto a los bienes muebles, la utilidad pública habrá de ser declarada expresa y singularmente mediante Ley en cada caso, a no ser que se haya autorizado la expropiación para una categoría especial de bienes, en cuyo supuesto bastará el acuerdo del Consejo de Ministros.

Necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos

Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Mediante acuerdo podrán incluirse también entre los bienes de necesaria ocupación los que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate.

La Administración y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso el acuerdo dará por concluido el expediente iniciado. Cuando en el plazo de quince días no se llegara a tal acuerdo, se seguirá el procedimiento general, sin perjuicio de que con posterioridad a su tramitación puedan ambas partes llegar a mutuo acuerdo. Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables, se determinará su justo precio.

¿Qué es el justo precio de una expropiación forzosa?

El justo precio es el valor de la indemnización que recibe el dueño o dueños del bien que se va a expropiar. La fijación del justo precio se tramitará como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse. A tal fin se abrirá un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables. El expediente será único en los casos en que el objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias personas, o cuando varios bienes constituyan una unidad económica.

La indemnización de una expropiación distingue claramente la diferencia entre expropiación de una confiscación o de un comiso. En el caso de que sea de un comiso no se recibe ningún tipo de pago compensatorio por parte de la Administración.

En cada uno de los expedientes así formados la Administración requerirá a los propietarios para que en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes. La valoración habrá de ser forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito, cuyos honorarios habrán de acomodarse a las tarifas que apruebe la Administración, siendo siempre estos gastos de cuenta de los propietarios.

La Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en igual plazo de veinte días. Si la Administración acepta se finaliza el procedimiento con el pago del justo precio. Si no acepta, la Administración extenderá hoja de aprecio con la valoración del bien o derecho, comunicándoselo al propietario del bien o derecho expropiado, el cual podrá aceptar o rechazar la valoración económica. Si la rechaza el asunto se someterá al Jurado de Expropiación, que emitirá resolución motivada. Esta resolución ultimará la vía administrativa, y contra la misma únicamente procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Cuando la Administración te expropia un bien debe indemnizarte con el valor del mercado que tenga dicho bien, aunque debido a las legislaciones urbanísticas en la mayoría de los casos el precio es inferior al del valor del bien.

Una vez determinado el justo precio, se procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo máximo de seis meses.

Hecho efectivo el justo precio, o consignado en la forma prevista en el artículo anterior, podrá ocuparse la finca por vía administrativa o hacer ejercicio del derecho expropiado.

En Agaz abogados disponemos de un departamento especialista en casos de expropiación forzosa, nuestros abogados con sede en Madrid, Granada y Almería comprobaran si la indemnización que ofrece el ente público se ajusta a derecho y a tus intereses. También comprobará si el justiprecio es justo o no. No dude en ponerse en contacto con nosotros.