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Por Antonio Pérez, Director Departamento Derecho Mercantil 

La nueva Ley de Fomento de Financiación Empresarial, cuyo proyecto quedó aprobado en el Consejo de Ministros celebrado el viernes 3 de octubre de 2014, traerá varios cambios de interés. De esta forma, la Ley introduce figuras nuevas, modifica algunas antiguas, pone el foco en el creciente fenómeno del crowfunding y, en general, se muestra ligeramente discordante con el anteproyecto presentado hecho publico hace unos meses.

 

Comenzando por el del crowfunding, el aspecto más comentado de este nuevo proyecto, hay que señalar que distingue dos tipos de inversores, denominándolos acreditados y no acreditados. Los segundos serán las personas privadas, el micro crowfunding, y tendrán como límite inversor 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros anuales. Los acreditados (instituciones públicas y grandes empresas) no contarán con límite alguno de inversión, algo que ha cambiado desde el anteproyecto de ley, que preveía fronteras similares a las más arriba dispuestas. Esto ha sido recogido como una buena noticia por parte de las plataformas de crowfunding.

 

No obstante, esta nueva ley choca a efectos fiscales con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En dicha norma se establecía que cualquier inversor podía deducir hasta un 20% de lo invertido en empresas de nueva o creciente creación, con un límite de 50.000 euros.

 

¿Cuál es la realidad práctica que queda ahora? Que dicha deducción seguirá siendo de hasta 50.000 euros en el caso de inversores acreditados, pero se limitará a 2.000 euros (el 20 % de los 10.000 previstos en la nueva norma) en particulares. Como vemos, ambas leyes no entran en conflicto, sino que la moderna solapa a la antigua y perjudica a los microinversores de manera clara. Algo que, quizás, pueda llegar a amenazar a medio y largo plazo el futuro de una nueva forma de financiación que da soporte a un número de emprendedores cada vez mayor.

 

Otro de los aspectos más llamativos del nuevo proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial es el hecho de que los bancos tendrán que avisar a las pymes cuando cambien las condiciones de su financiación. Esta posibilidad entra a funcionar a partir de una reducción de al menos el 35% del mismo, en cuyo caso la entidad debe de avisar con un plazo de, al menos, tres meses de antelación. Queda además a discreción de la empresa la posibilidad de solicitar información a la entidad bancaria sobre su posición financiera, calificación crediticia e historial de pagos, preguntas que deben de ser satisfechas por parte del banco en un plazo de diez días sin coste alguno. Esta misma información puede ser solicitada en cualquier otro momento con un coste muy reducido, aun no mediando variación en la financiación por parte de la entidad bancaria, situación en la cual el banco tendrá un plazo de quince días para contestar.

 

Por último, la nueva Ley de Fomento de la Financiación Empresarial prevé engrosar la importancia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en aspectos como la fiscalización del crowfunding o la autorización de entidades; una mayor facilidad en el paso del Mercado Alternativo Bursátil a la Bolsa y una obligación por parte de las entidades que cotizan en ese Mercado Alternativo Bursátil de ser auditadas por firmas independientes de relevancia.

 

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