La alarma social que generan las elevadas cifras de siniestralidad en el tráfico que reflejan un número de muertos y heridos con lesiones graves, ha propiciado un aumento progresivo del número de delitos y un endureciendo de los ya existentes, con el fin de paralizar y rebajar tal crecimiento. Dichas medidas se han centrado fundamentalmente en torno a tres elementos: velocidad, alcohol y conducción sin permiso.

En Agaz Abogados los delitos contra la seguridad vial constituyen una de nuestras principales especialidades, ofreciendo asesoramiento y asistencia jurídica en los despachos de Almería, Granada y Madrid donde tenemos sede.

¿Qué es lo que entendemos por seguridad vial?

El concepto o expresión “seguridad vial” pretende conseguir en un entorno casi utópico:  la reducción del riesgo en la conducción hasta que éste sea nulo, logrando no poner en peligro a ninguna persona y/o bienes.  Si bien es cierto que la realidad nos indica que los accidentes de tráfico persistirán, también es obvio la obligación de las Administraciones de caminar hacia el objetivo de la reducción de los mismos hasta los niveles mínimos, y que las consecuencias que de ellos se deriven sean lo menos gravosas posibles tanto para los individuos afectados por los delitos contra la seguridad vial  como para la sociedad con carácter general.

Para alcanzar estos fines las administraciones e instituciones trabajan en dos campos: la prevención y la sanción, realizando tanto campañas de concienciación como poniendo los medios necesarios para que las sanciones en materia de tráfico creen la alerta con el fin de lograr un mayor impacto en la concienciación hacia la conducción responsable.

¿Dónde se encuentran regulados?

Los delitos contra la seguridad vial se encuentran regulados en los artículos 379 a 385 del Código Penal. A continuación, les detallamos los aspectos esenciales de cada uno de los tipos delictivos.

¿Qué se protege en los delitos contra la seguridad vial?

El bien jurídico protegido en este ámbito es, como ya se ha dicho, la seguridad vial o del tráfico, tratándose por tanto de un bien colectivo o social. La misma constituye el presupuesto de la protección de la vida y de la integridad de las personas. El fin de conseguir una garantía de protección orientada a la sociedad en general, de forma que la misma no se encuentre vulnerable y sin defensa ante los actos de conducción irresponsables, es lo que marca la regulación de los delitos contra la seguridad vial.

¿Cuáles son concretamente los delitos contra la seguridad vial previstos en el Código Penal?

Delito de conducción con exceso de velocidad

Está regulado en el artículo 379.1 del Código Penal que recoge lo siguiente:

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Estamos ante una conducción temeraria marcada únicamente por el exceso de velocidad. Superar la velocidad marcada en 60 km/h en vías urbanas y los 80 km/h en vías interurbanas, determina ya en sí la comisión del hecho delictiva, sin necesidad de haber puesto en concreto peligro a nadie.

Las penas son alternativas, es decir, será el Juez el que decida, en función de la gravedad de los hechos, si determina para el autor la pena de prisión o bien la de multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Pero la privación del derecho a conducir sí se impone junto a cualquiera de las penas mencionadas.

Delito de conducción con tasas de alcohol superiores a las permitidas o bajo la influencia de sustancias estupefacientes

Este tipo delictivo se encuentra regulado en el apartado 2 del artículo 379 recogiendo que

con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

En este delito contra la seguridad vial se distinguen dos tipos de comportamiento: por un lado, el que conduce bajo esa influencia de drogas o alcohol, en el que no es suficiente con superar las tasas de alcohol permitidas (recogidas en el art. 20 del Reglamento de Circulación) sino que se tiene que probar que tal circunstancia influye en el modo de conducción, quedando las facultades psíquicas y físicas afectadas, y que se ponen de manifiesto en ejemplos como verse inmerso en un accidente de circulación, infringir las normas de tráfico, hablar de forma pastosa e incoherente, halitosis a alcohol, etc.; y por otra parte, tenemos el castigo objetivo de haber superado simplemente la tasa de alcohol (0,60 mg/l en aire expirado o 1,2gr/l en sangre). En este último caso la ley considera que a partir de ese nivel de alcohol, las facultades para la conducción se ven seriamente afectadas, se trata de una presunción “de derecho” que no se puede deshacer tratando de probar que no existía tal afección. Estamos, por tanto, ante un delito de peligro abstracto.

