Lo que actualmente es denominado juicio por delitos leves es lo que se conocía anteriormente como “juicio de faltas”. A partir de la reforma del Código Penal llevada a cabo con la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, desaparece el Libro III dedicado a las faltas y sus penas, de forma que las mismas ya no están bajo una misma rúbrica, sino que se encuentran reguladas a lo largo del Libro II del Código Penal junto con el resto de delitos. Existe también un cambio semántico, de forma que las “faltas” pasan a ser llamadas “delitos leves”, recogiendo el artículo 13 que “son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve”.

Aunque el juicio por delitos leves no exige la presencia de abogado, sin embargo, por parte del despacho de Agaz, se recomienda al cliente contar con el mismo de forma que pueda conocer al detalle la tramitación y las consecuencias del juicio por delitos leves, las cuales en la mayoría de los casos son desconocidas para el individuo, evitando sorpresas desagradables. Agaz Abogados cuenta con los mejores abogados en juicios por delitos leves ofreciendo sus servicios a través de sus despachos en las ciudades de Almería, Granada y Madrid.

¿En qué consiste el juicio por delitos leves?

Como ya hemos adelantado, el juicio por delitos leves (anteriormente conocido como juicio de faltas) es un procedimiento de carácter penal dispuesto para enjuiciar aquellas conductas constitutivas de infracción penal de tipo leve denominadas “delitos leves” (antes “faltas”), y que se resuelve mediante un juicio ante el juzgado de guardia o el juzgado de instrucción (si no es posible la citación inmediata de las partes y testigos).

¿Es necesaria la asistencia letrada en delitos leves?

La intervención de letrado en este tipo de procedimiento es potestativa, de forma que no se exige su presencia, pudiendo tanto el denunciando como el denunciante actuar por sí mismo. Sin embargo, siempre es conveniente contar con la asistencia de un abogado, el cual conoce con detalle el tipo de proceso ante el que el sujeto se encuentra pudiendo ofrecer una representación adecuada.

De esta forma, el apartado 2 del art. 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece lo siguiente: “En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.”

A pesar de la idea de que los delitos leves son de poca gravedad y sus consecuencias en el derecho penal tienen poca entidad, se recomienda contar con la asistencia de abogado, ya que éste cuenta con los conocimientos necesarios para ofrecer un asesoramiento adecuado al caso planteado, reconduciendo la situación para que los posibles resultados sean lo menos gravosos para el cliente.

¿Qué se castiga en el juicio por delitos leves?

Las conductas que encajan dentro de este procedimiento son aquellas que vienen sancionadas con una pena leve según el artículo 13 en relación con el artículo 33.4 del Código Penal.

Por tanto, se enmarcarían dentro del juicio por delitos leves todos los comportamientos que lleven aparejadas las siguientes penas:

  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • La multa de hasta tres meses.
  • La localización permanente de un día a tres meses.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

En concreto, los delitos caracterizados como leves son:

  • El homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2 del CP)
  • Las agresiones, que no causen lesión o que si la causan sea de carácter leve
  • Lesiones sin tratamiento médico (art.147.2 del CP)
  • Lesiones de especial entidad causadas por imprudencia menos grave (art.152.2 del CP).
  • Amenazas leves (art. 171.7 del CP)
  • Coacciones leves (art. 172.3 del CP)
  • InjuriasVejaciones injustas de carácter leve (art.173.4 del CP)
  • Los hurtos flagrantes por valor que no exceda de 400,00 €

¿Cómo se tramita el juicio por delitos leves?

La regulación del procedimiento para el juicio sobre delitos leves viene dada en los artículos 962 a 982 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La persona perjudicada por un delito leve dispone de un período de 6 meses desde la comisión del hecho para interponer la denuncia ante la Policía o el Juzgado oportuno.

En el caso de los delitos leves relacionados con la violencia doméstica y en el supuesto de ciertos hurtos (962 y 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), la policía también puede citar a las partes para el juicio de forma que el mismo se celebre de forma inmediata ante el juzgado de guardia; se trata de un juicio inminente, en el que el Juez puede sancionar la conducta o absolver al acusado. Si la celebración del juicio durante la guardia no se puede llevar a cabo por cualquier circunstancia, entonces el Juez tiene un plazo que no puede ser superior a 2 días para el señalamiento y las citaciones.

En el resto de casos de delitos leves en los que no sea posible citar a las partes y testigos de forma inmediata, el Juez dispone de un plazo de 7 días para el señalamiento y celebración del juicio.

Es necesario que el denunciante y denunciado comparezcan con todos los medios de prueba de los que disponga al juicio oral.

La incomparecencia del denunciante en el proceso

En los supuestos en que la infracción penal sólo puede ser perseguida previa denuncia del ofendido o perjudicado, la incomparecencia del denunciante (junto con la ausencia del Ministerio Fiscal) no permite mantener la acusación, con lo que se producirá la absolución del acusado.

Hay que decir que la ley establece una sanción por incomparecencia injustificada tanto del denunciante como del denunciado, consistente en una multa de 200 a 2000 euros.

Por su parte, la ausencia injustificada del acusado no suspende la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste que se le ha citado cumpliendo con las formalidades legales, y siempre que el Juez, de oficio o a instancia de parte, no acuerde la necesidad de la declaración de éste.

Especial referencia al desarrollo del procedimiento por delitos leves

Este procedimiento sigue los siguientes pasos:

  1. La lectura de la denuncia o querella
  2. Declaración de los testigos y práctica de las pruebas propuestas por el fiscal, el denunciante o querellante y que hayan sido admitidas por el Juez.
  3. Declaración de la persona acusada.
  4. Declaración de los testigos y práctica de las pruebas propuestas por el acusado y admitidas por el juez.
  5. Intervención de las partes para exponer todo aquello que sea oportuno para mantener sus pretensiones, teniendo preferencia el fiscal sobre el denunciante y éste último sobre el acusado.