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Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 en la que se declaraba que las clausulas suelo de BBVA, CAJAMAR y CAIXANOVA GALICIA eran nulas por su falta de transparencia, se ha desatado una vorágine judicial de cara a extender los efectos de esta sentencia al resto de entidades financieras.

Pero la cosa no acaba aquí, sino que además, en los procedimientos judiciales iniciados de cara a declarar nulas las clausula suelo/techo, adicionalmente, se requiere al banco para que devuelva o, en su caso, compense con la deuda pendiente del préstamo hipotecario, la cuantía cobrada indebidamente por aplicación de la citada clausula suelo/techo.

En este sentido, se consigue, dentro de un mismo procedimiento judicial, un doble efecto:

a)     Por un lado, la nulidad de la clausula suelo/techo supone una minoración de la cuota mensual del recibo de la hipoteca que puede alcanzar hasta los 300 euros mensuales;

b)    Por otro lado, la devolución de las cuantías económicas cobradas indebidamente por la entidad bancaria al amparo de la citada clausula.

Sin ir más lejos, el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Granada ha resuelto  el sobreseimiento de una ejecución hipotecaria instada por la entidad financiera CAJAMAR de tal manera que en el Auto del citado Juzgado no sólo sobresee la ejecución sino que además declara nula la cláusula suelo/techo, entre otras, y condena a la entidad bancaria al pago de las cantidades cobradas de más como consecuencia de esas cláusulas abusivas, así como al pago de las costas procesales.

Asimismo, y a raíz, como decimos de la gran cantidad de procedimientos judiciales que ha generado la sentencia del Alto Tribunal, recientemente, el Auto de 9 de octubre de 2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, dando un paso más, acordó la suspensión de la aplicación de la cláusula suelo/techo como medida cautelar, esto es, se suspende temporalmente la aplicación de la clausula suelo contenida en el préstamo hipotecario objeto de litigio durante la tramitación del procedimiento judicial.

Así, el Auto indica que debe interpretarse la normativa procesal civil también a la luz de las circunstancias sociales concurrentes (art. 3.1 del CC). La intensidad del fundamento jurídico de su pretensión y la ponderación de los intereses en juego lleva a quién ahora resuelve a adelantar los efectos de la sentencia evitando que los demandantes, que ya se han visto abocados a plantear un pleito contra el banco para obtener la nulidad de la clausula suelo y la restitución de lo indebidamente cobrado, tengan que seguir pagando durante la pendencia del proceso aproximadamente 200 euros de intereses mensuales por la aplicación de una cláusula que todo apunta va a ser anulada.

Poco más cabe decir ante la contundencia de la citada resolución judicial.

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