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Por Jose Enrique Rodriguez ZarzaSocio Director de Agaz [ ]

La Ley 25/2011, del 1 de agosto, ha introducido un nuevo artículo, el 348 bis, en la Ley de Sociedades de Capital que entró en vigor el pasado 2 de octubre, e introduce un nuevo derecho de separación para los socios, en caso de falta de distribución de dividendos, por las sociedades no cotizadas.

Dicha modificación legislativa, supone una vía de salida de la sociedad para todos aquellos socios minoritarios, de pequeñas y medianas empresas, que se ven atrapados en dichas sociedades, permitiéndoles la nueva normativa, que dichos socios ofrezcan a la venta sus títulos en dicha sociedad, y obligando al resto de socios a comprárselos a un precio razonable de mercado. De no existir acuerdo entre las partes, dicho precio será determinado por un auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil.

Los requisitos para que un socio pueda exigir dicho derecho de separación y de venta de sus títulos son, entre otros, que la sociedad tenga al menos 5 años de antigüedad, y que habiendo logrado beneficios al cierre del ejercicio, la junta general se haya negado a su reparto vía distribución de dividendos, habiéndolo así solicitado y votado el socio en Junta General.

Mi recomendación es que si es usted un socio minoritario que quiere salir de una sociedad que reúna estos requisitos, se preocupe de solicitar y votar en la Junta general de socios a favor de la distribución de dividendos, para en caso de que no se apruebe, pueda usted ejercitar dicho derecho de separación en el plazo máximo de un mes a partir de la celebración de la referida Junta General.

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