La mayoría de las personas tienen una idea más o menos clara de la existencia de una figura como la tutela, así como también es generalizado el conocimiento de las situaciones de incapacidad y, más o menos, qué consecuencias arrastra. Sin embargo, es cierto que la curatela es una institución más desconocida que, aunque suele comportar menor relevancia que la tutela, puede resultar de gran importancia para determinados casos y para muchas familias, como ocurre cuando uno de los progenitores tiene una actitud completamente irresponsable con los bienes y el patrimonio familiar y no hay posibilidad de incapacitarle.

La diferencia de contar con abogados como los de Agaz, con profundos conocimientos en cualquier ámbito del Derecho de familia, es que, entre otras cosas, encuentras soluciones para todas tus situaciones con posibilidades jurídicas que, quizás, en otros lugares pasen desapercibidas.

La curatela: cómo y cuándo tiene lugar.

¿En qué consiste la curatela?

La curatela consiste en el complemento que una persona, nombrada al efecto, realiza sobre la capacidad de un menor, pródigo o incapacitado parcial respecto de los actos que se ha determinado que no pueden realizar por sí mismos.

Por tanto, al contrario de lo que ocurre en la tutela, el curador no se ocupa también del cuidado de la persona a su cargo, sino tan sólo de aquellos aspectos patrimoniales de la misma en todo aquello para lo que esté impedida, encontrándose la actividad del curador siempre sujeta a la supervisión judicial.

Precisamente es el Juez quien, necesariamente, habrá tenido que declarar la curatela y determinar quién será el curador. Para ello, se habrá de iniciar un procedimiento judicial cuando concurra alguno de los supuestos por los que se haya de producir esa declaración, teniendo legitimidad para iniciarlo:

  • Los parientes que sean susceptibles de ser nombrados curadores.
  • Quienes tengan bajo su guarda al que deba estar sometido a curatela.
  • Cualquier otra persona que tenga conocimiento de que concurren los supuestos que dan lugar al nombramiento de un curador.
  • El Ministerio Fiscal de oficio, cuando llegue a su conocimiento que esos supuestos se dan respecto de una persona en concreto.

Pero, ¿cuándo tiene lugar la curatela?

En congruencia con lo previsto en nuestro Código Civil, existen tres supuestos en los que se ha de nombrar un curador:

  1. En el caso de menores emancipados cuyos padres hayan fallecido o se les haya privado de la patria potestad o, el caso similar, de los llamados menores habilitados o con beneficio de la mayor edad, esto es, aquéllos que se encuentran sometidos a tutela pero que son emancipados por decisión judicial.
    En estos casos, el menor tiene capacidad de obrar pero hay situaciones y actos en los que requiere complemento a esa capacidad, que deberá ser realizado por el curador.
  2. El supuesto de las personas que son judicialmente declarados pródigos, concepto al que nos referiremos más adelante, y que necesitan de ese complemento de su capacidad para realizar los actos patrimoniales que sean determinados en la resolución judicial correspondiente.
  3. Por último, los judicialmente incapacitados, que no lo han sido totalmente, sino parcialmente, requiriéndose para los actos para los que el Juez haya previsto que necesita complemento de su capacidad el nombramiento de un curador.

¿Quién es el pródigo?

Ya en las Partidas se hacía una referencia al pródigo como el “desgastador de sus bienes”. En esta línea, entendemos por pródigo a quien en su forma de conducirse habitual, realiza una gestión irresponsable, desordenada e irreflexiva de su patrimonio, poniendo con ello en riesgo el derecho de alimentos de su cónyuge e hijos. Por este motivo, la prodigalidad solamente será declarada cuando el sujeto en cuestión tenga familiares que se puedan ver perjudicados por su conducta.

Ante esta situación, estos familiares perjudicados por la actitud del sujeto en cuestión, podrán iniciar un procedimiento judicial solicitando la declaración de prodigalidad, para que se le incapacite para realizar aquellos actos de tipo patrimonial con los que esté poniendo en peligro los alimentos de su familia, nombrándosele un curador que complementará su capacidad para esos actos concretos, determinados por el Juez. Es aquí, como vemos, donde esta figura de la prodigalidad enlaza con la de la curatela.

¿Qué actos requieren el complemento de capacidad por parte del curador?

Es interesante que nuestros clientes conozcan un listado de qué actos, en los supuestos en los que sea necesaria la curatela, requieren el complemento de capacidad del curador:

  • Los actos que precisan la intervención del curador, en el caso de menores emancipados o con el beneficio de la mayor edad, son tomar dinero a préstamo y gravar o enajenar inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de gran valor.
  • En el caso de los pródigos, los actos patrimoniales que sean especificados en la sentencia que declare la prodigalidad.
  • En tercer lugar, hay ciertos actos, no necesariamente patrimoniales, de protección y asistencia, que pueden requerir la intervención del curador, nunca a su propia iniciativa, sino previa solicitud del sujeto a curatela y, siempre, bajo la supervisión judicial.

Por otro lado, el curador no podrá nunca recibir regalos o bienes a título gratuito del sujeto, ni tampoco adquirir sus bienes o transmitirle otros a título oneroso, o intervenir en otros actos en los que pueda haber conflicto de intereses.

¿Cuándo se extingue la curatela?

Podemos nombrar los siguientes casos en los que tiene lugar la extinción de la curatela:

  1. Cuando el menor emancipado o con el beneficio de la mayor edad, llega a la mayoría de edad.
  2. Por revocarse la declaración de prodigalidad.
  3. Por revocarse la declaración de incapacitación parcial, haber recobrado el sujeto su plena capacidad de obrar, o declararse su plena incapacidad.
  4. Por adopción del sujeto.
  5. Por muerte del mismo.

La curatela con Agaz Abogados.

¿Por qué Agaz va a tratar tu caso de manera diferente?

La curatela es una institución que, permaneciendo casi a la sombra de la tutela, en muchos casos es ignorada y no se usa como recurso habitual por parte de muchos profesionales en los supuestos en los que podría resultar la solución ideal para muchas familias.

Efectivamente, es una situación más común de lo que pudiera parecer, por ejemplo, la de la persona que malgasta los bienes de la familia de forma irresponsable, especialmente en casos de trastornos como ludopatía, alcoholismo, dependencia de sustancias estupefacientes, etc. Se trata de situaciones en las que no cabe incapacitar al sujeto, porque no reúna los requisitos para ello, pero tampoco se puede permitir que disponga libremente de sus bienes y de los de la familia, porque inevitablemente los malgastará.

Instar el correspondiente procedimiento para que se declare cuáles son los actos que esta persona no podrá realizar sin que cuente con la participación del curador, puede salvar a muchas familias de la ruina y, servir a ese fin de procurar la solución a los problemas de los clientes, es el objetivo de los abogados de Agaz.

La curatela es una figura que debe ser tenida muy en cuenta y cuya regulación solamente será dominada por los profesionales que realmente estén especializados y al día en el ámbito del Derecho de familia, por ese motivo, si tienes cualquier dificultad o problema relacionado con este tipo de asuntos, puedes acudir al abogado de confianza de Agaz con total tranquilidad.