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Por Germán Fernández – Departamento Jurídico de Agaz

El empleo, cada vez más extenso, de las nuevas tecnologías en estos últimos años, ha supuesto y supondrá notorias transformaciones en múltiples ámbitos, de hecho, ya lo estamos comprobando en nuestra vida personal y laboral. Su repercusión sobre las relaciones sociales en todos sus aspectos, supone la implicación, por otra parte lógica, del Derecho.

Las nuevas tecnologías vienen a plantear, de forma constante, retos en la esfera jurídica, que deben ir solventándose para evitar inseguridades y/o problemas jurídicos, tanto a los usuarios, como a los operadores jurídicos.

Un ejemplo de ello es la repercusión que las redes sociales tienen en el ámbito de la intimidad de los usuarios de las mismas o la utilización, cada vez más frecuente, del comercio electrónico.

Esta aparición de las nuevas tecnologías ha motivado, por lo antes comentado, la propuesta y adopción de reformas legales para establecer un equilibrio de intereses entre partes. Asimismo, el legislador también ha intervenido para eliminar posibles obstáculos jurídicos y establecer una seguridad jurídica para la realización absolutamente segura de actividades como es el caso del comercio electrónico.

Por lo tanto, cuestiones como: el funcionamiento de las redes y comunicaciones electrónicas; la firma electrónica y su eficacia probatoria en nuestro sistema procesal; la tutela de la intimidad; el régimen de protección de los datos de carácter personal; los servicios de la sociedad de la información; la protección de la intimidad de los trabajadores y los problemas planteados por el teletrabajo; el régimen de las relaciones telemáticas con la Administración Pública; los cambios sobre el campo de la propiedad intelectual; la problemática que supone la aplicación de la jurisdicción competente y ley aplicable derivados de la naturaleza global de la red; etc., son algunas de las cuestiones abiertas y a resolver.

En definitiva, todas estas materias imbricadas en las nuevas tecnologías están dando lugar a nuevas normas que están intentando dar solución a los problemas que se puedan suscitar. Se pueden citar, a modo de ejemplo: la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 34/92 de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSICE); además, hay otras muchas leyes que, aunque no fueron previstas para este tipo de materias absolutamente novedosas, siguen resultando de aplicación a temas susceptibles de ser vulnerados por las nuevas tecnologías, como la Ley Orgánica 1/82 sobre derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, de total aplicación a todos los conflictos que deriven de una posible vulneración del honor, la intimidad y el derecho a la propia imagen.

Para terminar, cabe decir que son muchos los problemas que se pueden resolver a través de una adecuada interpretación de las normas vigentes, aparte de que no son pocos los desafíos que exigen la revisión de algunos aspectos del ordenamiento positivo, tanto en el ámbito interno como en el internacional.

 

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