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Por Adrián Cuesta

Socio del Departamento Laboral y Mercantil de AGAZ [ ]

Antes de entrar a analizar «la cláusula de no concurrencia», en los contratos laborales, resulta necesario acotar el concepto de «competencia», entendiéndose ésta, en su vertiente «desleal», como los actos llevados a cabo por un trabajador, sirviéndose de los conocimientos, medios y contactos adquiridos durante su estancia en una empresa, a favor de otra actividad, por cuenta propia o ajena, sin el consentimiento del empresario, siempre que con dichos actos se le causen daños o perjuicios reales o predecibles a dicho empresario.

Dicho lo cual, podemos añadir, que cuando el trabajador esta contratado en una empresa, no puede legalmente, concurrir con la misma, salvo autorización expresa, dado que en caso contrario, la empresa podría despedirle por motivos disciplinarios.

Por otra parte, cuando el trabajador, cesa en su prestación de servicios a una empresa, ésta puede limitar (con la cláusula de no concurrencia), que el trabajador preste sus servicios en otra empresa de la competencia.

Así pues, el «pacto de no concurrencia», se puede firmar entre empresa y trabajador, al inicio de la relación laboral, durante la vigencia del contrato de trabajo o a la finalización del mismo. Para todas las categorías profesionales la duración del pacto no podrá ser superior a seis meses, excepto para los técnicos , para quienes la duración mayor será de dos años.

La validez del pacto radicará en dos aspectos principales:

a) Que exista un interés cierto del empresario en que el trabajador no preste servicios para la competencia, por la forma de trabajar concreta de la propia empresa.

b) Sólo será válido el pacto de no concurrencia, siempre y cuando exista una compensación económica acorde por parte del empresario a favor del trabajador.

Si el empresario incumple la retribución del pacto de no concurrencia, de forma automática, el trabajador queda liberado de la obligación de no concurrir con la empresa para la que prestó servicios.

Si por el contrario el que incumple el pacto es el trabajador, éste deberá devolver las cantidades percibidas como retribución del pacto de no concurrencia y si, además, el trabajador hubiera competido por su cuenta y riesgo con la empresa podría, incluso, decretarse el cierre de la nueva actividad empresarial del propio trabajador, y ello siempre a instancia judicial.

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