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El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina por la cual establece el derecho de uno de los cónyuges a obtener una compensación tras el divorcio por haber contribuido a las cargas del matrimonio mediante el trabajo doméstico y para lo que requiere que la pareja hubiera pactado el régimen de separación de bienes.
En una sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, destaca que no es necesario para obtener la compensación, prevista en el artículo 1438 del Código Civil, que el otro cónyuge se haya enriquecido o haya incrementado su patrimonio «como consecuencia del trabajo realizado en el hogar por el cónyuge acreedor».
El Supremo avala éste criterio  al ordenar reponer una sentencia dictada en 2007, por la cual se ordena a una de las partes en un divorcio a abonar 108.000 euros en concepto de la indemnización prevista en el artículo 1438 del Código Civil a su exmujer. El juzgado calculó esta cuantía «multiplicando 600 euros, que costaría una empleada del hogar al mes, por doce meses y multiplicado por los 15 años de duración del matrimonio.

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