Posiblemente, de entre todos los asuntos relacionados con el Derecho de familia que llegan a nuestros despachos, el de la filiación sea uno de los que suelen trascender más en la vida de nuestros clientes y que más puede hacerles cambiar la vida, por lo que en todas nuestras sedes disponemos los procesos de filiación en Madrid, Granada y Almería proveyendo de los mejores profesionales, especializados y experimentados en un campo tan trascendente para las personas como es todo aquél que tiene relación con la declaración o impugnación de la filiación, el régimen jurídico aplicable, la adopción, etc.

Todo lo que necesitas saber sobre la filiación.

¿Qué es la filiación?

Es la relación o vínculo que une a unos progenitores con su hijo, ya sea por relación biológica o adoptiva, y dentro del marco de un matrimonio o fuera del mismo, y que tiene trascendencia jurídica, derivándose derechos y deberes para los padres.

Como hemos visto, en el régimen jurídico relativo a la filiación no se diferencia entre que sea matrimonial o extramatrimonial y, de hecho, tras la reforma legislativa que entró en vigor en el año 2015, se elimina toda referencia a la filiación no matrimonial en el Registro Civil, equiparándose totalmente a la matrimonial.

De este modo, en ambos casos los hijos tienen los mismos derechos de alimentos y cualesquiera otras funciones incluidas en el concepto de patria potestad, así como también respecto a los derechos sucesorios.

Asimismo, se facilita en la medida de lo posible la investigación de la paternidad y maternidad autorizándose la realización de pruebas biológicas y el desarrollo de acciones de reclamación de la filiación.

Por último, aunque el concepto de familia en nuestra sociedad ha ido ampliándose en su concepto, hoy en día se sigue considerando al matrimonio como la institución fundamental que sirve de base de manera más sólida a la familia, por lo que se le otorga una protección jurídica especial.

¿Cómo se determina la filiación?

Agaz desarrolla los procesos de filiación en Madrid, Granada y Almería que prevé la legislación aplicable y que tendrán unas características diferenciadas según hablemos de filiación matrimonial o no matrimonial:

  1. Filiación matrimonial: En el caso de que los padres estén casados entre sí, la Ley prevé la presunción de que los nacidos son hijos de ambos tras la celebración del matrimonio y antes de trescientos días siguientes a su disolución o separación legal o de hecho.
    No obstante, puede tratar de destruir esa presunción mediante el ejercicio de la acción de impugnación de la filiación matrimonial, para el cual se otorga el plazo de un año desde su inscripción en el Registro.
  2. Filiación extramatrimonial: Cuando los progenitores no están casados entre sí, se tendrá por determinada la paternidad cuando tenga lugar una de estas situaciones:
    • Reconocimiento del padre ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en escritura pública.
    • Por declararse así en expediente tramitado según la normativa aplicable del Registro Civil.
    • Por sentencia.
    • En el caso de la madre, cuando se haga constar la maternidad en la inscripción de nacimiento del Registro.

Hay que tener en cuenta, en estos casos, que en los procesos de reclamación de filiación el Juez tomará en cuenta el hecho de la generación o del parto, pudiendo ser necesarias pruebas biológicas, así como también, como prueba indirecta, la posesión de estado, conformada por tres circunstancias, como son el nombre, la continuidad y la fama o notoriedad de la posesión.

Si hablamos de acciones penales, en el caso de que el nacimiento haya tenido lugar como consecuencia de la comisión de delitos contra la libertad sexual, la sentencia penal hará los pronunciamientos necesarios sobre la filiación y establecimiento de la obligación de prestar alimentos.

¿Qué ocurre en los casos de reproducción asistida?

La Ley 14/ 2006, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, declara la nulidad de todo contrato que prevea la gestación, a cambio de un precio o no, por parte de una mujer que, una vez ocurrido el parto, renuncie a la filiación a favor de la otra parte contratante o de una tercera persona, determinándose que en estos casos la filiación será determinada por el parto.

No obstante ser esto así, es obligatorio para los Registros Civiles inscribir a niños que han nacido en el extranjero por madres gestantes contratadas que renuncian a su filiación materna (madres de alquiler), siempre que se acompañe a la solicitud de inscripción la resolución judicial que determine la filiación del niño.

Los procesos de filiación en Madrid, Granada y Almería con Agaz Abogados.

¿Cómo se tratan los procesos de filiación en Agaz?

Como ya hemos visto, la filiación conlleva toda una casuística extensa y compleja en cuanto a las posibilidades de determinarla respecto de unos padres y un menor; de reclamarla, cuando está establecida a favor de unas determinadas personas pero se desea probar que corresponde a otra; de impugnarla, cuando es el progenitor reconocido el que pretende demostrar que no lo es; de ser el progenitor el que quiere ejercitar estas acciones; de ser el hijo el que lo pretende; de tener en cuenta los supuestos especiales, tan en boga hoy en día, de filiación en caso de reproducción asistida, maternidad subrogada, madres de alquiler, etc.

Cada uno de estos supuestos tiene unas características, unos plazos, una estrategia jurídica adecuada, que implican un alto grado de conocimiento sobre el tema que se está tratando y, a ser posible, experiencia en casos similares.

Estar al día de las novedades legislativas, tener asimiladas las posibilidades que la Ley otorga en un caso u otro con una preparación impecable en la materia, así como desarrollar un trato humano y comprensivo con quien está viviendo una situación complicada y trascendente en su vida, es el deber impuesto a los abogados de Agaz.

Si deseas entablar un proceso de filiación en Madrid, Granada y Almería, donde Agaz Abogados tiene sedes, no dudes en acudir al lugar donde se pondrá a tu disposición la mejor vía para proteger tus intereses y luchar por tus derechos con todas las armas y medios que el Ordenamiento pone en nuestras manos.