Agaz Agaz [ abogados ], Derecho Penal

¿Aún no te has puesto al día en Compliance Corporativo? La última reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo  la cual entró en vigor el 1 de julio de 2015) introdujo la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en nuestro Ordenamiento Jurídico, lo que conlleva que en la actualidad, cuando se comete un delito en el seno de una organización empresarial, además de la persona física que efectivamente lo haya cometido, puede ser imputada y condenada la empresa en cuestión.

Para evitar lo anterior, la ley establece la obligación de que las empresas cuenten con planes de prevención penales o Corporate Defense para de esta forma poder atenuarse (si se implanta el plan de prevención después de la comisión del hecho delictivo) o eximirse la pena (si ya tenía implantado el Corporate Defense de forma previa al delito) y evitarse de dicha forma grandes pérdidas económicas o reputacionales con la condena, siendo la más común la de multa pero también pudiendo imponer los Juzgados y Tribunales penas, suspensión (hasta 5 años) o prohibición de la actividad donde se ha producido la conducta delictiva (hasta 15 años o definitiva), cierre de locales y establecimientos (hasta 5 años), intervención judicial de la empresa,  inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas y gozar de beneficios exenciones fiscales (hasta 15 años) y disolución de la persona jurídica.

En Agaz, contamos con un equipo de trabajo especializado en la materia, que se encargará de analizar tu empresa, diseñar un Corporate Defende <<a medida>> adaptado a las necesidades corporativas de la misma, te ayudamos a implantarlo y finalmente te informamos acerca del estado del plan de prevención y tu grado de cumplimiento según las exigencias legales.

Con la herramienta del Corporate Defense lo que se pretende es llevar a cabo un análisis preventivo de la persona jurídica a fin de identificar los diferentes riesgos penales en los que el mismo puede incurrir para establecer un Protocolo de actuación con el fin de prevenirlos y minimizarlos.

Dicho Manual de prevención se aplicará a la totalidad de la estructura empresarial, desde los altos directivos y administradores hasta los empleados en sus diferentes categorías y actividades, variando la intensidad de las medidas de prevención en función del nivel de riesgo que cada uno presente en cuanto a escalas de probabilidad e impacto por la comisión del delito.

Esta responsabilidad se puede exigir a todo tipo de organizaciones, estando también muy al día en el ámbito deportivo  y sobre todo, después de estos últimos años donde han salido a la luz diversos casos muy mediáticos de supuestos hechos delitos en el seno de clubes deportivos y deportistas; todo ello genera un daño a la reputación, la credibilidad y la integridad del club y del Deporte en sí ya que este proclama otros valores sociales muy diferentes. Es por ello, por lo que también el asociacionismo deportivo en sus diversas formas de agrupación debe adaptarse al nuevo panorama jurídico y social e incorporar planes de prevención de delitos y de cumplimiento normativo; en definitiva, formas de autorregularse para protegerse ante los riesgos delictivos y las eventuales responsabilidades criminales que puedan surgir.

 La obligación de prevenir riesgos delictivos en el ámbito del deporte se ha hecho aún más fuerte después de que el 23 de diciembre de 2015, sólo 5 meses después de la entrada en vigor de la reforma penal, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes aprobase la modificación de los Estatutos Sociales de la Liga Nacional de Futbol Profesional y en concreto, introdujese, en su artículo 55.17.2.20) como requisito para la afiliación a la liga anual, que el Club cuente con planes de prevención de delitos y autorregulación. Tras dicha reforma de los Estatutos, se puso en marcha el Órgano de Cumplimiento Normativo que depende de la Comisión Delegada de la propia Liga.

Realmente, la anterior incorporación es muy importante en la presente materia ya que siendo el Futbol el principal deporte practicado en nuestro país está creando un precedente y un modelo de actuación para el resto de deportes, concienciándose de esta forma no sólo de la prevención de delitos –algo que evidentemente ya debería de existir- sino, poniendo en marcha el mecanismo de la autorregulación, el Corporate Compliance.

El objetivo del Corporate Defense y el compromiso de AGAZ es la prestación de servicios de consultoría y asesoramiento especializado en cumplimiento normativo penal para llevar a cabo la definición, diseño e implantación de un Sistema Corporativo para la Prevención y Detección de delitos en la empresa, y por lo tanto la ejecución de la obligación del “debido control” corporativo del cliente exigido por la reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de Julio de 2015, y de esta forma estar totalmente al día y actualizados en la materia y evitar pérdidas futuras, tanto económicas como de imagen.

 

Si tiene algún tipo de problema legal relacionado con éste tema, no lo dude, llámenos al 958 22 43 41 o déjenos sus datos en el formulario inferior y nosotros le llamaremos.

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