Las drogas son sustancias consumidas por el hombre desde la antigüedad, caracterizadas por la alteración que producen en el normal funcionamiento del sistema nervioso central. Los efectos generados en el cuerpo y el cerebro son generalmente la adicción o dependencia psíquica y la tolerancia, conllevando a aumentar progresivamente las dosis para que el sujeto mantenga los mismos efectos.

La propagación de su consumo y el mal uso de las mismas provocaron la intervención del Estado regulando su consumo y distribución.

En España los delitos de tráfico de drogas se encuentran regulados en los artículos 368 y siguientes del Código Penal, previéndose también sanciones administrativas a través de la Ley de Seguridad Ciudadana en los casos de consumo propio cuando se den ciertas circunstancias.

Agaz es un despacho que cuenta con los mejores abogados en delitos de tráfico de drogas, ofreciendo un asesoramiento y representación ante un delito de mucho calado en nuestra sociedad. Puede contactar en sus sedes de Almería, Granada y Madrid para

¿Qué engloba el concepto “drogas”?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) entiende que el concepto de droga “resulta aplicable a cualquier sustancia terapéutica o no, que introducida en el organismo por cualquier mecanismo (ingestión, inhalación, administración intramuscular o intravenosa, etc.) es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central del consumidor provocando un cambio en su comportamiento, ya sea una alteración física o intelectual, una experimentación de nuevas sensaciones o una modificación de su estado psíquico”, caracterizadas por:

  • El deseo abrumador o necesidad de continuar consumiendo (dependencia psíquica).
  • Necesidad de aumentar la dosis para aumentar los mismos efectos (tolerancia).
  • La dependencia física u orgánica de los efectos de la sustancia (que hace verdaderamente necesarios su uso prolongado, para evitar el síndrome de abstinencia).

En nuestro ordenamiento, al igual que en la mayoría de las legislaciones de los países europeos, se ha optado por limitar el concepto de droga a las sustancias ilegales que provocan dependencia pero que no incluye a las que son aceptadas socialmente como el alcohol o el tabaco.

¿Cuáles son los delitos de tráfico de drogas?

Nuestro ordenamiento jurídico se refiere por tráfico de drogas a todos aquellos que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.

Tales conductas se encuentran descritas en el artículo 368, realizándose una diferenciación en cuanto a la penalidad de las mismas en función de si se trata de sustancias o productos que causan grave daño a la salud o no. De esta forma, en el caso más grave la pena oscila entre los tres y seis años de prisión (junto con la multa correspondiente), mientras que si no existe ese grave daño, la prisión se reduce de 1 a tres años (también junto con la respectiva multa).

En nuestra legislación no se establece en ningún momento un concepto claro de lo que debe entenderse por “droga tóxica, estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, sino que remite a las listas contenidas en las normas internacionales y a normas internas de carácter administrativo-sanitario.

Para saber cuándo estamos ante sustancias o productos que ocasionen un grave daño hay que remitirse a la jurisprudencia, los cuales estiman que éstas son las llamadas drogas duras como la cocaína, la heroína, el LSD, las anfetaminas, el MDMA, etc., mientras que las que quedan fuera de este marco serían las consideradas drogas blandas o leves, tales como la marihuana, el hachís o la grifa.

Por su parte, el artículo 369 del CP prevé un tipo agravado para el caso en que se den las siguientes circunstancias:

  • El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
  • El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
  • Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
  • Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
  • Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
  • Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
  • Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
  • El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

¿Está castigado el consumo propio o autoconsumo?

Desde el punto de vista penal el autoconsumo no está castigado, de forma que el consumidor de una droga no está cometiendo ningún delito.

Sin embargo, desde un punto de vista administrativo, la Ley de Seguridad Ciudadana sí castiga el consumo propio (o la tenencia ilícita) de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (aunque no estuvieren destinadas al tráfico) cuando se produzca en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, sancionando también el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.

¿Cuáles son las multas de la Ley de Seguridad Ciudadana?

En concreto, el consumo o tenencia de drogas está previsto por el art 39 de la Ley de Seguridad Ciudadana como una infracción grave, penada con multas que van desde los 601 a los 30.000 euros.

La multa se divide en varios grados:

  • El grado mínimo: multa de 601 a 10.400 euros
  • El grado medio: multa de 10.401 a 20.200 euros
  • El grado máximo: multa de 20.201 a 30.000 euros.

En el caso de que se trate de la primera vez, la multa se impondrá en su grado mínimo, estableciendo la ley otros criterios a ponderar por la Administración para determinar definitivamente la multa a imponer (entidad del riesgo producido para la salud público, cuantía del perjuicio causado, grado de culpabilidad, capacidad económica del infractor, etc.)

Si en dos años, se vuelve a cometer otra infracción de este tipo la multa pasará a grado medio.

Es difícil encontrar una sanción en su grado máximo del consumo propio de drogas.

¿Cuándo estamos ante un autoconsumo y cuándo ante un delito de tráfico de drogas?

El Tribunal Supremo usa una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología, y de superarse esas cantidades se entenderá que la sustancia está pre ordenada al tráfico, por lo que conducta ya no supondría una simple tenencia de drogas orientadas al autoconsumo, sino que pasaría a considerarse un delito de tráfico de drogas.

En concreto, el Instituto Nacional de Toxicología mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días, que son las siguientes:

  • Heroína 3 grs
  • Cocaína 7,5 grs
  • Marihuana 100 grs
  • Hachís 25 grs
  • LSD 3 mgrs
  • Anfetamina 900 mgrs
  • MDMA 1.440 mgrs