El accidente laboral es un hecho no deseable para ninguna empresa ni trabajador de la misma, sin embargo, los siniestros laborales se mantienen en primera plana en nuestro país, provocando en las situaciones más extremas, la muerte o invalidez del operario que cada día acude a su centro de trabajo a desarrollar su cometido. En otras ocasiones, y menos gravosas, las lesiones tan sólo provocan la baja del trabajador durante un tiempo determinado mientras se recupera tras el incidente. En cualquiera de los casos, Agaz Abogados dispone de abogados especializados en materia de accidente laboral en Madrid, Granada y Almería, ciudades donde el despacho tiene sede, preparado para ocuparse de las consecuencias surgidas en este ámbito.

¿Qué es un accidente de trabajo?

El art. 115 de la Ley General de Seguridad Social determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

Por lo tanto, el accidente laboral se produce cuando el trabajador sufre una lesión o daño mientras está realizando su labor o a causa de la misma,  daño que puede ser tanto físico como psicológico. También puede darse la circunstancia que el menoscabo tenga su origen no en un accidente o acción súbita, sino en una enfermedad que el empleado haya desarrollado y cuyo origen esté en las funciones realizadas.

¿Qué requisitos determinan que un accidente se considere “laboral”?

Las condiciones para determinar un hecho como accidente de trabajo se derivan directamente de la propia definición anteriormente referenciada y son las siguientes:

  1. Que el trabajador sufra una lesión corporal. Se entiende por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Las enfermedades psíquicas o psicológicas se asimilan a la lesión corporal.
  2. Que el daño sea con ocasión o consecuencia del trabajo, es decir, es necesaria la existencia de una causalidad directa entre trabajo y lesión. (La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo).

¿Qué clase de trabajador recibe protección ante un accidente de trabajo?

En primer lugar, nos encontramos con el trabajador por cuenta ajena, es decir, el empleado que, con la edad legal mínima, presta sus servicios a otra persona, empresa o institución a cambio de un salario o de una retribución

Pero además de ello, hay que tener en cuenta que con la aprobación de la ley 20/2007 de 11 de julio, los trabajadores autónomos (son aquellos que no trabajan por cuenta ajena) también tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales. En el caso de los autónomos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por tanto, la prestación, y para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria.

En este mismo sentido, las empleadas del  hogar cuentan con la misma protección por contingencias profesionales gracias al Real Decreto 1596/2011 de 4 de noviembre.

¿Qué situaciones podemos considerar como accidente laboral?

En una buena parte de los casos es fácil ver una conexión o relación directa entre el trabajo desarrollado y el percance; sin embargo, existen casos que no son tan evidentes, por lo que la legislación hace un desarrollo específico de qué es considerado accidente laboral. Veamos cuáles son los supuestos:

  • Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo.
  • Accidentes consecuencia de tareas distintas a las habitualmente desarrolladas: la ley entiende así también como accidente aquel que haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el asalariado en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Accidente “in itinere”: es aquel que puede sufrir el empleado en su trayectoria de ida o vuelta del trabajo, no existiendo limitación horaria.
    Los requisitos para estar ante un accidente in itinere son:

    1. Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
    2. Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
    3. Que se emplee el itinerario habitual.

En este punto la jurisprudencia europea ha reconocido también como accidente “in itinere” el del empleado sin centro fijo de trabajo en los desplazamientos entre su casa y el primer o último cliente visitado.

  • Accidentes en misión:son aquellos que el asalariado puede sufrir durante el trayecto cuando el mismo se encuentra fuera del centro de trabajo por orden del empresario para cumplir con una tarea concreta.
  • Accidentes de cargos electivos de carácter sindical:son los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de las labores sindicales, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que le son propias.
  • Actos de salvamento:son aquellos que se producen cuando el trabajador, por orden del empresario o bien, por acción espontánea del mismo, decide socorrer a un compañero que haya sufrido un accidente.
  • Enfermedades o defectos anteriores:son aquellas enfermedades o defectos que padece el empleado de forma anterior al accidente, pero que se manifiestan o agravan como consecuencia del mismo.
  • Enfermedades intercurrentes:este término se refiere a las complicaciones del proceso patológico derivado del incidente.   Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico.
  • Enfermedades comunes que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo,no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Es necesario acreditar la relación de causalidad entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad.
  • Los debidos aimprudencias profesionales: son derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión que provoca una confianza en el accidentado que puede llevarle a no tener la diligencia debida en la toma de las medidas necesarias para llevar a cabo una acción.

¿Cuáles son los supuestos que no son considerados accidente de trabajo?

Son los que a continuación se enumeran:

  • Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador: esto ocurre cuando el empleado actúa contrariamente a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no, será una imprudencia profesional.
  • Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, debe existir una circunstancia de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el siniestro. Fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos, no constituyen supuestos de fuerza mayor si el trabajo habitual se desarrolla a la intemperie. En el caso de atentado terrorista que afecta al empleado en el lugar de trabajo no estamos ante un caso de fuerza mayor sino ante una actuación de un tercero
  • Accidentes debidos a dolo del trabajador: se produce cuando éste actúa de forma consciente, voluntaria y maliciosa con el objetivo de provocar un accidente encaminado a obtener una prestación consecuencia del mismo.
  • Accidentes derivados de la actuación de otra persona: sin embargo, los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa – efecto. Se considera que las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán accidentes laborales.

¿Cuáles son los derechos del trabajador tras sufrir un accidente laboral?

La ley General de la Seguridad Social establece un régimen de indemnización de carácter mixto, de forma que estará compuesto por un lado, por una percepción de prestaciones por parte de la Seguridad Social, y por otro, por una serie de acciones cuyo fin es la reparación íntegra de los daños, en la que se incluiría la responsabilidad civil del empresario cuando el mismo haya incurrido en culpa o negligencia.

Prestaciones a las que el trabajador tiene derecho

  • Asistencia sanitaria
  • Prestación por incapacidad temporal
  • Indemnizaciones por muerte
  • Indemnización por incapacidad permanente
  • Indemnización por lesión no invalidante
  • Indemnización por convenio
  • Indemnización por responsabilidad civil

Daños que se reclaman en un accidente de trabajo

  • Daños corporales: se incluyen aquí tanto las lesiones físicas y psíquicas. Se utiliza el baremo de los accidentes de circulación como parámetro a la hora de determinar la cuantía de la indemnización. Se diferenciarán los supuestos de días de hospitalización, baja laboral y días de curación.
  • Daños patrimoniales: se incluyen tanto los producidos en los bienes materiales y los mayores gastos que tenga que soportar el lesionado como consecuencia del accidente (daños emergentes) y la pérdida de ingresos o expectativas de mejoras tanto profesionales o de otro carácter (lucro cesante).
  • Daño moral: se incluyen todas las consecuencias perjudiciales no previstas anteriormente que hayan producido un agravio en la vida personal del trabajador.