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Por Jessica Alarcón – Departamento Jurídico de Agaz

Aunque inicialmente pueda parecer algo materialista, cuando se contrae matrimonio hay que prever que se da inicio a unas relaciones económicas entre los cónyuges y de éstos con terceros.

La determinación de cuál será el Régimen Económico que regirá nuestro matrimonio es un tema a tener en cuenta desde el principio del mismo, pues, con frecuencia, su importancia suele aflorar en momentos de crisis (en los que el matrimonio debe asumir deudas o responder de ellas), en supuestos de separación o divorcio o cuando fallece uno de los cónyuges.

Son dos los tipos de Regímenes  que se determinan en nuestra legislación: de “sociedad de gananciales” y de “separación de Bienes”. Salvo pacto en contrario, en la mayor parte del territorio español (con excepción de Cataluña y Baleares), el Régimen Económico Matrimonial será por defecto el de Sociedad de Gananciales.

De manera resumida, las características de uno y otro régimen son:

– Sociedad de Gananciales: los bienes obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges se hacen comunes, formando una comunidad de bienes en la que la titularidad será de ambos de forma indistinta (con excepción de aquellos que por ley se consideren privativos).

– Separación de Bienes: Los bienes obtenidos con anterioridad y constante el matrimonio, pertenecen de forma privativa a aquél cónyuge que los haya adquirido.

Una de las causas de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales es la separación o divorcio del matrimonio.

Para el caso de inexistencia de mutuo acuerdo entre los esposos una vez concluido el procedimiento que determine la separación o divorcio, se habrá de iniciar de forma independiente un procedimiento para liquidación y adjudicación de los bienes gananciales. Éste procedimiento tiene distintas fases:

1º- Inventario de los bienes comunes del matrimonio. Cada uno de los cónyuges expondrá qué bienes y obligaciones se consideran comunes. En caso de desacuerdo, se celebrará Juicio en el que se discutirá la ganancialidad o no del bien u obligación discutida.

Hay que tener en cuenta que los bienes y obligaciones adquiridas durante la vigencia del matrimonio, se presumen gananciales, salvo que la ley les atribuya directamente la condición de privativos.

2º- Fase de adjudicación. En caso de desacuerdo en la forma de adjudicación de cada bien y cada obligación, el Juzgado competente designará un profesional independiente denominado contador – partidor, que se encargará de determinar a quién se atribuye la titularidad de las obligaciones y bienes.

Para ello, cuando hubiere metálico suficiente, en primer lugar, se pagarán las deudas de la sociedad de gananciales con terceros, y en segundo lugar, se abonarán las deudas debidas entre cónyuges. Los restantes bienes, se dividirán por mitad entre ambos.

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