Los hechos descritos bajo la rúbrica de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles, parece en un primer acercamiento que sólo pueden ser realizados por el personal que tiene una relación directa con este tipo de documentos;  sin embargo, los tipos delictivos que a continuación se describirán pueden ser realizados por cualquiera, poniendo especial relevancia cuando son cometidos por autoridad o funcionario público.

En cualquiera de los casos, Agaz Abogados tienen despacho en Almería, Granada y Madrid donde ofrecen el mejor tratamiento ante los delitos que impliquen una falsificación de documentos públicos, contando con los mejores profesionales para atender todas las peculiaridades que este tipo de hechos delictivos implica.

¿En qué consiste el delito de falsificación de documentos públicos?

Antes de entrar a analizar este delito, sería conveniente preguntarse qué es realmente un documento, para después saber diferenciar entre documentos públicos, oficiales y privados.

Se considera como documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

El documento público es aquel que autorizado por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley.

Los documentos oficiales son, por su parte, los expedidos por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos para satisfacer necesidades o conveniencias del servicio público. La jurisprudencia, no obstante, enmarca a estos dos tipos dentro de la categorización de documentos públicos.

Por otro lado, el documento privado es aquel que no cumple los requisitos del documento público, es decir, es un documento que no ha sido elaborado por un funcionario público, ni ha habido intervención de éste para su elaboración.
Los documentos privados son aquellos que elaboran los particulares en ejercicio de sus actividades. No obstante, un documento privado puede adquirir la connotación de documento público cuando ese documento es presentado ante notario público.

Entrando ya en el análisis pormenorizado del delito de falsificación de documentos públicos, el Código Penal recoge su tipicidad en los apartados  1º a 4º del artículo 390, recogiendo como conductas delictivas las siguientes:

  • La alteración de alguno de los elementos de un documento o requisitos de carácter esencial (fecha, lugar, plazos, intervinientes, firma, etc.).
  • La simulación de un documento ya sea en todo o en parte, de forma que lleve a error sobre la autenticidad del mismo. En este caso, la simulación del documento debe ser de tal entidad que conlleve al engaño de otro acerca de la veracidad del mismo.
  • El establecimiento de la intervención de personas en el documento que no la han tendido o bien atribuyendo a las que han intervenido manifestaciones o declaraciones diferentes a las que hayan hecho.
  • Mentir (faltar a la verdad) sobre la narración de los hechos.

¿Cuál es la responsabilidad en los delitos de falsificación de documentos públicos?

La culpabilidad de autoridad o funcionario público

La autoridad o funcionario público tiene prevista una pena de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de 2 a 6 años cuando realice las conductas descritas anteriormente que le lleven a la comisión de un delito de falsedad en documento público.

La imprudencia grave está prevista en el artículo 391 del texto legal, imponiéndole una pena de multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a un año.

Especial referencia merece cuando el autor es el responsable de una confesión religiosa, respecto a los actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil. Las penas previstas para él son las de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de 2 a 5 años.

El funcionario público encargado de los servicios de correos o telecomunicaciones

Recogido en el artículo 394 del texto legal, se castiga a la autoridad o funcionario público, que estando al cargo de los servicios de telecomunicación, falsifica un despacho telegráfico u otro que sea propio de dichos servicios. Las penas previstas son las de pena de prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación especial por tiempo de 2 a 6 años.

También se castiga la que, teniendo conocimiento de la falsedad de tales comunicaciones, sin embargo las utiliza con el objetivo de perjudicar a otra persona. En este caso se castiga con la pena inferior en grado.

La responsabilidad del particular en la falsificación de documentos públicos

Las penas previstas para el particular están recogidas en el artículo 392 y es la de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Especial relevancia al tráfico y uso del documento de identidad falso

El Código Penal prevé la conducta de traficar con el documento de identidad falso, sin necesidad de haber intervenido en la falsificación. Las penas son las mismas que las arriba señaladas.

También se sanciona al que hace uso del documento a sabiendas que el mismo es falso. La pena prevista para este último caso es la de prisión de 6 meses a un año y multa de 3 a 6 meses.

La falsedad de documentos públicos en un proceso judicial

En este supuesto se castiga la aportación en un juicio de un documento a sabiendas de su falsedad, y también el hacer uso del mismo con la intención de perjudicar a otro. Las penas se imponen en un grado inferior a las señaladas a los falsificadores

¿Por qué elegir a Agaz Abogados para los delitos de falsificación de documentos públicos?

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