Hay que tener en cuenta que para conseguir impugnar un testamento se necesitan razones suficientemente válidas y comprobables. Un testamento no puede ser impugnado simplemente porque alguien no esté contento con sus disposiciones y piense que la propiedad debería de haber sido distribuida en forma diferente, sino que solamente puede ser impugnado si el impugnador está dispuesto a llevar su demanda ante un tribunal y tiene bases sólidas en las que apoyarse.

¿En qué consiste la impugnación de testamento?

Impugnar un testamento supone rechazar ya sea en su totalidad o en una parte lo dispuesto por el testador en el mismo.

Hay que decir que el concepto de impugnación del testamento es diferente a la revocación de testamento, ya que éste último no supone que se encuentre en desacuerdo, sino que consiste en la sustitución de un testamento por otro.

¿Quiénes pueden impugnar el testamento?

Este acto sólo puede ser llevado a cabo por aquella persona que tenga un interés legítimo en la adquisición de algún bien de la herencia y que no le ha correspondido en el testamento que desea impugnar.

¿Cuáles son las causas para la impugnación de testamento?

Los supuestos en los que se puede estimar la impugnación pueden ser muy variados.

Uno de ellos es cuando se produce una desheredación sin justa causa. Es el caso por ejemplo de que el padre desherede al hijo por no prestarle los alimentos o le hubiera maltratado y no existe prueba de ello, Entonces, el afectado puede acudir al juzgado de Primera Instancia del domicilio del testador para impugnar la disposición del testamento.

Por otra parte, también tenemos los casos en que no se respetan las cuotas de la legítima, en el supuesto de los herederos forzosos. El testamento se ha de dividir en tres tercios: legítima, mejora y libre disposición. Los hijos tienen derecho al tercio de la legítima (dividida entre partes iguales entre ellos), de forma que si no se ha respetado, podrán enervar lo dispuesto en el testamento. De esta forma, si no se respeta la institución de heredero forzoso la misma puede conllevar la impugnación testamentaria.

A ello añadimos los supuestos en que alguno de los herederos haya recibido en vida del testador donaciones que son inoficiosas, lo que significa que se ha otorgado más en vida de lo que le hubiere correspondido por causa de muerte. La donación inoficiosa es aquella cuyo valor excede de la parte que puede disponer el donante, es decir, que por su cuantía perjudica la legítima de los herederos forzosos. Así, esta donación debe ser objeto de reducción y de restitución por parte del donatario al producirse la muerte del donante.

También tenemos el supuesto de la preterición, que se produce cuando no es incluido en el testamento a un hijo o heredero forzoso bien de forma voluntaria, o bien porque no tenía conocimiento de la existencia de otro descendiente y no lo ha podido tener en cuenta.

El no cumplir los requisitos de forma que establece la ley conlleva también una causa de impugnación. Así tenemos por ejemplo los casos en que, siendo obligatorio, no se haya realizado ante notario o ante testigos; si no se establece la fecha concreta del otorgamiento en el testamento ológrafo o se viola la prohibición del testamento mancomunado que no es posible en nuestro ordenamiento.

La incapacidad del testador por ser menor de 14 años o por no tener las condiciones mentales (el Código Civil habla de “cabal juicio”) a la hora de otorgarlo también es causa de impugnación

También se incluyen los casos en que el testador hubiera sido engañado, intimidado o se hubiera empleado violencia sobre el mismo. Asimismo, cuando la persona que lo hace no tiene la voluntad de testar o lo hiciere en broma.

¿Cuál es el plazo para la impugnación de herencia?

La ley establece un plazo de prescripción de 15 años. El plazo comienza a contar desde el momento en que se pudo ejercitar la acción, que puede ser desde el fallecimiento del testador o desde que se pudo obtener una copia autorizada del testamento que se quiere refutar.

¿Cuál es el procedimiento para la impugnación de testamento?

Cuando se desea enervar el testamento, es necesario acudir a los tribunales del orden civil y presentar la demanda correspondiente. Por tanto, es necesario acudir con la representación y defensa técnica de abogado y procurador. En este sentido, Agaz Abogados cuenta con los mejores abogados en impugnación de testamento, disponiendo un asesoramiento adecuado para logra el éxito del caso planteado.

El órgano competente para conocer de este asunto es el Juzgado de Primer Instancia de la provincia donde hubiese fallecido el testador. El juez resolverá sobre la admisión o no a trámite de la demanda presentada. En el caso de que sea admitida, se notificará a la parte demanda que dispondrá de un plazo de 20 días para proceder a su contestación.  De forma posterior, y en un plazo máximo de 20 días desde que se produce la contestación, se celebrará una audiencia previa, en la que se intentará buscar un acuerdo entre las partes como forma de evitar el juicio. SI se produce el juicio, se practicarán las pruebas concretas y el juez dictará sentencia aprobando o no la impugnación del testamento puesto en entredicho.

¿Puede el testador prohibir la impugnación de la herencia?

Con carácter general se ha de partir de la validez de la disposición del testador prohibiendo el inicio de un proceso judicial que conlleve la impugnación del testamento, sin embargo, tal disposición podría contravenir el derecho fundamental a la tutela judicial y efectiva del artículo 24 de la constitución.

Por tanto, es posible la ineficacia de la disposición realizada en el testamento en el sentido mencionado en los siguientes casos:

  • Cuando el testamento pueda ser declarado nulo por no concurrir en el testador la capacidad para testar que exige la ley o por haberse otorgado el testamento con intervención de un vicio de la voluntad relevante o por no ajustarse a los requisitos de forma que exige la ley para su otorgamiento.
  • Cuando los albaceas o contadores partidores cumplen de forma irregular su cometido, bien sea con base a una actuación dolosa o gravemente culposa, alterando la verdadera voluntad del testador.
  • Cuando se lesionan los derechos de los legitimarios, ya que las legítimas tienen un acusado carácter imperativo. Se establece así un límite a la libertad de testar, que el testador sólo puede superar cuando el legitimario incurre en alguna de las causas de desheredación que prevé la ley.