¿Qué es la acusación propiamente dicha?

La acusación es el cargo que se formula ante la autoridad competente contra una persona o personas determinadas, por considerarlas responsables de un delito o falta, con el objeto de que se le aplique la sanción prevista, y en su caso la reparación del daño ocasionado.

Es un elemento fundamental dentro del litigio ya que sin acusación no hay juicio. No puede haber una sentencia condenatoria, sin una persona que sostenga la acusación.

En España la acusación la sostiene pública y obligatoriamente el Ministerio Fiscal (cuando conoce de un delito público), pero también está llamado a sostener la acusación la víctima (acusación particular) y cualquier ciudadano (acusación popular).

Un punto fundamental y necesario, tanto desde el punto de vista jurídico como lógico, es la diferenciación de la función de acusación y decisión. Con ello se consigue garantizar que ningún proceso penal pueda ser iniciado a instancia del propio Juez que ha de enjuiciar y fallar sobre la causa, y la necesaria existencia de una acusación para que pueda haber enjuiciamiento.

Sin embargo, la falsedad en la acusación conlleva la comisión de un delito, provocando un grave daño al acusado. En Agaz Abogados somos expertos en acusación, atendiéndole en nuestros despachos de Almería, Granada y Madrid, ofreciéndoles el mejor asesoramiento jurídico.

¿En qué consiste el delito de acusación y denuncia falsa?

El artículo 456 recoge el tipo delictivo estableciendo que:

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

  1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
  2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
  3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Por tanto se trata de atribuir a una persona un hecho delictivo, ya se trate de un delito o de una falta, ante la autoridad competente a sabiendas de que tal imputación es falsa.

¿Cuáles son los elementos que componen el delito de acusación y denuncia falsas?

¿Qué es lo que se protege?

En el caso de la acusación y denuncia falsas, existen dos bienes jurídicos protegidos: por un lado, el honor de la persona que ha sido acusada o denunciada falsamente ya que se le está atribuyendo falsamente la realización de un delito, y por otro lado, también se trata de proteger la correcta actuación de la Administración de Justicia, y ello es debido que se está haciendo un uso indebido de las autoridades, las cuales dedican recursos y tiempo a actuaciones judiciales y/o policiales que se han de practicar en detrimento de otros delitos que podrían resolverse con mayor rapidez. Se trata por tanto de un delito pluriofensivo.

¿Quiénes son los sujetos activos en la acusación?

El responsable de este delito puede ser cualquiera que realice la acción descrita, siendo necesario ese conocimiento de la falsedad de la acusación que está realizando, tenga o no conocimientos de derecho.

Elemento subjetivo del denunciante

Es necesario que la acusación se realice con la intención clara de faltar a la verdad, de ahí que el código establezca “con temerario desprecio hacia la verdad”, es decir, ha de ser clara y que no se realice por tener la simple sospecha de que el acusado ha cometido un delito.

Se aprecia por tanto un elemento de malicia, de dolo, excluyéndose así la forma culposa.

¿Cuál es la conducta que se castiga?

Para que se produzca el delito, es necesario que exista una imputación, es decir, se tiene que atribuir con certeza a otra persona la realización del hecho delictivo, hecho que como hemos visto, ha de ser falso. Y además de esa discrepancia entre los hechos denunciados y lo realmente ocurrido, el delito exige para su consumación que el denunciante actúe a sabiendas de que existe esa divergencia, o al menos, con cierta temeridad hacia la verdad del asunto.

Además, tal imputación ha de realizarse ante la autoridad: policía, Ministerio Fiscal o autoridad judicial.

¿Cuáles son las penas del delito de acusación?

En este hecho delictivo las penas varían en función de la gravedad de los hechos que pretenden ser falsamente imputados. De forma que se castigaría con la pena de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses si se imputa un delito grave. En caso de atribuir un delito menos grave, las pena sería de multa de doce a veinticuatro meses, y en el caso de delito leve, multa de tres a seis meses.

La perseguibilidad del delito de acusación

Existe sólo un requisito para poder proceder a perseguir el delito de acusación o denuncia falsa, y es que la causa abierta por la falsa imputación haya terminado con una sentencia absolutoria o por auto de sobreseimiento libre o provisional y que tales resoluciones sean firmes.

A partir de aquí puede ser el propio Juez instructor que haya conocido de la causa el que ordene investigar el posible delito de acusación falsa cuando tenga indicios suficientes, lo que no impide que también el propio denunciado tome ahora el papel de denunciante actuando contra quien le atribuyó maliciosamente la comisión de un delito.

¿Es posible la participación del abogado en la comisión del delito?

No se puede discutir la participación del abogado como inductor o cooperador necesario en el delito de acusación y denuncia falsa si el mismo interpone una querella, en nombre de su cliente, a sabiendas de que los hechos que se están denunciando son falsos. Sin embargo, es posible que el abogado no tenga la certeza absoluta sobre la veracidad de los hechos que le relata su cliente, y que son posteriormente mantenidos en la acusación, de forma que no se le puede exigir al letrado con carácter general la obligación de verificar los hechos.