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Por Marcos Galera – Socio Fundador de Agaz [ ]

Recientemente hemos tenido conocimiento del Real Decreto que desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte, que entrará en vigor transcurrido un mes desde su publicación. El Gobierno pretende con la creación del citado tribunal unificar en un único órgano la legalidad de todos y cada uno de los procesos electores que se celebren por las entidades deportivas, así como las funciones y competencias revisoras de la actividad federativa en materia de dopaje y de disciplina deportiva.

El Tribunal Administrativo del Deporte será un órgano colegiado de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, asumirá principalmente las funciones descritas anteriormente, estando obligados a su sometimiento, y estará formado por siete miembros independientes e inamovibles, previa designación de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes entre personas de nacionalidad española que tengan la categoría de Catedrático, Magistrado excedente, Fiscal excedente o de entre funcionarios de carrera en activo de cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 del artículo 76 de la Ley 7/2007, 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para cuyo acceso sea requisito necesario el Título de licenciado o grado en Derecho. Igualmente, podrán formar parte del Tribunal, abogados en ejercicio que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con el deporte, por un periodo de mandato máximo de seis años, no reelegidos.

Todas y cada una de las resoluciones serán de carácter público pero con respeto de la Ley de Protección de Datos y como no el derecho al honor y la intimidad de las personas. Con objeto de iniciar la actividad y en busca del buen fin del mismo y dada la dependencia del Consejo Superior de Deportes, éste junto a todas las Comunidades Autónomas y aquellas ciudades con Estatutos de Autonomía podrán celebrar convenios, previendo compensación económica por la asunción de competencias, con el fin de que el tribunal asuma la competencia para resolver los recursos en las materias deportivas propias de la competencia de aquellas.

 

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