El contrato de obra y servicio es conocido por sus características desde el punto de vista laboral, pero… ¿Qué implicaciones y características específicas adopta este tipo de contrato en el ámbito concreto del urbanismo y la construcción?

Se trata, como es de suponer, de unos aspectos de gran interés para gran cantidad de gente que requiere la intervención de un abogado especializado que sepa informar y orientar a quien esté implicado en alguna relación laboral en el marco de una construcción.

El contrato de obra y servicio en el ámbito de la construcción

¿Qué es el contrato de obra y servicio?

Se trata de aquel contrato que tiene una duración temporal, nunca superior a tres años, pero ampliable doce meses según el convenio correspondiente.

Se trata de un contrato establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y que está previsto, como su nombre indica, para la ejecución de una obra o la prestación de un determinado servicio. Aunque el tiempo en el que tarde la obra en realizarse o el servicio en prestarse, será incierto, como acabamos de ver, se establece un plazo concreto para su realización, que es la duración del contrato.

¿Qué obras y qué servicios pueden ser objeto de este contrato?

Serán los convenios colectivos los que determinarán las obras y servicios concretos que podrán ser objeto de este contrato, diferenciados de los demás trabajos que formen parte de la actividad habitual de la empresa. En todo caso y, en último extremo, serán los jueces los que controlarán que el contrato se aplica debidamente a los casos que se ajusten realmente a los requisitos legales.

Precisamente es el convenio colectivo propio del ámbito de la construcción el que da lugar a las especialidades en este aspecto respecto al contrato de obra y servicio aplicado al mundo de la construcción.

¿Qué características presenta el contrato de obra y servicio en el ámbito constructivo?

Este tipo de contrato se suele celebrar para una obra determinada, sin atender al plazo de duración que el mismo tendrá. El contrato, así, finaliza cuando termina la ejecución de la obra o la función del contratado en la misma.

El contrato se celebra plasmándolo siempre por escrito, incluyendo en su redacción necesariamente su identificación como contrato de obra y servicio, así como describiendo exactamente qué obra o qué servicio ha de realizar el trabajador, que es precisamente por el que se le contrata. Cabe también la posibilidad de que el contratado lleve a cabo su trabajo en varios centros dentro de la misma provincia, en cuyo caso el contrato será como mucho de tres años, con excepción de los supuestos en que la obra haya de alargarse más en el tiempo. Eso sí, en este caso a que nos referimos, el contrato solamente se entenderá válido si concurren los siguientes requisitos:

  1. Que se acredite la concurrencia del pacto entre empresa y trabajador, en el que se acuerda la realización del trabajo por parte de éste en varias obras al mismo tiempo.
  2. Que se acredite que, efectivamente, las obras están ubicadas dentro de la misma provincia.
  3. Que la obra no se alargue más allá del plazo máximo legalmente previsto.

Aunque el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores prevé la sucesión de contratos temporales como modo de dar lugar a la adquisición de la condición de indefinido del contrato de trabajo, esta medida no es aplicable al contrato de obra y servicio en el área de la construcción, por la propia configuración y características de este ámbito.

La consecuencia sancionatoria que se prevé respecto del empresario que celebra un contrato de este tipo sin cumplir las exigencias anteriormente enumeradas, sería la conversión automática del contrato laboral en indefinido.

¿En qué consiste el período de prueba?

Se trata del tiempo previsto en el contrato por el que ambas partes experimentan cómo se desarrolla la relación laboral, pudiendo poner fin cualquiera de ellas a tal relación sin necesidad de justificarlo de modo alguno.

Como hemos adelantado, para que pueda entenderse que, efectivamente, se ha pactado un período de prueba, éste debe haberse plasmado expresamente en el contrato, junto con los requisitos de duración del período de tiempo que ha de durar el período de prueba.

Esta duración será, como máximo, de seis meses en el caso de técnicos titulados, y de dos meses en el caso del resto de trabajadores. Por último, en el caso de empresas con un número de trabajadores inferior a veinticinco, el período de prueba que se puede pactar en el contrato será, como mucho, de tres meses, en el caso de trabajadores no técnicos titulados.

Estos plazos podrán ser diferentes en el caso de que el convenio colectivo previsto para el sector correspondiente recoja otros diferentes.

¿Cómo se finaliza un contrato de obra y servicio?

El contrato puede extinguirse, aparte del motivo obvio de que la obra o el servicio haya llegado a su fin, en el caso de que en la obra que se esté desarrollando ya no sea necesaria la prestación del servicio que estaba llevando a cabo el trabajador en cuestión. En ese sentido, si hay todo un apartado de la obra que ha sido finalizado o cuyas exigencias de trabajo han disminuido por cualquier motivo, se podrán extinguir los contratos de todos aquellos trabajadores cuya labor se haya vuelto innecesaria como consecuencia de esa disminución, acreditando la desaparición de la exigencia de su trabajo.

Otro motivo posible lo encontramos en el supuesto de que la obra haya sido paralizada por motivos ajenos a la voluntad del empresario, que puedan dar lugar a dar por terminada la obra.

La extinción del contrato habrá de ser notificado al trabajador con un período de antelación de quince días naturales, aunque el empleador puede decidir suplir esta notificación por la prestación de una indemnización que equivalga a los días de preaviso que no se hayan cumplido.

En los casos de despido del trabajador, la indemnización que le corresponde recibir no se calcularía respecto del número de días de salario por año de trabajo, sino aplicando un porcentaje a los conceptos salariales que se hubieran devengado durante todo el tiempo que haya durado el contrato.

La importancia de contar con asesoramiento profesional respecto del contrato de obra y servicio

¿Por qué es importante acudir al despacho de Agaz cuando nos encontramos ante un contrato de obra y servicio?

Lo cierto es que tras los duros años de crisis, los contratos en general, y en particular los relacionados con la construcción, han experimentado una reforma que ha pretendido agilizar el mercado laboral pero que, como contraprestación, ha precarizado en cierto modo las relaciones de trabajo entre empleado y empleador, dando lugar a mayores causas para poder concertar relaciones de este tipo de manera temporal y, al mismo tiempo, abriendo la puerta a la posibilidad de que determinados empresarios se aprovechen de las ventajas que les brinda la legislación vigente para cometer fraudes que les permitan contratar a trabajadores para realizar obras y servicios cuando, en realidad, están realizando otro tipo de prestaciones.

Desde Agaz Abogados nos ofrecemos a aquellos trabajadores y también empresarios que necesiten un asesoramiento completo en el concreto contrato de obra y servicio, para que se puedan sentar las bases de una verdadera relación laboral que respete los requisitos y exigencias legales en condiciones ventajosas para los intereses de ambas partes. Al mismo tiempo, en el caso de que ya se haya producido la vulneración de la legislación, proporcionaremos el consejo legal y la dirección del procedimiento que sea necesario para proteger los derechos del trabajador y reintegrarle en el ejercicio de los mismos, poniendo a disposición de nuestros clientes a los abogados más experimentados tanto en el área del Derecho Laboral como también en el del Derecho Urbanístico, ámbitos que en el caso concreto del contrato al que nos hemos venido refiriendo se encuentran estrechamente vinculados.