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Los principios básicos del ordenamiento matrimonial presentan el matrimonio como un pacto conyugal, mediante el cual, un hombre y una mujer establecen entre sí una comunidad de vida y amor, por su naturaleza ordenada al bien de los cónyuges y a la procreación y educación de los hijos. Sus propiedades esenciales son la unidad e indisolubilidad y además entre bautizados es sacramento.

Esta realidad matrimonial surge como un acto de voluntad, por el cual el hombre y la mujer, se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable, para constituir el matrimonio.

El consentimiento matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás. Este vínculo que resulta del acto humano libre de los esposos y de la consumación del matrimonio, es una realidad ya irrevocable y da origen a una alianza garantizada por la fidelidad de Dios.

«Esta verdad sobre la indisolubilidad del matrimonio, como todo el mensaje cristiano, está destinada a los hombres y a las mujeres de todos los tiempos y lugares». Sin embargo, cuando se produzca un fracaso matrimonial y «donde existan dudas legítimas sobre la validez del Matrimonio sacramental contraído, se debe hacer todo lo necesario para averiguar su fundamento».

En ese horizonte pastoral, desempeñan su ministerio los tribunales eclesiásticos, ofreciendo a los fieles un servicio para la búsqueda de la verdad sobre su situación personal.

En efecto, «el proceso tiene como finalidad la declaración de la verdad por parte de un tercero imparcial, después de haber ofrecido a las partes las mismas oportunidades de aducir argumentaciones y pruebas dentro de un adecuado espacio de discusión. Normalmente, este intercambio de opiniones es necesario para que el juez pueda conocer la verdad y, en consecuencia, decidir la causa según la justicia».

Cuando un tribunal eclesiástico emite una sentencia sobre la nulidad o validez de un matrimonio, «declara», si de la celebración del matrimonio surgió o no, un vínculo válido. Por este motivo, no existe una «anulación de matrimonio» (aunque este término esté muy difundido) sino una «declaración de nulidad».

 

Francisco J Pérez Romero

Abogado.- Experto en Causas de Nulidad Matrimonial Canónicas

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