Mediante la aceptación de herencia, el heredero admite que la parte del patrimonio del causante que le corresponda, tanto respecto de su activo como de su pasivo, pase a formar parte del suyo propio, sin perjuicio de la posibilidad que ofrece nuestro Ordenamiento del derecho a deliberar y del beneficio de inventario. A sensu contrario, la repudiación de herencia es el acto jurídico por el que el heredero manifiesta de manera formal no querer que el mencionado patrimonio pase a formar parte del suyo, entendiéndose a todos los efectos a partir de ese momento que nunca ha sido heredero, con carácter retroactivo. Esta acción debe diferenciarse de la renuncia de herencia con mero carácter traslativo, en la que sí habría una aceptación, pero para posteriormente enajenar, a título oneroso o gratuito, lo heredado a un tercero.

En definitiva, nos encontramos con todo un panorama de posibilidades frente a una gran cantidad de eventuales situaciones, en las que es fundamental encontrarse debidamente aconsejado por los profesionales especializados en Derecho sucesorio, como son los abogados de Agaz.

La aceptación de herencia

¿Está obligado el heredero a la aceptación de herencia?

A la vista de lo que hemos indicado anteriormente, no. El llamado a la herencia tiene la posibilidad de aceptarla o de repudiarla siendo, en todo caso, la aceptación un acto voluntario y libre.

No obstante, si el llamado no manifiesta su voluntad de aceptarla o repudiarla tras nueve días desde el fallecimiento del causante, se podrá ejercitar acción contra el heredero para que lleve a cabo dicha manifestación, por parte de un tercero interesado, como podría ser un acreedor del heredero a quien el mismo pretendiera perjudicar no aceptando la herencia.

Por otro lado, si son varios los herederos, el derecho a aceptar y repudiar la herencia se da en cada uno de ellos de manera independiente.

¿Se puede aceptar la herencia de manera tácita?

Efectivamente, en nuestro Derecho se exige que el heredero acepte la herencia para que los bienes, derechos y obligaciones, que componen la misma pasen a formar parte de su patrimonio. En este sentido, se admite que dicha aceptación sea expresa o tácita pero, en este segundo caso, el Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo requieren que los actos de aceptación deben ser claros e indubitados, revelando la voluntad inequívoca del heredero de hacer suyos los bienes de la herencia y no de cuidarlos para beneficio de un tercero.

Sentencias antiguas de nuestro más Alto Tribunal prevén estos posibles casos de actos concretos que se entiende que demuestran ese interés por aceptar la herencia de forma clara:

  1. Tener ante la Administración el título de heredero.
  2. Enajenar bienes de la herencia.
  3. Otorgar poder notarial.
  4. Iniciar pleitos respecto de bienes de la herencia.
  5. Realizar alguna gestión sobre dichos bienes.
  6. Abonar alguna deuda de la herencia con bienes de la misma.
  7. Ejercitar alguna acción en relación a un bien relicto.
  8. Poseer y disfrutar de los bienes de la herencia.

Por el contrario, hay determinados actos que expresamente se consideran insuficientes para entender aceptada tácitamente la herencia: los de mera conservación o administración provisional, así como los de reparación y defensa de los bienes; el otorgamiento de poder para aceptar una herencia; la omisión del ejercicio de acciones en defensa de los propios bienes por deudas de la herencia; petición de un inventario de bienes de la herencia; o la gestión por el cónyuge supérstite de los bienes gananciales.

En otro aspecto, la aceptación expresa se podrá hacer tanto en documento público como privado.

¿Cuáles son las condiciones de capacidad necesarias para aceptar la herencia?

El Código Civil exige que la aceptación de la herencia se lleve a cabo por quien tenga capacidad para disponer de sus bienes y, por tanto, quien tenga capacidad jurídica para ser titular de derechos y obligaciones y plena capacidad de obrar.

¿Qué ocurre, entonces, respecto de los menores e incapaces? Cuando un menor o incapaz es llamado a la herencia, serán quienes ejerzan la patria potestad sobre el mismo o la tutela quienes podrán aceptarla pura y simplemente, a beneficio de inventario o bien repudiarla, si bien en el caso de los padres del menor, necesitarán autorización judicial para renunciar a la herencia y es discutible que no se exija también para aceptarla pura y simplemente. En estos dos casos, es necesaria también la autorización del juez en cuanto al tutor.

En otro caso muy habitual, la capacidad para aceptar y repudiar la herencia dejada a asociaciones, corporaciones y fundaciones, corresponderá a sus representantes, siendo necesaria autorización judicial para renunciar. En el caso de establecimientos públicos, tanto para aceptar como para repudiar será necesaria la aprobación del Gobierno.

¿Qué es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario?

Al optar el heredero por aceptar la herencia a beneficio de inventario, está eliminando la posibilidad de que su patrimonio personal responda de las deudas de la herencia. Así, las que hubiera pendientes de pago al tiempo de la muerte del causante, serán satisfechas con los propios bienes que correspondieran al heredero y, si quedare algún saldo positivo, será lo que entrará a formar parte del patrimonio del heredero.

El modo de llevar a cabo la aceptación a beneficio de inventario será ante notario o ante el juez competente. Antes o después de esta manifestación del heredero, habrá que hacer un inventario de los bienes de la herencia, así como de las deudas que abarca.

