El Tribunal del Jurado es una institución que cuenta con apariciones intermitentes a lo largo de la historia. Remitiéndonos a nuestra crónica más reciente, fue la República quien recuperó esta institución en el año 1931, siendo abolida durante la Guerra Civil y que no fue recuperada hasta el año 1995 con la aprobación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, ya en democracia.

Con esta ley se daba cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución que instaba al legislador a la creación de una ley del Jurado, estipulando que los ciudadanos podrían ejercer la acción y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

El despacho de Agaz cuenta con una amplia experiencia en este ámbito, integrando a los mejores abogados en juicios con jurado, y disponiendo los mismos de las características que la figura exige, y no sólo nos referimos con ello a un exhaustivo conocimiento de la legislación, sino también a habilidades y técnicas humanas como son la oratoria y la empatía para lograr una mejor conexión con las personas que conforman el jurado.

¿En qué consiste el Tribunal del Jurado?

El jurado es una institución que permite a los ciudadanos participar en la administración de justicia; se establece así un derecho subjetivo a intervenir en la justicia de modo directo. En realidad podemos decir que se trata de un derecho-deber, de forma que la ley que lo regula también establece medidas de carácter coactivo para asegurar el cumplimiento de tal obligación, así como preceptos que protegen y facilitan al ciudadano el ejercicio libre de su derecho.

¿Cómo se forma el Jurado popular?

El Tribunal del Turado estará formado por once personas, de las cuales nueve de ellas son los participantes activos y los otros dos restantes tienen el carácter de suplentes. El mismo quedará finalmente constituido con el magistrado encargado de presidir el tribunal.

La Audiencia Provincial de cada provincia, mediante un sorteo de carácter público que tiene lugar los años pares, escoge a las personas que van a formar parte del Jurado para los próximos dos años. El sorteo se realiza a través de un programa informático y en él están incluidos todos los ciudadanos censados mayores de edad a los que se les identifica no por sus nombres y apellidos, sino con un número.

Tras notificar a las personas que han sido seleccionadas para participar en los juicios con Jurado, éstas pueden realizar una serie de alegaciones para evitar su intervención. Entre esas excusas se encuentran la de ser mayor de 65 años, haber formado parte de otro jurado popular en los últimos 4 años, tener cargas familiares que le impidan llevar a cabo la función de jurado, realizar un trabajo de interés general, estar trabajando en el extranjero, ser militar en servicio necesario y otras causas relevantes como fallecimiento o enfermedades graves.

Una vez que se han realizado las alegaciones y se han escogido a las personas que han resultado aptas, se forman grupos de 36 candidatos para cada juicio. A cada grupo se le asigna un juicio y serán los abogados y fiscales los que tendrán que acordar la elección de los 11 candidatos que definitivamente formarán parte del jurado.

¿Cuáles son los requisitos del jurado popular?

La capacidad de participación en los juicios con jurado es amplia, ya que los requisitos tienen un carácter muy general:

  • Ser español y mayor de edad.
  • Encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos.
  • Saber leer y escribir.
  • Estar empadronado en cualquiera de los municipios que integran la Provincia en la que el delito se ha cometido.
  • No estar física o psíquicamente incapacitado para el desempeño de este cargo.

Por otra parte, la ley también establece una serie de incapacidades e incompatibilidades para poder ejercer como jurado.

Los incapacitados son aquellos que se han visto relacionados y/o sancionados en el campo del derecho penal, así no pueden formar parte de este tribunal:

  • Los condenadospor delito doloso que no se hayan rehabilitado.
  • Los que estuviesen detenidos, en prisión provisional, cumpliendo pena por delito o los procesados o acusados que se encuentren pendientes de la celebración del juicio oral.
  • Los suspendidosde empleo o cargo público tras la tramitación del procedimiento penal, por el tiempo que dure dicha suspensión.

Las incompatibilidades para ser jurado van referidas esencialmente a personas que tienen cargos de especial importancia y cuyo ejercicio impide desarrollar esta función con normalidad. Así, entre las personas que poseen este impedimento podemos encontrar al Rey, a los altos cargos de la administración estatal y autonómica, magistrados, jueces y fiscales, abogados y procuradores en ejercicio, profesores universitarios que impartan disciplinas jurídicas o de medicina legal, responsables de misiones diplomáticas y miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Además se prevén prohibiciones para ser jurado cuando concurran circunstancias que puedan poner en peligro la imparcialidad, normalmente enmarcadas en relaciones de parentesco (artículo 11 de la Ley del Jurado).

¿Cuáles son los delitos objeto de los juicios con jurado?

El ámbito competencial en los juicios con jurado está recogido en el artículo 1 de ley señalada, de forma que los hechos delictivos que son objeto de enjuiciamiento por un jurado popular son:

  • El homicidio (artículos 138 a 140).
  • Las amenazas (artículo 169.1º).
  • La omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
  • El allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
  • La infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
  • El cohecho (artículos 419 a 426).
  • El tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
  • La malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
  • Los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438).
  • Las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).
  • La infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).

El juicio del Jurado se celebrará sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado. En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado, los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional.

¿Cómo se elabora el veredicto en los juicios con jurado?

Cuando termina el desarrollo del proceso, el magistrado que lo ha presidido elabora junto con los abogados intervinientes un cuestionario de preguntas dirigidas al jurado, las cuales deben responder y argumentar de acuerdo con lo que han presenciado durante el procedimiento. Para la deliberación y la votación, el jurado debe mantenerse incomunicado.

En los juicios con jurado, sólo se puede pronunciar sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado, no pudiendo exigirse pena alguna, sino que será el juez quien, tomando como base la decisión de los integrantes del jurado, elaborará la sentencia.

Para condenar se necesitan siete votos y para absolver al acusado cinco. En el caso de que no se obtengan las mayorías necesarias o el verdecito es devuelto tres veces al jurado por la falta de argumentación, el mismo se disolverá y se convocará nuevo juicio con jurado. Si la situación volviera a repetirse, el juez dictará sentencia absolutoria.