Las sanciones de las administraciones públicas pueden ser de diferente índole, pero en todas ellas la administración está obligada, cuando inicia el proceso sancionador, al igual que la empresa o el empresario individual, a cumplir con la normativa y preservar los derechos fundamentales.

Si le han puesto o tiene alguna duda sobre las sanciones administrativas, póngase en contacto con Agaz abogados, somos los mejores en procedimientos de sanciones de las administraciones, debido a que hemos recurrido con éxito sanciones administrativas sobre cualquier institución u organismo que tiene la potestad de sancionar. Nuestros abogados especializados en este tipo de sanciones en Madrid, Granada y Almería le asesorarán su caso personalizadamente. No dude en ponerse en contacto con nosotros lo antes posible, ya que en muchos casos el periodo para presentar alegaciones es muy breve y si no reclama tendrá que hacer frente a la multa, en muchos casos injusta.

Las sanciones de las administraciones públicas

Las sanciones de las administraciones públicas son hacia el administrador de una sociedad mercantil o hacia un empresario individual. El objetivo de estas sanciones es multar al responsable de una sociedad por haber causado una conducta ilícita. Por lo tanto, se abre un procedimiento administrativo que en muchos casos puede venir acompañado de medidas re-sarcitorias para reparar el daño producido.

¿Qué son los principios de la potestad sancionadora?

Los principios de la potestad sancionadora de la Administración Pública se basan en el Derecho Penal. Estos principios son comunes a todos los órganos públicos que tengan potestad para ejercerlos.

Los principios de potestad sancionadora son:

  • Principio de legalidad: es el principio que determina las sanciones administrativas y las penas.
  • Principio de tipicidad: determina que sólo constituyen infracciones administrativas las previstas expresamente en una Ley. Hace referencia a la descripción de la conducta ilícita que aparece en la Ley.
  • Principio de irretroactividad: estas sanciones no serán impuestas al sancionado siempre que en el momento en el que haya incurrido una acción ilícita, esta no se considerara ni delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en ese momento.
  • Principio de responsabilidad: establece que la Administración sólo podrá sancionar a las personas físicas y jurídicas responsables, siendo las sanciones administrativas compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario.
  • Principio de proporcionalidad: según el cual en ningún caso podrán las sanciones administrativas implicar directa o subsidiariamente privación de libertad, así como que las sanciones a imponer guarden la debida proporción con la infracción cometida.
  • Principio de prescripción: que establece que la prescripción de las infracciones muy graves se producirá a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, prescribiendo las sanciones por faltas muy graves a los tres años, por faltas graves a los dos y leves al año de la comisión de la infracción.
  • Principio de concurrencia de sanciones: el cual se basa en que la ley prohíbe sancionar los hechos que previamente hayan sido sancionados penal o administrativamente, siempre que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, principio éste más conocido como “non bis in ídem”.

¿Qué son los principios del procedimiento sancionador?

El procedimiento sancionador es el procedimiento mediante el cual la Administración impone sus sanciones y también deberá estar informado por una serie de principios expresamente enunciados en la ley. Tales principios son la garantía de procedimiento, que exige la necesidad de procedimiento legal o reglamentario siempre que se deba imponer una sanción administrativa.

En el procedimiento sancionador habrá que distinguir dos fases diferenciadas la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.

Además, se han de reconocer al presunto responsable de la comisión de la infracción una serie de derechos que procedemos a enunciar:

  • El derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir.
  • Las sanciones que se les pudieran imponer.
  • La identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción.
  • La norma que atribuya tal competencia.
  • El derecho a formular alegaciones.
  • Los medios de defensa que puede utilizar admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.

Otro de los principios básicos que ha de aplicarse en el procedimiento administrativo de sanción por parte de una Administración pública es el de presunción de inocencia, según el cual habrá de respetarse la presunción de inocencia mientras no se demuestre lo contrario, y por último, también la ley establece la posibilidad de adoptar medidas de carácter provisional cuando la ley lo permita y mediante acuerdo motivado se podrán adoptar medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

El impuesto de sociedades es un pago que afecta a los empresarios, no solo se trata de un impuesto que tienen que pagar a Hacienda, sino que también al pagar dicho impuesto el empresario tiene que cumplir varias obligaciones formales.

Se trata de un impuesto directo, como consecuencia esto grava a la renta cuando se genera. En 2017 ha habido grande cambios en este impuesto, los principales cambios son:

  • Aumento notable del impuesto de sociedades.
  • El límite para la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional, se cifra en el 50% de la cuota íntegra.
  • Limitación de la compensación de las bases imponibles negativas de periodos previos.
  • Modificación de la regresión de pérdidas por deterioro de los valores representativos de participaciones en el capital.
  • Las pérdidas que sean causadas por la participación en paraísos fiscales o territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado queda excluida de integración en la base imponible.

Si no pagamos el impuesto de sociedades dentro del plazo, tendremos problemas, ya que sufriremos sanciones de hacienda. Para no sufrir sanciones de hacienda debemos tener el pago de todos nuestros impuestos al día.

Si tienes cualquier duda sobre las sanciones de hacienda o sobre el impuesto de sociedades póngase en contacto con Agaz abogados. Nuestros abogados especializados en fiscalidad en Madrid, Granada y Almería pueden asesorarle y ayudarle a calcular sus impuestos y presentar recursos ante la Administración Tributaria.