En estos años de crisis que, al parecer, comenzamos a superar, han cobrado especial importancia los procedimientos de concurso de acreedores, así como todo lo relacionado con el mundo de las sociedades… Constitución, extinción, derechos y obligaciones de los socios y de sus deudores y acreedores… Todo un ámbito del Derecho que ha cobrado, y mantiene, una relevancia inusitada, por lo que los abogados de Agaz, especialistas en Derecho Mercantil en Madrid, Granada y Almería, han tenido que emplearse al máximo estos años, asesorando a los clientes en cuantas acciones relacionadas con esta área del Derecho necesitaran.

A continuación, vamos a analizar brevemente los conceptos generales de esta materia que nos puedan servir para introducir a nuestros clientes en el conocimiento del Derecho Mercantil.

Concepto y sectores del Derecho Mercantil

¿De qué se ocupa el Derecho Mercantil?

Los abogados de Agaz especializados en Derecho Mercantil en Madrid, Granada y Almería, se ocupan de tratar todos aquellos asuntos en los que se hallen relacionados personas, contratos y acciones de comercio.

Se trata de una rama del Derecho, incluida en el ámbito del Derecho privado relativa a los principios y normas aplicables a los comerciantes en el ejercicio de su profesión y que, por tanto, regula el ejercicio de las actividades comerciales. Además recomendamos contar con un abogado fiscal y tributario para saber cuáles son los impuestos a pagar por esas actividades comerciales.

Las fuentes de las que emanan las normas englobables en el Derecho Mercantil son las del Código de Comercio, la ley, y los usos y costumbres del comercio, referidos estos últimos a las actuaciones que llevan a cabo los comerciantes en sus relaciones habituales, lo que se refleja, por ejemplo, en la gran cantidad de contratos atípicos de índole mercantil, no regulados por ninguna norma escrita sino nacidos y desarrollados por los propios usos comerciales.

Las leyes mercantiles en España se encuentran extremadamente dispersas, si bien está en proyecto un código mercantil que vendría a recopilar toda esa normativa distribuida en una gran cantidad de leyes:

  • El Derecho Comunitario: Los Tratados constitutivos de la UE regulan, en lo que al Derecho Mercantil se refiere, importantes aspectos como la libertad de circulación de mercancías o la política sobre competencia. En el ámbito comunitario, se utiliza especialmente la Directiva para dotar de coherencia a los distintos ordenamientos de los estados miembros.
  • Legislación del estado:
    1. La Constitución: Recoge principios generales aplicables al sector del comercio, como la propiedad privada y la libertad de empresa, en el marco de una economía de mercado.
    2. El Código de Comercio de 1885: Teniendo en cuenta su antigüedad, ha perdido parte de su importancia en la actualidad y se ha ido, poco a poco, vaciando de contenido con la regulación de aspectos contenidos en el mismo por leyes específicas. Entre las materias recogidas en el Código que siguen rigiendo hoy en día, podemos destacar el estatuto de los empresarios y sociedades mercantiles personalistas y el régimen de los contratos mercantiles más tradicionales: compraventa mercantil, depósito, préstamo, etc. El Código de Comercio está dividido en cuatro libros:
      • Comerciantes y comercio en general.
      • Contratos de comercio.
      • Comercio marítimo y suspensión de pagos.
      • Quiebras y prescripciones.
    3. Las leyes especiales: Como hemos mencionado, con la evolución a lo largo del tiempo de las relaciones mercantiles, se han ido dictando leyes que regulan materias anteriormente recogidas únicamente en el Código de Comercio.

¿Quiénes quedan sometidos a las reglas del Derecho Mercantil y cuáles son sus principios?

Comienza el Código distinguiendo qué se debe entender por comerciante o empresario, indicando que son los que se dedican de forma habitual a ejercer el comercio, así como las compañías que se constituyeren según las normas del propio Código de Comercio. A estos sujetos les serán de aplicación las normas de carácter mercantil.

En segundo lugar, señala el Código que también quedará bajo el ámbito de su regulación los llamados actos de comercio, sea o no empresario el que los ejecute. Así, se define, de manera ambigua, el acto de comercio como aquél que está comprendido en el Código y otros de análoga naturaleza. En general, podremos entender como actos de comercio los contratos mercantiles y todos aquéllos que se realicen con la finalidad de obtener un lucro y no de mera subsistencia.