Las penas son las mismas que para el caso de conducción con exceso de velocidad.

Delito de conducción temeraria

El precepto que regula este hecho delictivo es el artículo 380 del texto punitivo:

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

De la lectura del precepto se extrae que exige varios requisitos para su operatividad: por una parte, se requiere que la conducción sea temeraria, es decir, que se infrinjan las normas más elementales de tráfico; además es necesario que esa situación sea manifiesta, es decir, que cualquier persona pueda percatarse del peligro en la conducción; y, por último, se requiere para la consumación del tipo que la vida o la integridad de las personas se vean en peligro concreto. Es decir, si el vehículo circula de forma temeraria por una vía en la que no hay más conductores o peatones, no es posible atribuirle este delito contra la seguridad vial, sin perjuicio de las infracciones administrativas correspondientes.

Además, la ley establece de forma objetiva el supuesto de temeridad, considerando como tal la conducción que se produce con exceso de velocidad (379.1CP) y bajo la influencia de alcohol o drogas (art.379.2CP).

Delito de conducción homicida

La regulación de este delito viene dada en el artículo 381 del mismo texto legal estableciendo que:

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

La norma castiga el más grave de los delitos contra la seguridad vial, ya que para su consumación requiere no sólo que el autor conduzca de manera temeraria como en el delito anteriormente expuesto, sino que, además, la misma se realice con un manifiesto desprecio por la vida de los demás. Ese requisito es esencial para apreciar el delito, concretándose en actos que sean idóneos para ocasionar la muerte de otras personas. No se requiere que el conductor desee o quiera la muerte de otros, pero sí que tenga presente que lo puede ocasionar, y aun así, acepta el grave resultado que puede provocar su conducta.

La gravedad de este tipo delictivo se manifiesta también en la penalidad del mismo, siendo las penas manifiestamente más altas que hasta las ahora señalados: prisión que va desde los seis a diez años.

Para el caso que, existiendo ese desprecio hacia la vida de otros pero que no se ha puesto en concreto peligro la vida o integridad de nadie, las penas se ven reducidas.

Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia

El precepto que regula esta desobediencia es el artículo 383:

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Hay que resaltar en este supuesto que el delito se comete únicamente cuando el conductor se niega a la realización de las pruebas cuando tal actuación tiene como fin comprobar la existencia de cualquiera de los delitos contra la seguridad vial anteriormente descritos, en los que existen indicios suficientes como para requerir al conductor a la realización de tales pruebas. En el resto de los casos, la negativa simplemente derivará en una infracción administrativa.

Delito de conducción sin permiso o licencia de conducir o de los que se han visto privados

El artículo 384 establece que:

1. El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
2. La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Este delito integra los supuestos de conducción sin permiso o licencia ya sea de forma provisional o definitiva o bien por haber perdido la totalidad de los puntos asignados. El objetivo es reforzar la potestad sancionadora de la administración y hacer valer también la importancia del sistema de carnet por puntos.

Otros comportamientos que causan un grave riesgo a la seguridad vial

Por último, el artículo 385 del Código Penal establece que:

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

Por tanto, se castiga el poner en riesgo la circulación introduciendo elementos de peligro tanto para los vehículos como para los usuarios de la vía.

Normas comunes a todos los delitos contra la seguridad vial

Una de esos preceptos comunes es el artículo 385 bis recogiendo que “el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128”.

El otro precepto de aplicación común y último relativo a los delitos contra la seguridad vial es el artículo 385 ter, en el que se aprecia una rebaja de la pena atendiendo a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho. Para ello el juez o tribunal deberá motivarlo en sentencia.