Los recursos administrativos que se pueden interponer contra las sanciones de tráfico y transporte se pueden clasificar en dos grupos: ordinarios y extraordinarios.

  • Recurso ordinario también conocido como el recurso de reposición
    Cuando no se está de acuerdo con la procedencia de una sanción administrativa que se nos haya impuesto, en materia de tráfico, la ley que regula esta cuestión, es decir, la Ley de tráfico, nos ofrece la posibilidad de mostrar nuestra disconformidad, y en consecuencia exigir que se revise por la autoridad competente si tiene lugar a la misma. Para ello, el ordenamiento jurídico pone a la disposición de cualquier persona el recurso de reposición, a través del cual, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la sanción se podrá interponer el referido recurso ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, y que será el competente a resolverla.Tenemos que decir que la interposición del referido recurso no suspende de por sí la ejecución del acto administrativo impugnado, a través del cual hemos sido sancionados, aunque existe la posibilidad de que el recurrente solicite formalmente la suspensión de la ejecución en el momento de interponer el recurso.En el caso de que el recurso resulte formalmente desestimado, sigue quedando expedita la vía contencioso-administrativa, a la cual podremos acudir en el plazo legalmente establecido de un año desde que se ha iniciado el procedimiento con la denuncia, si no se hubiera dictado la resolución sancionadora aún.En el caso en el de que queramos ir en contra de las resoluciones sancionadoras dictadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como por las dictadas por los alcaldes, en el caso de las entidades locales, tendremos que acogernos a lo que se establece en el artículo 82 de la Ley sobre Tráfico, respetando la competencia sancionadora prevista en su normativa específica.Si por el contrario se trata de una resolución de un recurso de reposición no se podrá interponer de nuevo dicho recurso.No se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente por el órgano competente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
  • Recurso extraordinario también llamado recurso de revisión
    Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias que pasamos a detallar a continuación:

    1. Que en el momento en el que se dictó se hubiera incurrido en un error de hecho como resultado de los propios documentos incorporados al expediente.
    2. Que aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores al hecho de sanción, evidencien el error de la resolución recurrida.
    3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por una sentencia judicial firme, ya sea anterior o posterior a aquella resolución.
    4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta o cualquier otra conducta que pueda ser considera como punible y se haya declarado así en virtud de una sentencia judicial firme.

    El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa primaria, dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

    El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resulta por el acto recurrido.

    Transcurrido el plazo de los tres meses desde que se ponga la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, este se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

¿Se debe recurrir una multa de tráfico o es mejor realizar el pago y poder beneficiarse de la reducción en la misma del 50%?

De forma general, ante una sanción de tráfico, como pasa en todo procedimiento sancionador, se sigue el procedimiento correspondiente al tipo de sanción a imponer.

El nuevo procedimiento que se ha introducido separa del procedimiento ordinario los supuestos de pago reducido (cuota que se ha elevado hasta el 50% del importe de la multa).

Una vez se ha notificado la multa, el sancionado puede optar por:

  • Presentar alegaciones en el plazo previsto legalmente.
  • Hacer el pago reducido del 50%.
  • No hacer nada desde que se le notifica la denuncia.

¿Qué pasa si el sancionado opta por hacer el pago reducido de la multa?

Es uno de los supuestos que hemos visto anteriormente, y en el que la cuantía se ve reducida del 50%, como uno de los efectos beneficiosos que contempla este interprocedimental.

La nueva regulación que se ha hecho en el artículo 80 LSV ha cambiado, el artículo 11 del Real Decreto 320/1994, en lo que respecta a las actuaciones y términos como el pago anticipado se han cambiado por el pago reducido, cambiando los efectos, los límites y las fases temporales:

  • Tiene un menor plazo de vigencia (20 días naturales).
  • Plenos efectos finalizadores del procedimiento.
  • Renuncia a presentar alegaciones y recurso.

En lo que respecta al procedimiento abreviado, es parecido a los conocidos en el ámbito penal como juicios rápidos. Se trata de ofrecer al sancionado la posibilidad de llegar a un pacto con la entidad que ha sancionado para que pueda cumplir de manera rápida el pago de la sanción a cambio de una rebaja cuantiosa.

Sin embargo, aunque es conveniente hacer un recurso contra la multa al poder conllevar a una sanción impuesta errónea o incluso injusta, el hecho de que se recurra una sanción de tráfico, nunca presupone que se vaya a ganar dicho recurso y, por tanto, se vaya a anular la multa, todo va a depender del tipo de la sanción, la fundamentación correcta del recurso con los elementos de prueba que se tengan, como del propio procedimiento.

En el caso de decidir pagar en el plazo de 15 días para poder beneficiarse de la reducción del 50% solo se podría hacer un recurso judicial contencioso-administrativo con el consiguiente coste en honorarios de abogados y en su caso del procurador.

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