Agaz Noticia, Opinión

Por Marcos Galera

Socio Director de AGAZ [ ]

En el último Consejo de Ministros del Gobierno saliente, se aprobó modificar el Real Decreto que regula los controles antidopaje en España. El Supremo había declarado la nulidad del anterior Real Decreto fundamentalmente por dos motivos: por la falta de audiencia a interesados y porque se debió oír de nuevo tanto a la Secretaría General Técnica como a la Agencia Estatal Antidopaje, cuyos informes eran preceptivos.

La Asociación de Ciclistas Profesionales ya denunció varios vicios de forma en los que incurrió la Administración en la modificación del Real decreto, entre ellos, que no se recabó un informe de la Agencia Española de Protección de Datos, ni se dio audiencia a los corredores ni a las organizaciones que los representan, pese a que el CSD tiene firmados con ellos un Convenio por el que la hacía partícipe del desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Protección contra el dopaje. Todo ello ha derivado en la necesidad exigida por el informe de la Comisión de Evaluación del Comité Olímpico Internacional (COI) sobre la candidatura de Madrid 2016, en el que se apuntaba que «no puede determinar si con la nueva regulación las autoridades deportivas españolas cumplen con el Código Mundial de la AMA» y concluía que «es importante que esta cuestión se resuelva».

El nuevo texto establece que «los controles de dopaje fuera de competición y los controles de salud que no se justifiquen por causas médicas, incluidas todas las relacionadas con el antidopaje, se realizarán en la franja horaria comprendida entre las seis de la mañana y las once de la noche», evitando así que los inspectores alegando cuestiones de salud, pudieran realizarlos a cualquier hora del día. Tal medida evidencia otra serie de obligaciones accesorias a la misma como por ejemplo la obligación de los deportistas a localización permanente por igual periodo.

No podemos olvidar que hasta la fecha la franja para controles iba de las ocho de la mañana a las once de la noche. Además, se modifica la definición del término «control en competición», que es el que se realiza «desde doce horas antes de celebrarse una competición en la que el deportista tenga previsto participar hasta el final de dicha competición y el proceso de recogida de muestras relacionado con ella», salvo disposición en contrario en las normas de una federación internacional o de un organismo antidopaje.

Todo ello no es más que adecuar nuestra normativa a los controles antidopaje al Código Mundial de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) quien no podemos olvidar que recientemente a concedido a España al calificación de «máximo cumplimiento», tras la última reforma de la Ley de lucha contra el dopaje aprobada en Consejo de Ministros y está pendiente de su aprobación en el Congreso. La tramitación de este real decreto resulta imprescindible para mantener esta consideración y entre otras cosas para callar bocas como las del tenista Noah, Más aun cuando en los últimos meses hemos sabido que el país galo no está adaptado al Código Mundial de la AMA y le han sido retirados por ello varios títulos deportivos.

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