Los mismos derechos y deberes que conocemos todos en relación con la patria potestad, referidos a la protección, educación, alimento, etc, del menor, son aplicables al caso de la tutela aunque, eso sí, en este último caso, referidos a otros sujetos y sometidos a supervisión judicial.

Lo ideal para conocer esta institución y estar seguro de contar con el mejor asesoramiento para enfrentarte a un procedimiento judicial relacionado con esta figura o a situaciones de  esa índole, es contar con un despacho de abogados a tu servicio, con prestigio y eficacia contrastados. Agaz Abogados será, también en este caso, tu elección segura.

La tutela: cómo y cuándo tiene lugar.

¿En qué consiste la tutela?

Cuando hablamos de tutela nos referimos a la institución que pretende proteger la persona y patrimonio de un menor o incapacitado, diferenciándose de la patria potestad en que ésta corresponde directamente a los padres sin que sea declarada judicialmente, como sí ocurre con la tutela, en la que también el Juez habrá de designar quién ejercerá el papel de tutor y mantendrá un papel de supervisión y control de su actividad.

Históricamente, nos encontramos con dos sistemas tutelares diferenciados: la tutela de familia, que era la existente en nuestro Ordenamiento con anterioridad a la reforma de 1983, y en la que el ejercicio y control de la función de tutor se realizaba en el seno de la familia; y la tutela de autoridad, actualmente en vigor en nuestro Ordenamiento, en la que también ejercerá, generalmente, el papel de tutor un familiar pero la actividad de control de su actuación se lleva a cabo por la autoridad judicial o administrativa competente.

La tutela se acuerda siempre judicialmente, pudiendo y debiendo iniciar el procedimiento los parientes que sean susceptibles de ser nombrados tutores; los que tengan al menor o incapaz bajo su guarda; cualquier persona que conozca que existe una persona a la que se le debiera nombrar tutor; el Ministerio Fiscal de oficio, en el mismo caso.

Como en muchos casos, mientras dura el procedimiento de jurisdicción voluntaria que se incoa para estos supuestos, se pueden producir situaciones de desamparo del menor o incapaz, será el Fiscal quien lo represente tanto en el ámbito de su persona como de su patrimonio durante el proceso. En otro caso, el Letrado de la Administración de Justicia también podrá nombrar un defensor judicial que, en concreto, gestione y administre los bienes del sujeto que próximamente será tutelado.

Por último, no debemos confundir la tutela con ciertas previsiones que puede adoptar una persona para después de su muerte en testamento, estableciendo que determinados bienes de su propiedad quedarán para un menor o incapacitado y nombrando quién será el que los administre y de qué modo. En este caso no estaríamos hablando de un supuesto de tutela sino, antes bien, de una previsión del causante por la que precisamente limita la posibilidad de actuación de un tutor sobre determinados bienes.

¿Quién debe estar sometido a tutela?

Las personas a las que, según nuestra legislación, se les debe nombrar un tutor, son:

  1. Menores no emancipados, que no estén sometidos a la patria potestad.
  2. Incapacitados, cuando la sentencia que declare la incapacidad así o acuerde.
  3. Cuando cesa la patria potestad prorrogada (la que continúa cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, por encontrarse en algún caso de incapacidad) y no resulte más procedente el nombramiento de un curador.
  4. Los menores en situación de desamparo.

¿Cuándo se extingue la tutela?

En aplicación de los preceptos aplicables del Código Civil, la tutela se extinguiría en los siguientes casos:

  • Por alcanzar la mayoría de edad o beneficio de la mayor edad el tutelado, salvo que sea incapacitado.
  • Por adopción del tutelado.
  • Por muerte del tutelado.

Se trata de una relación de causas de extinción que, no obstante, no componen una lista cerrada, ya que encontramos otros supuestos como podría ser la emancipación del menor por matrimonio, reaparición del progenitor ausente, recuperación de la patria potestad por el progenitor que la hubiera perdido, por declararse judicialmente la recuperación de la capacidad del tutelado, o la modificación de la incapacidad, nombrándosele un curador.

Una vez que tiene lugar la extinción de la tutela, en el plazo de tres meses desde ese momento, surgirá la obligación del que había sido tutor hasta entonces de rendir cuentas al Juez sobre la administración, tanto del ámbito personal del tutelado, como del patrimonial.

La tutela con Agaz Abogados.

¿Cuál es la visión de la tutela de Agaz?

Las situaciones de menores desamparados, cuyos padres han muerto o se encuentran imposibilitados para ejercer sus funciones inherentes a la patria potestad, o la de personas incapacitadas que necesitan ser atendidas y cuyos patrimonios deben ser gestionados, son algunas de las típicas situaciones que suelen llegar a nuestros despachos, de manos de familiares o terceras personas que se preocupan por el estado de estos menores o incapacitados.

En estas situaciones, se hace necesaria una actuación rápida y decidida, habida cuenta de los intereses que hay en juego. No es momento de ponerse al día en la legislación o procedimientos a realizar, sino de contar con un profesional que los domine perfectamente y sea capaz de poner en marcha, de manera inmediata, una estrategia judicial que culmine con el nombramiento de un tutor que se ocupe de gestionar todas aquellas facetas de la vida del menor o incapaz que se requiera.

La tutela no puede ser concebida, ni lo es en Agaz, como una institución poco importante y secundaria a otros procedimientos de Derecho de familia, antes al contrario, para nosotros se configura como una oportunidad para colaborar de modo decisivo en el bienestar de un menor o incapaz necesitado, y en la protección del interés buscado por el familiar o tercero que desea instar el nombramiento de un tutor para el mismo, empleando para ello todos nuestros conocimientos y poniendo al servicio del cliente nuestra amplia experiencia en todo tipo de procesos de Derecho de familia.