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Por Miodrag BorgesDirector de Marketing y Comunicación de Agaz

A principios de año el afamado experto gastronómico José Carlos Capel sorprendía a propios y extraños con un artículo que versaba sobre el negocio de la compra-venta de sardinas “caducadas”…o “maduradas”:

http://blogs.elpais.com/gastronotas-de-capel/2014/01/sardinas-en-lata-caducadas-o-maduradas.html

En el citado texto, además de contarnos acerca de las bondades de las sardinas enlatadas con, entre 5 y 10 años de maduración, Capel nos indica que “cuando las latas de sardinas han rebasado la fecha de consumo preferente, en nuestro país generan desconfianza y se desechan. En Francia, cobran  mucho más valor para los aficionados”. Y cuando habla de valor, el gastrónomo se refiere no solo al valor monetario, sino a ese que hace que un producto sea especial, que es intangible y que únicamente es capaz de otorgar el consumidor.

Capel hace referencia a un hecho que considero contrastado; los españoles, por norma general, tenemos muy arraigado que la fecha que aparece impresa en cualquier comestible es la de caducidad y no la de consumo preferente y da igual lo que diga el tendero, el ministerio o las autoridades competentes.

A colación de lo citado anteriormente, será interesante ver la evolución que tendrá en el consumo de yogures la norma impuesta por el Gobierno a raíz de diversos cambios en la legislación europea. Dicha norma indica que los yogures ya no tendrán fecha de caducidad, sino una «fecha apropiada de consumo».

Esta iniciativa europea nace inicialmente con el objetivo es evitar el desperdicio de comida. ¿Se conseguirá que el consumidor medio español sea más eficiente en el consumo de este producto sabiendo que la fecha no indica la caducidad? Complicado.

Asimismo y también en los albores de este 2014, el Consejo de Ministros aprobaba la nueva norma de calidad de diversos productos ibéricos. Los cambios introducidos más destacables son:

–          De las cuatro denominaciones existentes hasta este año (de bellota o montanera, de recebo, de cebo de campo y de cebo) se pasa a solamente tres: “de bellota”, “de cebo de campo” y “de cebo”, y se elimina la designación recebo.

–          “Pata negra” sólo se podrá utilizar en productos de bellota 100% ibéricos.

–          Se incorpora un precinto de distinto color por cada designación: negro, rojo, verde y blanco dependiendo de la designación.

Llegados a este punto me pregunto ¿sabe realmente el consumidor medio de jamón las diferencias reales en las denominaciones? ¿Influirá en el comportamiento de compra color del precinto y la re-denominación?

Lo que desde mi punto de vista es esencial, es saber que el cómo puede cambiar la percepción que se tiene sobre un producto. Por ello si en la actualidad ofrece al público un producto o servicio, o piensa hacerlo en los próximos años, no olvide que la manera en la que lance sus mensajes será esencial a la hora de que el consumidor interiorice ciertos matices acerca de su marca. Además, cambiar la percepción del mismo es harto complicado, por lo que es importante no equivocarse.

Así que si es capaz de superar el “arraigo español la caducidad”, compre una lata de sardinas cuya “fecha de consumo preferente” esté cercana y dentro de cinco o diez años la degusta y me lo cuenta.

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