Agaz Agaz [ consultores ], Derecho Laboral

La crisis del COVID-19 que estamos viviendo no sólo está afectando al ámbito sanitario de nuestro país sino igualmente al social y económico.

En este último sentido, la crisis del COVID-19 ha supuesto un fuerte impacto para nuestras empresas. Por ello, los empresarios no sólo deben afrontar la difícil tarea de gestionar la continuidad de sus negocios, sino igualmente velar por la salud y seguridad de sus trabajadores tanto si la actividad laboral se lleva a cabo en el centro de trabajo de forma presencial (en aquellos casos y bajo las prescripciones de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), como si se ha implantado el <<teletrabajo>> ya que los derechos de los trabajadores, y en especial, en materia de prevención de riesgos laborales se equiparan en ambos supuestos en virtud de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que modificó el Estatuto de los Trabajadores contemplando el trabajo a distancia y los derechos inherentes al mismo.

En virtud de lo anterior, los empresarios tienen el deber de proteger a sus trabajadores frente a cualquier riesgo laboral bajo el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), sin embargo, en este momento y ante la situación de crisis generada por el COVID-19, el escenario de dicha prevención laboral se ha ampliado. Si no se cumplen las medidas de protección y prevención en materia de higiene y seguridad en el trabajo para los trabajadores, los empresarios no sólo podrán ser sancionados administrativamente según lo dispuesto en la LPRL sino que, también podrán incurrir en responsabilidad penal al poder estar cometiendo un delito contra el derecho de los trabajadores contemplado en nuestro Código Penal.

Así, dentro de las diferentes conductas asociadas a dicho delito, el art. 316 del Código Penal sanciona a “los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física”.

En dicho sentido, la responsabilidad no sólo puede alcanzar al empresario, sino igualmente a la empresa si no ha tomado las medidas de prevención y control correspondientes dentro de su modelo de compliance al ser el delito contra el derecho de los trabajadores uno de los contemplados en el art. 31 bis del Código Penal por los que se les puede exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas.

Dicha cuestión, como puede verse, no resulta baladí y puede pasar inadvertida en estos momentos en los que todas las atenciones están puestas en la forma de gestionar la continuidad del trabajo, la preocupación ante la Pandemia y los esfuerzos por prevenir cualquier posible contagio, sobre todo por la rapidez a la que nos ha obligado a actuar la propagación del virus. Por ello, es importante que en ese paquete de medidas y políticas de actuación que el empresario se ha visto obligado a aplicar ante la crisis del COVID-19, se contemple igualmente la adecuación de los modelos de compliance o bien por el propio Compliance Officer de la entidad o por un asesor externo especializado.

Especial atención merecen los centros de mayores, centros de salud y hospitales, ya que sus responsables y directivos deben intensificar las medidas de prevención al tratar constantemente con pacientes que o bien resultan sector de riesgo ante el virus o presentan mayor vulnerabilidad al mismo -en el caso de los primeros-, o están ya contagiados -en el caso de los segundos y terceros- ya que la exposición de los trabajadores al virus y las posibilidades y probabilidades de contagio son mucho mayores que en otro tipo de trabajos. Por ello, si el empresario no toma las medidas de prevención adecuadas para prevenir el COVID-19, como proporcionar material adecuado para evitar el contagio, mantener la distancia de seguridad de unos trabajadores con otros, proporcionar medios para el teletrabajo, desinfectar diariamente los espacios, la ropa de trabajo, o controlar los accesos a los centros, podría incurrir igualmente en responsabilidad penal.

En este último caso, y a la vista de las situaciones que actualmente se están produciendo en numerosos centros de trabajo, se ha de reforzar a los vigilantes de seguridad encargados de controlar los accesos, por ejemplo, en los mencionados centros de mayores, lo que hace que haya personal que controle o prohíba el acceso de personas del exterior, pudiendo de ese modo, evitar contagiar no sólo a otros mayores -siendo población de alto riesgo.- sino igualmente a sus familiares, y controlas a los trabajadores del centro, evitando incurrir en una grave responsabilidad, así como reforzar e intensificar las medidas de higiene.

Es por ello, por lo que a la hora de gestionar y minimizar el impacto económico que esta crisis del COVID-19 igualmente está produciendo a nuestras empresas, es preciso analizar muy bien cómo hacerlo, recomendando a todos los empresarios que tengan igualmente en cuenta el <<compliance en tiempos de Coronavirus>>  y tomen las medidas adecuadas para prevenir y evitar dichas responsabilidades.

 

 

Laura Marín Molina.- Directora

Departamento Compliance Penal Agaz [  ]

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