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Sí, siempre. Cuando el notificador del juzgado, del ayuntamiento o bien el cartero viene a notificarnos cualquier asunto o bien nos deja aviso para ir a retirar la notificación de la oficina debemos de recogerla siempre.

Ningún procedimiento administrativo ni judicial se paraliza porque una persona deje sin recoger una notificación. A este fin se ha ideado la notificación por edictos bastando la publicación en el Boletín Oficial o Tablón correspondiente para darnos por notificados y continuar el procedimiento.

Por otro lado, al no recoger una notificación perdemos la oportunidad de defendernos y de formular las alegaciones que nos parezcan oportunas.

Evitemos por tanto enterarnos de una sanción cuando ya se encuentra en vía de apremio y nos embargan el importe de la cuenta o que nos notifiquen una sentencia condenatoria cuando ya se ha celebrado el juicio al que no hemos asistido.

 

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