Es cierto que cuando tiene lugar la disolución del matrimonio por divorcio quedan extinguidas las obligaciones y derechos de uno y otro cónyuge, tanto desde el punto de vista personal como económico. Sin embargo, incluso cuando el matrimonio roto no ha dejado hijos, existe una posibilidad para que sobreviva una relación entre ambos, en este caso, de carácter patrimonial. Se trata del caso en el que una de las partes queda desfavorecida desde ese punto de vista, creándose una situación injusta tras la declaración de divorcio que debe ser reparada mediante la prestación por parte del otro cónyuge de una pensión compensatoria durante el tiempo que sea necesario.

Tanto si se es letrado de la parte obligada a pagar la pensión, como de la beneficiaria, los abogados de Agaz buscarán siempre el interés del cliente dentro del marco de la justicia y equidad para todos los implicados.

Concepto, cuantía y duración de la pensión compensatoria.

¿Qué entendemos por pensión compensatoria?

La pensión compensatoria se constituye como la obligación de pago que surge para uno de los cónyuges, tras producirse la separación o el divorcio, cuando el otro queda en una posición económicamente más perjudicada, con el fin de compensar ese desequilibrio que sobreviene tras poner fin al matrimonio o separarse la pareja.

Es una pensión que debe ser siempre determinada por resolución judicial, aunque, tras las modificaciones operadas en 2015, también cabe que sea acordada por las partes en convenio regulador recogido en escritura pública y que encuentra su fundamento en la consideración de que el cónyuge que va a ser beneficiario de la misma va a padecer ese desequilibrio económico en su perjuicio por el hecho de haber dedicado su esfuerzo y trabajo durante el tiempo que ha durado el matrimonio a las labores del hogar o al cuidado de los hijos y de la familia en general, así como, en otro caso, a realizar tareas de apoyo no remunerado a la labor profesional del cónyuge, sin haber podido, por consiguiente, desarrollar una carrera profesional o laboral propia que le hubiera permitido, al finalizar la relación, disponer de un medio de vida que le sirviera para mantener, al menos, un nivel de vida parecido al que tenía durante el matrimonio.

Será, por tanto, una exigencia de justicia material que a esa persona que ha dedicado su esfuerzo a trabajar en casa y servir de apoyo a la familia, o que ha colaborado en el trabajo del marido o la mujer sin recibir remuneración, no quede desamparada cuando la relación de pareja termina.

En todo caso, la pensión compensatoria no es compatible con la percepción de una pensión de alimentos que, recordemos, según la legislación aplicable también podría nacer entre cónyuges. Desde este punto de vista, cuando se está tramitando el procedimiento de divorcio o separación, las medidas provisionales que se acuerden podrán establecer una pensión de alimentos a favor del cónyuge desfavorecido para remediar su situación de necesidad y, al finalizar el procedimiento, se fijará como medida definitiva la correspondiente pensión compensatoria.

A este respecto, cuando en un proceso de separación se declaró por el juez la obligación de una de las partes de satisfacer la pensión compensatoria a favor de la otra, podrá reiterarse la solicitud de su concesión en un ulterior procedimiento de divorcio. En cambio, cuando en la sentencia de separación no se concedió esta posibilidad, tampoco procederá su fijación en la de divorcio.

¿Cuál será la cuantía de la pensión compensatoria?

Los criterios que se han de tener en cuenta para solicitar esta pensión en la separación o divorcio contencioso y que el juez valorará para determinarla, deben guardar siempre relación con el nivel de ingresos y patrimonio de una y otra parte en el procedimiento, así como el ritmo de vida que viniesen disfrutando ambos, constante el matrimonio, contrastado con el que aquél en el que quedan uno y otro tras la separación o el divorcio.

En concreto, el Código Civil prevé estos criterios para poder determinar una suma concreta:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

Al igual que ocurre con la pensión de alimentos, en un proceso contencioso el juez tiene libertad para fijar según su prudente arbitrio y basándose en los criterios indicados, la compensatoria que estime pertinente, pero ello no debe hacernos olvidar el papel del abogado que deberá esforzarse en acreditar la verdadera situación económica de uno y otro cónyuge, que en muchos casos es enmascarada al alza o a la baja por cada uno de ellos, según les interese, así como dejar constancia de todos los extremos relativos al tipo de vida, desde el punto de vista económico, que llevaba la pareja, y el que queda tras la ruptura. Toda esta labor, si es realizada con pericia y diligencia, deberá mover la voluntad del juez hacia la decisión que más interese al cliente.

La cuantía que finalmente se fije no es inamovible, ya que, por un lado, habrá de actualizarse cada año en relación con el Índice de Precios al Consumo y, por otro, podrá modificarse cuando varíen las circunstancias que aconsejaron la fijación de la cuantía en su momento. Asimismo, si la pensión fue acordada por las partes en escritura pública ante notario o letrado de la Administración de Justicia, podrán variarla empleando el mismo sistema.

¿Qué duración tendrá la obligación de prestar pensión compensatoria?

La duración de la obligación de pagar una pensión compensatoria no está predefinida por la Ley ni por la resolución que la acuerda, sino que dependerá de varios factores como es, fundamentalmente, que el beneficiario de la pensión tenga la posibilidad de obtener recursos por sí mismo de modo que pueda alcanzar el nivel de vida que tenía con anterioridad a la separación o el divorcio, que se haya vuelto a casar o que conviva maritalmente con otra persona.

Será importante la labor del abogado también en este punto, debiendo insistirle al cliente obligado al pago de la pensión que cumpla con su obligación mientras esté vigente, por cuanto su incumplimiento no solamente puede dar lugar a su exigencia por vías civiles, sino que también, al igual que ocurre con la pensión de alimentos, puede provocar el inicio de actuaciones penales, ya que el no cumplimiento de esta obligación durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos es constitutivo de un delito de abandono de familia.

La pensión compensatoria y los abogados de Agaz.

¿Por qué en Agaz ponemos especial cuidado en la adopción de la medida de la pensión compensatoria?

Cuando hablamos de aspectos de un alto tecnicismo como es la figura de la pensión compensatoria, con una regulación muy concreta que, además, ha sido recientemente modificada, pero que están integrados en el contexto de un procedimiento que atañe a ámbitos muy personales e íntimos del cliente, no basta con tener un abogado que presente una gran preparación jurídica e incluso amplia experiencia en estrados. Este tipo de situaciones requiere un letrado que reúna dicha capacitación excelente juntamente con una profunda faceta humana que le permita empatizar con su mandante y otorgarle una atención personalizada, tanto desde el punto de vista profesional como personal, que desemboque en la obtención de objetivos realmente satisfactorios para él.

La pensión compensatoria es una obligación en cuya determinación las partes suelen verse obligadas a sacar a relucir aspectos de su vida conyugal y patrimonial que, hasta ese momento, habían quedado restringidas al ámbito de lo privado, por lo que sólo una buena preparación y estudio del caso por parte del abogado apropiado, podrán permitir al cliente sobrellevar el proceso con entereza y culminarlo con la obtención de la medida más favorable a sus intereses. Éste es el objetivo de los profesionales de Agaz.