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El pasado 1 de junio entró en vigor la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que incorporó a nuestro ordenamiento tres nuevas situaciones de baja laboral por incapacidad temporal: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y gestación prolongada (a partir de la 39 semana del embarazo).

Las nuevas situaciones son bajas por contingencias comunes (es decir, enfermedades que no son producidas a consecuencia del trabajo) y serán gestionadas por el Servicio Público de Salud, al cual le corresponde emitir los partes de baja, confirmación y alta.

Menstruación incapacitante secundaria

La situación de dolor menstrual está limitada a las pacientes diagnosticadas de dismenorrea secundaria. La reforma de la Ley del aborto reconoce por primera vez «la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada», es decir, la existencia de una menstruación dolorosa que no permita la realización de las actividades diarias siempre y cuando haya sido acreditada por un médico y se trate de una «dismenorrea secundaria».

Este tipo de dismenorrea es aquella asociada a patologías como endometriosis, miomas, adenomatosis u otras dolencias como inflamación pélvica, pólipos endometriales, ovarios poli quísticos o dificultad en la salida de sangre menstrual.

Son supuestos, pues, en los que la trabajadora, ante una menstruación asociada a una patología previa, le dificulta o le impide realizar su trabajo con normalidad. Corresponderá a los facultativos de Servicio Público de Salud determinar las circunstancias personales de cada trabajadora.

A diferencia de otras bajas por incapacidad temporal por contingencias comunes cuya cobertura comienza a partir del cuarto día (salvo que el convenio colectivo regule un sistema más favorable), en la incapacidad temporal por menstruación incapacitante la cobertura se aplica desde el primer día.

Baja por interrupción del embarazo

En el caso de interrupción del embarazo durante las primeras catorce semanas, tanto si es voluntaria o involuntariamente, corresponderá la baja en el período que reciba asistencia médica de Servicio Publico de Salud y la trabajadora no pueda desempeñar su trabajo.

Este tipo de baja, en la práctica ya estaban concediendo, aunque por otras contingencias comunes. La diferencia fundamental que aporta la nueva normativa, además de su reconocimiento, es que la cobertura se aplica desde el primer día de la baja.

Baja por gestación prolongada

La ley establece que el permiso a partir de la semana 39 del embarazo no se descontará de las 16 semanas de baja que corresponden por el nacimiento de un hijo. Se les aplica a las trabajadoras que a partir de esta semana no se encuentren en condiciones de desempeñar su actividad laboral.

Este subsidio se extiende hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora gestante hubiera iniciado con anterioridad una situación de riesgo durante el embarazo, en cuyo caso, percibirá la prestación correspondiente a dicha situación hasta que la misma finalice

Al igual que los otros supuestos la cobertura de la incapacidad temporal comienza desde el primer día de la baja.

Cuestiones comunes

Lo que no cambia son el porcentaje del sueldo percibido, que seguirá siendo inferior al 100%. El 60% los primeros veinte días y el 75% a partir del día 21.

No hay exigencias de cotización para poder acceder a estas incapacidades, salvo en la baja por gestación prolongada que es necesario haber trabajado 180 días en los 5 años previos a la baja.

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