Son muchos los casos de administración desleal que ocupan las primeras portadas de los medios de comunicación resaltando actuaciones fraudulentas en la gestión de empresas que han puesto en duda la continuidad de la misma, causando graves perjuicios al patrimonio que es objeto de administración.

A esto se añade la discusión a la hora de diferenciar el delito de administración desleal del tipo delictivo de “apropiación indebida”, cuestión que se ha tratado de zanjar con la reforma del Código Penal, y que a lo largo del presente texto también abordaremos.

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¿En qué consiste la administración desleal?

La administración desleal, a partir de la reforma del Código Penal con la LO 1/2015 de 30 de marzo, ha pasado de ser considerado un delito societario a aparecer como un delito patrimonial, el cual, castiga la conducta de la persona que se ha excedido de las facultades encomendadas para administrar un patrimonio ajeno (ya sea por ley o mediante negocio jurídico), causando con ello un perjuicio en el patrimonio administrado.

Concretamente, el artículo 252 establece que:

1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

¿Cuáles son los elementos que componen el delito de administración desleal?

¿Qué es lo que se protege?

El bien jurídico protegido en este delito no es sólo la propiedad o patrimonio, sino también el interés económico, es decir, el patrimonio en un sentido dinámico, orientado hacia el futuro, en el sentido de conseguir un beneficio o ganancia.

Se ha ampliado el campo de protección al patrimonio de los particulares, de forma, que la administración desleal no sólo ya protege el patrimonio perteneciente a una sociedad, sino también el privado de los individuos.

¿Quiénes son los sujetos activos o responsables en la administración desleal?

Según marca la legislación, los responsables serían los que poseen las facultades para administrar un patrimonio ajeno, facultades que pueden tener origen en tres fuentes:  la ley (viene impuesto por disposición legal como es el caso de la administración que realizan los padres respecto de los hijos o los tutores respecto del patrimonio de los menores o incapacitados); la autoridad competente a través de un encargo encomendado (se incluyen aquí por ejemplo los administradores concursales) y el negocio jurídico (acuerdo o contrato, en el que se incluirían los administradores societarios).

Se trataría por tanto de cualquier persona física que tenga la autorización para gestionar la propiedad ajena.

¿Quién es el sujeto pasivo?

Con la nueva regulación, el sujeto pasivo puede ser cualquier persona, ya sea física o jurídica, de forma que ya no se limita únicamente a los socios que forman parte de una sociedad, sino que el campo de protección es más amplio, incluyéndose a cualquiera cuyo patrimonio está siendo administrado por un tercero.

¿Cuál es la conducta que se castiga en la administración desleal?

La conducta que encajaría en la realización del delito, sería la de infringir las facultades que se le han encomendado, extralimitándose en las mismas, causando con ello un perjuicio en el patrimonio del administrado.

Por lo tanto, son actos de carácter abusivo, ya que no se encuentran dentro del marco de actuación para el que el sujeto ha sido autorizado. Y con las mismas ha provocado un menoscabo o quebranto en la propiedad del sujeto pasivo.

¿Qué pena viene impuesta en la administración desleal?

La administración desleal comparte las mismas penas que las del artículo 249 o, en su caso, las del artículo 250. De forma que por un lado, está la pena de prisión de seis meses a tres años (art.249) o bien pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando se de alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado primero del artículo 250 (recae sobre cosas de primera necesidad, bienes que integran el patrimonio artístico, histórico, etc; se abusa de la firma de otro; hay abuso de las relaciones personales, etc., las cuales se contemplan desde un punto de vista de mayor agravio).

Es necesario destacar que las penas se agravan en el apartado segundo del art.250 cuando concurren conjuntamente varias de las circunstancias enumeradas en el apartado primero, en concreto, prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

Por otra parte, si la cuantía del perjuicio causado en el patrimonio ajeno es inferior a los 400 euros, tan sólo se impondrá una multa de uno a tres meses.

¿Cuáles son las diferencias entre apropiación indebida y administración desleal?

Las diferencias entre ambos tipos delictivos las podemos extraer en primer lugar de una lectura analítica de la Exposición de Motivos de la ley; pero es especialmente en el punto XV, donde podemos lograr con mayor nitidez distinguir una figura de otra. Así el punto referenciado establece: “Quien incorpora a su patrimonio, o de cualquier modo ejerce facultades dominicales sobre una cosa mueble que ha recibido con obligación de restituirla, comete un delito de apropiación indebida. Pero quien recibe como administrador facultades de disposición sobre dinero, valores u otras cosas genéricas fungibles, no viene obligado a devolver las mismas cosas recibidas, sino otro tanto de la misma calidad y especie; por ello, quien recibe de otro dinero o valores con facultades para administrarlos, y realiza actuaciones para las que no había sido autorizado, perjudicando de este modo el patrimonio administrado, comete un delito de administración desleal.”

El bien jurídico protegido y la conducta en ambas figuras son distintas: en el caso de la apropiación indebida, lo que trata de proteger este tipo delictivo es la propiedad, la cual queda mermada cuando el sujeto activo la incorpora a su propio patrimonio, ejerciendo facultades como si fuera el dueño de la misma y no restituyéndola a su verdadero dueño (cuando existe obligación de hacerlo); sin embargo, en el supuesto de administración desleal, la protección abarca el patrimonio ajeno, causando un perjuicio en el mismo porque el encargado de administrarlo ha llevado a cabo una conducta para la que no estaba autorizado, extralimitándose en sus funciones.