Las herencias constituyen no sólo una figura jurídica, sino también un elemento social que forma parte de nuestro haber cultural. La partición y división de la herencia ha producido situaciones de gran división entre los llamados a heredar, por lo que ya no nos sorprenden los casos en que los fuertes lazos familiares se rompen cuando los herederos acuden a solicitar su parte del caudal hereditario. Ni qué decir tiene que los problemas van en aumento cuando el causante no ha otorgado testamento o ya había realizado alguna donación anterior en vida…

Por esta razón y los múltiples escollos que se pueden presentar a la hora de instar la división y adjudicación del caudal hereditario, Agaz recomienda el asesoramiento de sus mejores abogados en materia de partición y división de la herencia, disponiendo de oficinas en Almería, Granada y Madrid para resolver todas las cuestiones que tengan que ver con patrimonio del fallecido.

¿Qué es la partición de la herencia?

La partición de la herencia consiste en el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos de forma proporcional a la cuota que a cada uno de ellos le corresponde, toda vez que se ha acreditado con el título hereditario (testamento o declaración de herederos) quiénes son los que tienen derecho a heredar y se ha aceptado la herencia con anterioridad.

Por tanto, es el acto jurídico que tiene lugar con el momento final del acto de sucesión hereditaria, y engloba tanto la disolución de la comunidad hereditaria como su liquidación, así como la concreta adjudicación material de los derechos adquiridos por los herederos.

La partición es, pues, la causa normal de extinción de la comunidad hereditaria, mediante la división y adjudicación a los coherederos del activo de la herencia. La indivisión sólo es admisible si el testador prohibió expresamente la división, y aún en este caso, la división tendría lugar si se da alguna de las causas legales por las que tiene lugar la extinción de la sociedad, debiendo considerarse al respecto el supuesto concreto de indivisión de una explotación económica establecida por el testador.

¿Qué clases de partición hereditaria existen?

Desde un punto de vista de carácter general, la partición de la herencia puede ser judicial, extrajudicial o arbitral. Dentro de la partición extrajudicial distinguimos entre la realizada por el propio testador, la que realiza el contador-partidor y la convencional, que es la realizada por los propios herederos.

La partición voluntaria o convencional es aquella que realizan todos los herederos de mutuo acuerdo, la cual se puede ver reflejada en un documento privado, aunque siempre es recomendable realizarla ante Notario, otorgando escritura cuando en la misma existan bienes susceptibles de inscripción en los registros públicos. La escritura debe firmarse por todos los herederos.

La partición judicial supone ya el desacuerdo entre los herederos a la hora de establecer el reparto de los bienes del difunto, debiendo acudir al Juez de Primera Instancia para que la realice. Este caso da lugar a lo que se conoce como cuaderno particional, que recoge el reparto de los bienes realizado por un Perito designado por el Juez.

El contador-partidor es la persona que lleva a cabo la división de la herencia habiendo sido nombrado por el propio testador (testamentario) o bien por el Notario o Secretario Judicial (dativo) a petición de los herederos que representen al menos el cincuenta por ciento del caudal hereditario. Una vez que se ha hecho la partición, ésta debe ser confirmada por el Notario o Secretario en el caso de que los herederos y legatarios no la confirmen expresamente.

La partición arbitral es la realizada por un árbitro en virtud de un contrato de compromiso celebrado por los propios coherederos u ordenada por el testador.

¿Quiénes están legitimados para solicitar la partición y división de la herencia?

Están legitimados para pedir la división de la herencia:

  1. Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, o sus representantes legales, teniendo presente que:
    1. Los herederos bajo condición no podrán pedir la partición de la herencia hasta que aquélla no se cumpla.
    2. Si antes de hacerse la partición muere un coheredero, cualquiera de sus herederos puede solicitar la partición.
  2. Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia. El cónyuge supérstite no tiene legitimación para pedir la división de la herencia, la ley le considera un mero interesado y partícipe en la Junta de herederos.
  3. Los acreedores. Sólo cabe mantener su eventual legitimación cuando contaran con la autorización judicial para aceptar la herencia en su nombre.

¿Cuáles son las operaciones de partición y división de la herencia?

El conjunto de las operaciones particionales se plasma en un documento comúnmente denominado cuaderno particional. Comienza con un encabezamiento que expresa los sujetos que intervienen, los títulos en virtud de los que actúan y los supuestos de hecho y de derecho de la partición, haciendo referencia al fallecimiento del causante, la clase de sucesión (testada o intestada), el estado civil de aquél, a efectos de posibles legítimas y demás circunstancias. Suele concluir con una síntesis general de los hechos.

Posteriormente se realiza un inventario, tanto del activo como del pasivo, de forma que se han de mencionar de manera separada los bienes y los derechos que forman parte del activo, así como cada una de las deudas del pasivo, indicando el valor que tengan cada uno de ellos.  De esta forma tenemos una relación de los bienes y derechos que son fácilmente identificables, así como de las deudas, y el avalúo de todo ello (la valoración en dinero).

A continuación tiene lugar la liquidación y colación. La liquidación es la acción consistente en deducir el pasivo del activo bruto, dando lugar al activo neto. La colación es una operación de partición que tiene lugar únicamente en el caso de que concurran a la sucesión varios legitimarios; lo que éstos han recibido del causante, en vida de éste y a título gratuito, se entiende como un anticipo de la legítima y tienen que añadir su valor, en la partición, a efectos de calcular lo que les corresponde como legítima.

Posteriormente se produce la formación de lotes y la adjudicación. La formación de lotes es la división del haber partible, consistente en formar grupos de bienes o derechos que después se adjudicarán a quien corresponda. Por su parte, la adjudicación consiste en atribuir a los sucesores bienes o derechos determinados, con entrega de la documentación correspondiente a los mismos, esto es, de los títulos de adquisición o pertenencia.

¿Cuándo es nula la partición de la herencia?

La partición y división de la herencia se considera que es nula en el caso de que falten alguno de los alguno de los presupuestos o elementos esenciales, o cuando ésta ha tenido lugar en contra de lo que la ley dispone.

Pero también es posible la anulación de la misma en el caso de falta de capacidad o cuando han existido vicios en el consentimiento (violencia, engaño, error, etc.)

Es posible también rescindir la partición y división de la herencia por las mismas causas que las establecidas para las obligaciones y cuando exista una lesión en más de la cuarta parte del caudal hereditario.