La aceptación a beneficio de inventario deberá hacerse en los treinta días, desde que el deudor conociera su condición de tal, si ya estuviera en posesión de los bienes de la herencia, o desde el plazo concedido en el artículo 1005 del Código Civil o hubiera realizado actos de gestión como heredero.

Hablábamos de que el inventario se hará antes o después de la manifestación del heredero, ya que en nuestro sistema también se prevé el derecho a deliberar, según el cual el llamado a la herencia puede pedir ante el notario que se proceda a realizar un inventario de los bienes de la herencia para, a la vista del mismo, poder reflexionar sobre si aceptar o repudiar la herencia, y de qué modo.

La repudiación de herencia

¿Qué implica la renuncia de herencia?

Se trata del caso en que el llamado a la herencia de una persona no quiere, por distintos motivos, que los bienes, derechos y obligaciones de su causante, entren a formar parte de su propio patrimonio. Desde el momento en que esto ocurre, se entiende que el heredero ni lo es, ni lo ha sido nunca y se continuarán los trámites de la herencia como si no estuviera.

Ahora bien, es importante, también para no aceptar, estar convenientemente asesorados y saber de qué modo llevar a cabo la renuncia de herencia, ya que dependiendo de cómo se realice, se obtendrán unos efectos u otros…

¿Qué es la repudiación de herencia pura y simple?

Se trata de una forma de renuncia prevista expresamente a efectos fiscales, según la cual se presume que, realizando la renuncia de este modo, el heredero nunca llega a ser tal, la aceptación no se ha producido de ningún modo, ni expresa ni tácita y no se produce la transmisión de ningún derecho ni obligación proveniente de la herencia.

De este modo, quienes heredarán, si aceptan, serán los que, por su relación de parentesco, deban ser llamados a continuación, por su propio derecho y no por representación del que ha renunciado. A efectos fiscales, como decimos, la repercusión es que no se habrá producido hecho imponible alguno y, por tanto, el que ha repudiado la herencia no tiene que liquidar nada.

¿Qué es la renuncia de herencia traslativa?

En este caso, en realidad, no nos encontramos ante una repudiación de herencia realmente, sino que hay una cesión por parte del heredero de los derechos y obligaciones adquiridos a un tercero y, consecuentemente, en puridad habrá habido una aceptación previa para poder luego ceder.

Por este motivo, la normativa fiscal sí exigirá en este caso al renunciante, que en realidad no es tal, la liquidación del impuesto de sucesiones y por otro lado, al beneficiario de la cesión realizada por el heredero, la liquidación correspondiente por el incremento patrimonial experimentado, en este caso, por donación.

La aceptación de herencia y la repudiación de herencia con Agaz Abogados

¿Cómo se tratan los procesos de aceptación y renuncia de herencia en Agaz?

Ya hemos visto la importancia de realizar los actos relativos a la herencia de manera muy rigurosa para proteger nuestros intereses de manera apropiada ante una variedad de posibilidades que para un lego en Derecho suele resultar confusa.

Por este motivo es muy necesario que todo heredero que vaya a realizar la correspondiente manifestación para aceptar o renuncia a la herencia de su causante, previamente se asesore para, primero, adoptar la decisión más adecuada a su caso y, segundo, hacerlo de la manera más correcta para no cometer ningún error de difícil reparación en estos casos. Por ello, los abogados de Agaz están especialmente preparados para guiar la gestión de manera eficiente y beneficiosa para el cliente.

No podemos obviar la parte humana del asunto. Es evidente que, en muchos casos, estos trámites de aceptación de herencia o de repudiación, se enmarcan en unos momentos especialmente luctuosos y dramáticos, con la probable pérdida de un ser querido muy reciente. Ante esta situación, muchas son las personas que, de modo comprensible, solamente quieren pasar cuanto antes el trance de los trámites correspondientes a la herencia y continuar con su vida, para poder sobrellevar el duelo de la mejor manera.

Como decimos, es comprensible, pero, en muchas ocasiones, puede resultar un error irreparable. Muchos son los casos que se nos presentan en nuestros despachos de personas que pretenden remediar una aceptación pura y simple de una herencia, o rectificar un error formal a la hora de aceptar a beneficio de inventario. La regla general de la irreversibilidad de este tipo de actos hace muy difícil dar marcha atrás a los errores cometidos, al margen de la posibilidad de impugnar actos que se hayan realizado por coacción, intimidación o engaño.

El resultado suele ser, en muchos de esos supuestos, realmente catastróficos, debiéndose responder de deudas heredadas de muy alta cuantía con el patrimonio personal, o no teniendo opción de acogerse a la deliberación o al beneficio de inventario, por haber concurrido algún defecto o, simplemente, por no saber que esa posibilidad existía.

Nuestro consejo siempre es que, haciendo de tripas corazón, quien haya de hacer la aceptación o renuncia de herencia, haga el esfuerzo de sobreponerse momentáneamente a la tristeza y acudir al abogado para dejarse aconsejar y que no se lleve a cabo ninguna acción a la ligera. Será un esfuerzo que, a la postre, agradecerá enormemente. Para ello, los abogados de Agaz están especialmente concienciados de la necesidad de mantener un trato humano de comprensión hacia el cliente que está atravesando por un momento duro y que necesita, además del consejo profesional, la cercanía y acompañamiento de quien está ahí para proteger sus derechos en circunstancias de especial vulnerabilidad.