El Derecho Penal recoge también dentro de su marco actuación las conductas delictivas que puedan llevar a cabo los menores, pero no todos tendrán responsabilidad penal como veremos posteriormente, estableciéndose límites a la intervención de la justicia con respecto de los mismos.

Cuando a lo largo del Código Penal se habla genéricamente de “menores” entendemos que quedan incluidos dentro de este término los niños en un sentido estricto, los adolescentes en plena pubertad y a los jóvenes que puedan tener una edad superior pero sin rebasar los 18 años.

El papel que juegan los menores en el ámbito penal es especialmente delicado, por lo que requiere no sólo un conocimiento exhaustivo de la legislación al respecto, sino que la sutileza y el cuidado han de ser cualidades que deben presidir el tratamiento de los asuntos en que intervengan menores. En Agaz Abogados contamos con los mejores abogados especializados en materia de menores, disponiendo de una amplia experiencia y resultados de éxito.

¿Qué es el derecho penal de menores?

El Derecho Penal de menores es un derecho penal especial regulado en la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, que actúa sobre aquellos individuos que, sin alcanzar la mayoría de edad, han cometido algún hecho delictivo.

En España, la edad para ser responsable criminalmente está fijada en los 18 años, sin embargo, los menores que delincan se les podrán imponer sanciones (concretadas en medidas correctoras) a partir de los 14 años.

Por tanto, a partir de los 14 años, nuestra legislación considera que las personas son imputables, pero por razones de carácter político-criminal, no se les aplican las mismas consecuencias que a los adultos.

Existen dos tramos de edad en el derecho penal de menores: por una parte, los menores con 14 y 15 años, en los que las medidas adoptadas tienen un carácter menos represivo; y la de los jóvenes con 16 y 17 años, en los que se considera que existe una mayor madurez para conocer el alcance y gravedad de los hechos realizados y en las que las medidas correctoras se endurecen.

¿Qué finalidad tiene el derecho penal del menor?

A diferencia de lo que ocurre con el Código Penal que tiene una misión principalmente sancionadora y de castigo para actuar así también como medio para prevenir futuras conductas delictivas, la Ley del Menor pretende acabar con aquellas circunstancias que han conducido al menor a delinquir, dándole la oportunidad de la reeducación, de forma que éste pueda desarrollarse en la sociedad e invertir todas sus buenas aptitudes y capacidades en ella.

A pesar de que el derecho penal del menor mantiene elementos sancionadores, éstos van orientados principalmente a la corrección, a la enseñanza y pedagogía del menor, evitando que pueda caer de nuevo en la delincuencia ya como adulto.

Esta diferenciación entre del derecho penal aplicable al adulto y el del menor tiene su justificación en que el menor no posee a nivel personal el mismo juicio, sensatez o madurez que un adulto, al que se le supone que cuenta con las herramientas necesarias para su autogestión y para valorar los riesgos de su conducta.

¿Cuáles son las medidas correctoras que se pueden imponer a los menores?

En este punto es necesario señalar que el Juez tiene facultades muy amplias a la hora de elegir las medidas a imponer al menor, así como la forma de cumplimiento. Además, dependiendo de la evolución del menor a lo largo de la ejecución de las medidas, éstas pueden modificarse respecto a las que se adoptaron originariamente.

A continuación señalamos las medidas correctoras que prevé la ley del menor:

  • Internamiento en régimen cerrado
  • Internamiento en régimen semiabierto
  • Internamiento en régimen abierto
  • Internamiento terapéutico
  • Tratamiento ambulatorio
  • Asistencia a un centro de día
  • Permanencia de fin de semana
  • Libertad vigilada
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad
  • Realización de tareas socio-educativas
  • Amonestación
  • Privación del permiso de conducir vehículos a motor o ciclomotores, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas
  • Inhabilitación absoluta

¿Se puede detener a un menor?

La respuesta es que sí, pero en estos casos es necesario que la misma se haga de la forma menos perjudicial para el menor, y se le deberá informar de los derechos que le asisten. La detención se ha de comunicar de manera inmediata a los representantes legales (padres o tutores) y al Ministerio Fiscal.

El plazo máximo de la detención es de 24 horas, debiendo ponerse el menor en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal, el cual tendrá que resolver sobre sobre la situación en un máximo de 48 horas a contar a partir del momento de la detención.

Además, el lugar de la detención ha de estar en dependencias separadas de las que se utilicen para los mayores de edad, recibiendo los cuidaos, protección, asistencia social y psicológica que requiera por motivo de su edad, sexo y características individuales.

En el caso de que el menor sea extranjero y tenga su resiedncia fuera de Espaaña, se deberá notificar tal hecho además a las autoridades consulares de su país.

Cualquier declaración que haga el menor se debe realizar en presencia de su abogado y de sus representantes legales.

¿Cuál es la responsabilidad civil de los delitos cometidos por menores?

La Ley del Menor establece un régimen de responsabilidad civil, de forma que el Juez de Menores debe resolver sobre la misma.

La novedad en este supuesto es que se ha establecido un principio de responsabilidad solidaria del menor con los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho (en este orden). La característica más llamativa de esta responsabilidad es que es objetiva, lo que significa que es exigible siempre (a diferencia de lo que ocurre con las normas del Código Penal y del Código Civil), aunque no haya mediado dolo ni negligencia por parte de éstos.

Sin embargo, para lidiar con las consecuencias que pudieran derivarse, al Juez se le atribuye la posibilidad de moderar la responsabilidad, pero en ningún caso puede excluirla.