En cuanto a los principios que informan la aplicación de este Código y del resto de normas legales de Derecho Mercantil, podemos citar dos, fundamentalmente, que emanan directamente de la Constitución: la capacidad y potestad del Estado para planificar la actividad económica y, por otro lado, la libertad de empresa y el derecho de propiedad privada.

¿Cuáles son las características generales del Derecho Mercantil?

Podemos señalar, con carácter general y sin entrar en profundidades, las siguientes características identificadoras del Derecho Mercantil:

  • Ausencia de formalismos: Los actos de comercio requieren fluidez y dinamismo para facilitar la agilidad del tráfico comercial, por lo que suelen desarrollarse ajenos a muchos formalismos legales.
  • Rapidez en los medios para llevar a cabo los actos mercantiles.
  • Dinamismo: Las prácticas mercantiles van desarrollando continuamente nuevas formas de contratación, por lo que el Derecho Mercantil debe ir evolucionando en consonancia.
  • Vocación internacional: Son muy frecuentes los actos comerciales de importación y exportación, por lo que es un ámbito en el que adquiere relevancia el Derecho Internacional.

¿De qué sectores se compone el Derecho Mercantil?

Todos los sectores de esta área van referidos al empresario y a la actividad que desarrolla, por lo que los abogados de Derecho Mercantil de Madrid, Granada y Almería de Agaz se han especializado en cada una de estas facetas para ofrecer un servicio integral a sus clientes:

  1. El empresario: Se regula su estatuto jurídico, sus deberes y las reglas especiales que le son aplicables.
  2. Las sociedades: El Derecho de Sociedades prevé una serie de reglas generales aplicables a todas las sociedades mercantiles.
  3. La competencia: El Derecho de la Competencia establece normas que todas las empresas han de respetar respecto de las reglas de juego en el mercado.
  4. La propiedad industrial: El Derecho de Propiedad Industrial regula la potestad de explotación en exclusiva de determinados signos distintivos, como son el nombre o la marca comercial de la empresa, así como respecto de ideas y creaciones novedosas que se puedan aplicar a la industria, como una patente o un modelo de utilidad. Por último, también estará protegida por este derecho la forma o estética propia de un producto o servicio, en otras palabras, su diseño.
  5. Letra de cambio, cheque y pagaré: El Derecho Cambiario recoge las normas aplicables a los títulos de crédito nombrados.
  6. Los contratos: El Derecho de los contratos mercantiles reúne una serie de preceptos específicos aplicables concretamente a los contratos propios del comercio.
  7. El mercado financiero: Este campo de actuación abarca el Derecho del mercado de valores, el Derecho del mercado de seguros y el Derecho del mercado del dinero y actividad bancaria.
  8. El concurso de acreedores: El Derecho concursal establece normas reguladoras del procedimiento judicial de concurso y otras especiales relativas al sujeto que es declarado insolvente.
  9. El Derecho marítimo: Prevé la regulación del sector comercial marítimo y de quienes participan en él.

La importancia de contar con la asistencia de Agaz, especialistas en Derecho Mercantil en Madrid, Granada y Almería.

¿Qué relevancia damos en Agaz al Derecho Mercantil?

Como explicábamos al principio, especial importancia ha adquirido en esta última década en nuestro país el sector de los concursos de acreedores y del Derecho de Sociedades.

Un gran número de empresas en los últimos años ha sufrido los vaivenes de la economía, viéndose abocadas, sin remedio, a un proceso concursal, ya sea solicitado por el propio empresario o provocado por sus acreedores. Los casos de insolvencia, tanto de sociedades como de autónomos, ha llevado a la Administración de Justicia, primero, a crear juzgados específicos de lo mercantil para tramitar todos los procedimientos derivados de esa situación y, posteriormente, a que dichos juzgados quedaran literalmente saturados de casos por resolver.

Los abogados de Agaz, especialistas en Derecho Mercantil en Madrid, Granada y Almería, se han caracterizado siempre por ostentar un hondo conocimiento de las normas aplicables tanto a los procesos concursales como a cualquier otro relacionado con el Derecho Mercantil, aportando el mejor asesoramiento posible a empresas y autónomos para defender sus intereses y adoptar la estrategia que ponga de relieve sus derechos.