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Por Germán Fernández – Departamento jurídico de Agaz


En las últimas semanas, el debate acerca de un posible endurecimiento de las sanciones aplicables a los delitos cometidos a través de las redes sociales ha sacudido la red. Así, incluso el propio Ministerio de Interior ha sugerido la posibilidad de modificar el Código Penal para endurecer el control sobre las redes sociales.

En un contexto en el que las RR.SS. adquieren un protagonismo cada vez mayor en la vida cotidiana de la gente, es natural e incluso sano que surja este debate, siempre que no redunde en una alarma social innecesaria.

No está de más recordar que, cualquier conducta que constituya un delito fuera de internet, también lo constituirá dentro de internet, con independencia del medio de comisión. Esto es, las redes sociales simplemente introducen un nuevo escenario en relación con delitos que ya se encuentran perfectamente tipificados en el Código Penal.

En este sentido, debemos desechar la idea que existe una impunidad generalizada en la comisión de delitos a través de internet, ya que la realidad demuestra que no es así. Sirvan como ejemplo las recientes condenas por injuriar a través de Twitter a políticos como Cristina Cifuentes o Jose Antonio Monago.

La principal diferencia que introduce internet, y en concreto las redes sociales, es la gran capacidad de difusión de este tipo de conductas debido a la viralidad propia de estas plataformas. Pero incluso este matiz ya está ampliamente recogido en la jurisprudencia, tal y como podemos comprobar a título ejemplificativo en esta sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres:

“Decir, como sostiene el recurrente, que unos mensajes difundidos a través de Twitter por quien reconoce tener más de un millar de seguidores constituyen «conversaciones privadas» constituye una afirmación carente de un mínimo rigor, pues la finalidad de esa red social es precisamente la contraria: la difusión del mensaje entre los seguidores de quien lo escribe, difusión que, además, puede verse ampliada a un ámbito subjetivo aún mayor a través de los «retuitteos» como sugiere la sentencia de instancia.”

Asunto bien distinto es que el anonimato propio de internet, y la supranacionalidad inherente a la red, dificulten la persecución de los delitos en algunas ocasiones. Y ciertamente, toda legislación es mejorable y debe ser objeto de una actualización periódica para adaptarse a la realidad social.

Por último, quisiera concluir esta reflexión con un llamamiento a la responsabilidad individual, y a la importancia de educar adecuadamente en este sentido a las nuevas generaciones denominadas popularmente como “nativos digitales”.

En las redes sociales nos encontramos continuamente con conductas de mal gusto u ofensivas que, si bien no constituyen un ilícito penal, pueden resultar éticamente reprobables. Y en relación con esta cuestión, no está de más recordar que estas plataformas disponen de sus propios mecanismos para reportar este tipo de conductas.

La libertad de expresión nunca debe constituir una excusa para ofender, ridiculizar o insultar de forma gratuita. No todo lo que puede hacerse, debe hacerse, y tolerar o no este tipo de conductas es una responsabilidad de toda la sociedad.

 

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