Hoy en día, desafortunadamente, ponerse al volante bajo los efectos de bebidas alcohólicas es más usual de lo que desearíamos. Reflejo de ello es el lugar preferente que ocupa en la tabla de las sanciones más comunes, siendo una de las tres más habituales entre la población, junto a las sanciones por exceso de velocidad, mal estacionamiento y cruce de semáforos con luces no habilitantes.

Las consecuencias de llevar a cabo dicha conducta no son sólo físicas, sin menoscabar su importancia, sino que también pueden llevar consigo la imposición de una sanción administrativa o incluso la comisión de un delito penal.

Por su parte, el consumo de drogas ha aumentado exponencialmente en los últimos años, provocando un mayor peligro también no sólo en la seguridad del tráfico, sino también en muchos actos de la vida ordinaria en la que la salud pública o seguridad de la población también se ve afectada.

En Agaz Abogados somos conscientes de ello y por eso ponemos a su disposición a nuestros especialistas en multas por alcoholemia y multas por drogas en nuestros despachos de Almería, Granada y Madrid para tramitar todo lo necesario en lo relativo a ambos tipos de sanciones.

Multas por alcoholemia

Las sanciones por alcoholemia varían tanto en términos de cuantía económica como en el número de puntos retirados en función de la tasa de alcohol que se ha detectado en sangre. No sólo se han visto endurecidas las sanciones, sino que los controles de este tipo en nuestras carreteras no han dejado de aumentar. A continuación, vemos algunos detalles de las multas por alcoholemia.

¿Cuándo se puede realizar una prueba de alcoholemia?

Todas las personas implicadas en un accidente, incluso los peatones, están obligados a someterse a una prueba de alcoholemia, los cuales lo estarán tanto en este caso como en el caso de que cometan alguna infracción. En caso de que este no haya llegado a producirse, lo será cuando así lo estime necesario la autoridad competente en base a unos supuestos estipulados (síntomas evidentes, infracción de las normas de circulación y control programado).

Es tal su importancia, que el conductor que se negase a someterse a ella estará cometiendo un delito, pudiendo ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 1 año, y, además, privación del permiso para conducir vehículos de uno a cuatro años.

En el caso de que el conductor diera positivo en el test de alcoholemia, tendrá derecho a una segunda prueba a los 10 minutos, e incluso a un último contraste a través de un análisis de sangre cuyos gastos deberá asumir en caso de que coincidiera como positiva.

¿Cuáles son las tasas que provocan las multas por alcoholemia?

La tasa de alcohol supone la concentración de alcohol en sangre o en aire expirado que se encuentra en el sujeto implicado, y la que a su vez, a través de la prueba, determinara que tipo de consecuencias deberá asumir o no el sujeto.

Actualmente la tasa máxima legal permitida en la normativa administrativa de tráfico es:

  • Conductor general: 0,25 mg/l en aire y 0,5 g/l en sangre
  • Conductor Novel o profesional: 0,15 g/l en aire y 0,3 g/l en sangre
  • Conductor de vehículos especiales: 0,15 g/l en aire y 0,3 g/l en sangre
  • Ciclistas: 0,25 mg/l en aire y 0,5 g/l en sangre

Podemos hacernos una idea del carácter tan restrictivo de las tasas a través de un ejemplo, y es que un varón de unos 70 kg aproximadamente sobrepasa los baremos anteriores con tan sólo dos cervezas. Una mujer de 60 kg superaría igualmente la tasa marcada simplemente con ingerir la mitad de las cantidades. De ello deducimos que la tolerancia del alcohol al volante es prácticamente nula.

De esta forma, cualquiera que supere algunas de las tasas establecidas, determinarán las multas por alcoholemia.

¿En qué se concretan las multas por alcoholemia?

