Agaz Agaz [ consultores ], Consejos, Derecho Administrativo, Noticia

Si ha decidido crear una empresa, debe llevar a cabo unas determinadas actuaciones:

  • Plan de Empresa

Hay que tener en cuenta aspectos como su planificación global y a largo plazo, definición de la actividad a desarrollar, valoración de riesgos, capacidad financiera, viabilidad del negocio, estudio de mercado, etc.

  • Elección de la forma jurídica

Atendiendo a las formas que puede tener una empresa, podemos clasificarla en tres grupos: Empresario individual (persona física), Colectividades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes) y Personas jurídicas (sociedades).

Valorar una serie de factores claves y concretos para la constitución de la empresa (número de socios, cuantía del capital social, obligaciones fiscales, responsabilidad frente a terceros).

  • Solicitud de la certificación negativa de nombre o denominación social

Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir. Indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública.

  • Aportación del Capital Social

La aportación podrá ser dineraria (3.000 € si es un Sociedad de Responsabilidad Limitada, o 60.000 € si se trata de Sociedad Anónima, siendo obligatorio el desembolso de al menos el 25% de dicho capital en este momento). La aportación también podrá ser de naturaleza no dineraria.

  • Otorgamiento de la escritura pública

Los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución de la Sociedad. Habrá que aportar la certificación negativa de la denominación social, los Estatutos sociales y acreditación del desembolso del capital social. En este momento se obtiene el C.I.F. provisional.

  • Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Exento este último)

 

Otorgada la Escritura Pública de constitución, se procede a la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil. A partir de este momento, la Sociedad adquiere plena capacidad jurídica.

  • Solicitud del número de identificación fiscal, C.I.F. (036) definitivo y dar de alta la sociedad en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Comparte esta entrada