Las compañías aseguradoras tendrán que satisfacer al perjudicado mediante el importe de los daños sufridos en su persona y/o en sus bienes. El perjudicado o sus herederos tendrán la potestad o la acción directa para exigirlo. Solamente se quedará exonerado de la obligación si se prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil a la Ley. En Agaz Consultores hacemos recursos contra sanciones de tráfico o transporte.

El derecho para poder exigir el pago del importe de los daños sufridos a la compañía de seguros se puede ejercer durante el plazo de un año desde que se produjo el siniestro.

La compañía aseguradora, en el plazo de tres meses desde que recibe la reclamación, debe presentar una oferta motivada de indemnización. Si la compañía de seguros no cumple con esta acción incurrirá en una infracción administrativa que puede ser grave o leve.

Una vez pasado el plazo de los tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se le devengarán unos intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. De la misma manera, se le devengarán intereses de demora en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, esta no haya sido satisfecha en el plazo de cinco días, o no se haya consignado para el pago de la cantidad ofrecida.

El asegurador deberá observar, desde el momento en que tenga conocimiento por cualquier tipo de medio de la existencia del siniestro una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización.

Requisitos que debe cumplir la oferta

La oferta motivada deberá cumplir una serie de requisitos que pasamos a detallar:

Deberá contener una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro según los criterios de valoración que la ley de aplicación establece por defecto. Dicha propuesta de indemnización, deberá contener los documentos, informes e información relevante para la valoración de daños, debiendo hacer constar que el pago del importe que se ofrece no se condicione a la renuncia por parte del perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización recibida fuera inferior a la que por derecho propio le pueda corresponder.

Está la posibilidad de que el pago de la cantidad ofrecida se pueda consignar. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito o por cualquier otro medio que garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.

Qué pasa en caso de mora de la compañía aseguradora

Si el asegurador incurriese en mora en el cumplimiento de la prestación en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y prejuicios debidos por el asegurador operará de acuerdo con las singularidades que vamos a ver a continuación:

No se impondrán intereses por mora cuando el asegurador acredite haber presentado al perjudicado la oferta motivada de indemnización, siempre que la oferta se haga dentro del plazo que está previsto y se ajusten en cuanto a su contenido a la ley.

En segundo lugar, cuando los daños causados a las personas hubiesen de sufrirse por estas durante más de tres meses o su exacta valoración no pudiera ser determinada a efectos de la presentación de la oferta motivada a que se refiere el párrafo a) de este artículo, el órgano jurisdiccional correspondiente, a la vista de las circunstancias del caso y de los dictámenes e informes que precise, resolverá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad ofrecida y consignada por el asegurador, atendiendo a los criterios fijados y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de la Ley. Contra la resolución judicial que recaiga no cabrá ningún tipo de recurso.

Por último, cuando con posterioridad a una sentencia absolutoria o a otra resolución judicial que ponga fin, provisional o definitivamente, a un proceso penal y en la que se haya acordado que la suma consignada se devuelta al asegurador o la consignación realizada en otra forma quede sin efecto, se inicie proceso civil en razón de la indemnización debida por parte del seguro, la indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado hasta en un máximo del 50 por 100. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de presentar una reclamación judicial, salvo que nuevamente se consigne la indemnización dentro de los 10 días siguientes a la notificación al asegurado del inicio del proceso.

A modo de resumen

El asegurado tiene derecho a:

  • La liquidación del siniestro.
  • El pago de una indemnización en caso de ocurrir un siniestro que se encuentre dentro de la póliza.
  • Hacer consultas y reclamos, y a obtener una respuesta.
  • Efectuar las acciones judiciales respectivas que contemple la póliza. En la mayoría se recoge que puede intervenir un árbitro, que podrá ser nombrado por común acuerdo de ambas partes o decreto de la justicia ordinaria.

El asegurado tiene que cumplir los siguientes deberes:

  • Debe informarse y leer la documentación que se le presente cuando vaya a contratar el seguro, de manera que comprenda el contenido y las especificaciones de los servicios ofrecidos.
  • Informar sobre los riesgos que quiere asegurar, con el objetivo de permitir a la aseguradora de identificar el objeto asegurado y poder calcular los riesgos que va a asumir.
  • Cuidar los bienes asegurados y prevenir que ocurra algún siniestro.
  • No agravar los riesgos asegurados.
  • Pagar lo que se fije como prima del seguro, de la forma y plazos que diga la aseguradora. Si no se cumple con la obligación puede liberar a la compañía de seguros de la obligación de pagar una indemnización en causa de siniestro.
  • Conservar el objeto u objetos siniestrados y tomar las medidas que hagan falta para recuperar o salvar el objeto asegurado.
  • Denunciar o informar sobre el siniestro, indicando las causas, las consecuencias y todos los hechos que aclaren a la aseguradora lo que ha ocurrido.
  • Dar a la aseguradora todos los datos que pida.