Para determinar las sanciones, las hacemos corresponder a cada caso concreto:

  • Conductor general:con una tasa entre 0,25 mg/l aire y 0,5 mg/l en aire, supondrá la retirada de 4 puntos y una multa de 500 €. En el caso de superar el límite de 0,5 mg/l en aire la sanción pasa a ser de 1000 € y 6 puntos, debido a las nuevas reformas, las cuales también otorgan dicha multa de 1000 € a aquellos conductores que hubiesen sancionados por alcoholemia en el año inmediatamente anterior.
  • Conductor profesional o novel:con una tasa entre 0,15 mg/l aire y 0,30 mg/l en aire, supondrá la retirada de 4 puntos y una multa de 500 €. En el caso de superar el límite de 0,3 mg/l en aire la sanción pasa a ser de 1000 € y 6 puntos, debido a las nuevas reformas.

¿Qué límite determina la sanción penal?

El proceso será remitido a la vía penal cuando la tasa del conductor supere los 0,6 mg/l en aire.

En este supuesto, las penas se agravan con prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Multas por drogas

En el caso del consumo de drogas es necesario distinguir la implicación que tienen, por un lado, en el ámbito del tráfico rodado, y por otro, en el ámbito social que tiene un marcado carácter general, siendo objeto de protección en este último supuesto la seguridad ciudadana y la salud pública. Por tanto, las multas por drogas tienen orígenes muy distintos, que a continuación detallamos:

Multas de tráfico por drogas

Respecto a la prueba de detección de drogas o drogo test, se le aplica el mismo régimen que el del test de alcoholemia en cuanto a los supuestos de exigencia, viéndose el consumo de drogas al volante sancionado con multa de 1000 € y retirada de 6 puntos del carnet de conducir.

En todo caso, el consumo de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes se considera delito contra la seguridad vial y es sancionado con pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

La negativa a someterse al drogo test igualmente está sancionada por vía penal.

Multas por consumo o tenencia de drogas en la Ley de Seguridad Ciudadana

La nueva regulación marcada por la llamada “Ley Mordaza” (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana) recoge una serie de comportamientos que se castigan de forma grave y que dan lugar a las también a las llamadas multas por consumo o tenencia de drogas.

De esta forma se castiga el consumo o la tenencia ilícita de drogas tóxicas, aunque las mismas no estuvieran destinadas al tráfico, cuando ese comportamiento se produce en lugares públicos; también se castiga el abandono de los instrumentos u efectos que se han empleado para ello. El traslado de personas para facilitarles el acceso a las drogas también es sancionado, así como los actos de plantación y cultivos en lugares que sean visibles al público, y la tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas en establecimientos públicos o locales.

¿Cuál es el importe de las multas por drogas?

El importe varía de los 601 a 30000 €, existiendo distintos grados:

  • Grado mínimo: entre 601 a 10.400 euros.
  • Grado medio: entre 401 a 20.200 euros.
  • Grado máximo: entre 201 a 30.000 euros.

Para determinar uno u otro grado a la hora de la imposición de las multas por drogas, la Administración utiliza una serie de criterios:

  • El grado de culpabilidad del sujeto.
  • El beneficio económico que el autor ha obtenido.
  • La capacidad económica del infractor.
  • El riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública.
  • La cuantía del perjuicio causado.
  • La trascendencia del perjuicio para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.
  • La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento de la población de bienes y servicios.

¿Por qué elegir Agaz Abogados en el asesoramiento de las multas por alcoholemia y las multas por drogas?

El despacho de abogados Agaz, presente en las ciudades de Almería, Granada y Madrid, ofrece un asesoramiento minucioso en el campo descrito, ya que requiere un análisis pormenorizado de la situación del cliente, siendo las vías de sanción complejas y variadas; no hay que olvidar que las multas por alcoholemia y drogas pueden tener su origen tanto desde un punto de vista administrativo como en los casos que corresponda (y más graves), penal, constituyendo así un complejo de normas y de sanciones que necesitan la mejor orientación.