Existe un error de concepción generalizado en nuestra sociedad respecto del régimen de visitas de los hijos en procesos de separación y divorcio: tiende a pensarse por los progenitores que en estos casos estamos hablando de un derecho inalienable que le corresponde como padre/madre a ver y disfrutar periódicamente de la compañía de su hijo, de manera que en muchos casos se usa este supuesto derecho como moneda de cambio para negociar otros aspectos, en muchos casos patrimoniales, del divorcio. El problema es que esto no es del todo cierto. El derecho a que progenitor e hijo pasen tiempo juntos y que aquél participe activamente en la educación, protección, formación, etc de éste, no es tanto un derecho de los padres como de los hijos.

Para los padres, hablamos más bien de un derecho-deber, casi más lo segundo que lo primero, ya que la vertiente de derecho se concibe más bien como un medio para lograr un fin: contribuir a cubrir las necesidades afectivas y educacionales del menor, procurando que permanezca el tiempo suficiente para ello junto con cada uno de sus progenitores.

Así visto, el desarrollo de un convenio regulador por las partes o las medidas a adoptar por el Juez, habrán de tomarse en consecuencia, influyendo de esta manera en la estrategia que desde Agaz desarrollamos teniendo en cuenta siempre el superior interés del menor.

Todo lo que necesitas saber sobre el régimen de visitas.

¿Cuándo se ha de acordar un régimen de visitas?

Como hemos visto, el régimen de visitas es una medida que se adopta en los procedimientos de separación y divorcio para procurar mantener la relación del hijo con ambos progenitores a pesar de que éstos ya no vivan juntos, de manera que el menor se vea lo menos perjudicado posible por la ruptura y mantenga sus lazos afectivos intactos.

Se acordará y concederá este calendario de visitas al cónyuge que, tras el proceso de separación o divorcio no le haya sido otorgada la custodia de los hijos, previéndose los momentos semanalmente y durante el año en los que éstos podrán estar en su compañía.

Una vez acordado y aprobado el régimen de visitas o determinado por el Juez en sentencia, solamente podrá ser cambiado instando la modificación de medidas mediante el correspondiente proceso judicial aunque, por otro lado, puede limitarse o incluso suspenderse por parte del Juez cuando estime que es necesario en beneficio del menor. Son procedimientos delicados en los que es conveniente contar con un abogado de confianza.

Por último, es necesario recordar que, durante el tiempo en que los hijos permanezcan con el progenitor no custodio, cumpliendo con el régimen de visitas impuesto, el mismo deberá seguir abonando la pensión de alimentos, incluyendo la cantidad correspondiente a ese tiempo en el que tuvo en su compañía a los menores.

¿Qué duración suele tener el régimen de visitas?

Hay que partir de la base de que los cónyuges tienen la posibilidad de tramitar su separación o divorcio por los cauces del proceso de mutuo acuerdo, mucho más sencillo, rápido y con menos costes, así como también más satisfactorio, normalmente, en cuanto a los resultados que suelen obtenerse y el menor desgaste emocional para las partes y los hijos.

En estos supuestos, los progenitores también pueden determinar por acuerdo el régimen de visitas que consideren más oportuno para salvaguardar el interés de sus hijos y la comunicación que mantendrán con el padre no custodio.

En caso contrario, será el Juez el que, en resolución del proceso de separación o divorcio contencioso, acuerde el calendario de visitas y comunicaciones, tanto con los padres como con los abuelos, en su caso.

En ambas situaciones, habrá de especificarse los lugares en los que se hará la visita o la recogida de los hijos y los momentos en que eso ocurrirá. Lo habitual es atribuirse un régimen de fines de semana alternos para cada progenitor y los períodos de vacaciones que tengan los hijos, dividirlos por mitad para cada padre.

Como hemos adelantado antes, en determinados casos el Juez podrá suspender o restringir las visitas del progenitor no custodio cuando las circunstancias y el interés del menor lo aconsejen. En concreto, podrá acordar, por ejemplo, que no pasen la noche con él o que se tomen ciertas prevenciones en la recogida de los hijos. Nos referimos, en este último caso, a los supuestos, relativamente frecuentes, en que la mala relación entre los padres ha llegado a tal punto que suelen producirse fuertes tensiones, discusiones, trifulcas entre ellos o con familiares o terceras personas del entorno de cada uno, en cada ocasión en que se produce la entrega y recogida de los hijos. En estos casos, y para evitar que los menores vivan estos momentos de fuerte tensión emocional, especialmente duros para ellos, se puede acordar que la entrega se haga en los denominados Puntos de Encuentro Familiar, establecidos por la Administración a estos efectos y donde ni los progenitores ni sus familiares coinciden en ningún momento

Por último, en el caso de que el progenitor que tiene a su favor el régimen de visitas no cumpliere con el mismo en cuanto a la devolución de los hijos en el momento pactado, más allá de simples retrasos o incumplimientos leves, podríamos estar hablando de un delito de sustracción de menores, si se ha producido una retención o traslado del hijo, sin consentimiento del otro progenitor.

¿Tienen los abuelos derecho a un régimen de visitas?

Efectivamente, el Legislador ha considerado importante el papel de los abuelos para la educación y formación integral de los menores en principios y valores, así como desde el punto de vista afectivo, contribuyendo al desarrollo de la personalidad del niño muy benéficamente.

Una vez más, como vemos, se analiza este derecho de los abuelos desde el punto de vista del menor, considerando sus derechos y su interés, por encima del de los abuelos que, al igual que ocurre con los padres, no podrán considerar este derecho como tal, estrictamente hablando, sino como un medio para lograr satisfacer ese interés superior del menor.

Por estos motivos, las partes pueden pactar en su convenio regulador las visitas que corresponderán a los abuelos, con el consentimiento de éstos. Por otro lado, si nos encontramos en un proceso contencioso, los propios abuelos pueden personarse en el mismo y solicitar el régimen a su favor.

En el caso de que se haya restringido o suspendido el régimen de visitas del progenitor no custodio, las previstas para los abuelos de la misma línea que dicho progenitor se podrán mantener, debiendo preocuparse el Juez de asegurar que dichas medidas de restricción o suspensión se cumplan.

El tratamiento del régimen de visita en Agaz.

¿Qué importancia damos en Agaz al régimen de visita que se haya de aplicar?

Tanto si nuestro cliente es el progenitor no custodio como el custodio, para nosotros cobra especial relevancia siempre, durante un proceso de separación o divorcio el régimen de visitas que se pacte o que se vaya a acordar por el Juez, ya que no solamente está en juego el interés de nuestro cliente, sino también el de los hijos que, en definitiva, es, o debe ser, el de ambas partes implicadas en el proceso.

Nuestra formación jurídica, y también humana, nos hace mantener una especial sensibilización con el bienestar de los hijos, procurando, en consecuencia, que las partes puedan llegar a un acuerdo razonable en cuanto a los horarios de visitas y calendario de vacaciones, así como pleiteando, en el caso de procesos contenciosos, procurando mover la voluntad del Juez hacia la decisión más apropiada para el caso concreto.

Una vez más, también en este aspecto del régimen de visitas, en Agaz Abogados exigimos a nuestros profesionales, por un lado, una preparación jurídica inmejorable, para hacer una dirección del proceso y asesoramiento irreprochables y, por otro lado, una fuerte capacidad de empatía con las necesidades, legales y personales, del cliente, así como de los hijos inmiscuidos, de manera involuntaria, en un duro proceso de divorcio o de separación.